ACTA ACUERDO 1643 2003 COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n

Síntesis:

ACEPTA LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A FAVOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA  - CMV

Publicación:

18/06/2003

Sanción:

28/05/2003

Organismo:

COMISIÓN DE LA VIVIENDA f/n


Reunión del Directorio de fecha 28/5/03.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 28 del mes de mayo de dos mil tres, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.
Se considera el Orden del Día y con sujeción al mismo, su punto único que dice:
TEMA:
"Aceptación de los inmuebles transferidos a esta Comisión Municipal de la Vivienda conforme los términos de la Ley N° 605 (B.O.C.B.A. N° 1238) y su modificatoria, Ley N° 830.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de junio de 2001 , la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ley N° 605 (B.O.C.B.A. N° 1238).
Que por su artículo 1° se ha establecido la transferencia del dominio del inmueble ubicado en la intersección de las calles Avda. Amancio Alcorta, vías del Ferrocarril General Belgrano, Zavaleta, calle s/n° oficial, e Iguazú, cuya nomenclatura catastral es: Circ.2, Mz. 103, S. 34, Fracción B, a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el referido Art. 1° consignó sin actualizar la nomenclatura catastral del inmueble que se transfiere a esta Comisión (Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103, Fracción B).
Que atento la falta de actualización mencionada, la citada Ley resulta de cumplimiento imposible.
Que en virtud de ello la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dictó con fecha 16 de julio de 2002, la Ley N° 830, modificando el Art. 1° de la Ley N° 605.
Que el Art. 1° de la Ley N° 830 establece: "Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 605, sancionada el 21 de junio de 2001 (B.O.C.B.A. N° 1238) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Transfiérase a la Comisión Municipal de la Vivienda el dominio de los siguientes inmuebles, conforme al Plano de Mensura M-89-2001, que como Anexo I, forma parte de la presente Ley: a) El predio comprendido dentro del Polígono delimitado por las calles Zavaleta, Vía Pública a ceder (Ordenanza N° 44.873/91), Iguazú y Avda. Iriarte, identificado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103 B), Parcela 3). - b) Los predios comprendidos dentro del Polígono delimitado por las calles Zavaleta, Avda. Iriarte, Vía Pública a ceder y Avda. Amancio Alcorta, identificados catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103 D), Parcela 1 y 2- c) el predio comprendido dentro del Polígono delimitado por la Avda. Amancio Alcorta, Vía Pública existente a ceder, Avda. Iriarte y calle Iguazú, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103 C), Parcela 1".
Que es función primordial de esta Comisión Municipal de la Vivienda la construcción de viviendas para personas de bajos recursos; promoviendo la realización de nuevos emprendimientos que permitan su inserción en el hábitat social.
Que con dicha transferencia se podrá así posibilitar el saneamiento integral de la fracción de origen y posibilitar la urbanización del mencionado núcleo, brindando de esta forma, una solución definitiva a un sector, actualmente desprotegido.
Que resulta necesario proceder a la aceptación de los inmuebles precedentemente señalados, conforme los términos de la Ley N° 830.
Que esta Comisión Municipal de la Vivienda se encuentra facultada para proceder a la aceptación de las tierras transferidas, conforme lo establece la Ley N° 17.174 (de creación del organismo), en su capítulo II, Art. 5°, Incs. a) y h).

SE RESUELVE:

1°) Aceptar la transferencia dispuesta por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a favor de esta Comisión Municipal de la Vivienda, de los siguientes inmuebles (Plano de Mensura M-89-2001): a) El predio comprendido dentro del Polígono delimitado por las calles Zavaleta, Vía Pública a ceder (Ordenanza N° 44.873/91), Iguazú y Avda. Iriarte, identificado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103 B), Parcela 3) - b) Los predios comprendidos dentro del Polígono delimitado por las calles Zavaleta, Avda. Iriarte, Vía Pública a ceder y Avda. Amancio Alcorta, identificados catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103 D), Parcela 1 y 2 - c) el predio comprendido dentro del Polígono delimitado por la Avda. Amancio Alcorta, Vía Pública existente a ceder, Avda. Iriarte y calle Iguazú, identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 103 C), Parcela 1", conforme la Ley N° 830 modificatoria de la Ley N° 605.

2°) Dar intervención a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de la Inscripción del Dominio de dichas tierras, a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda.

3°) Disponer la Publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Con lo que se dio por terminada la reunión.

Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los integrantes del Directorio firman al pie de la presente. IBARRA - Epszteyn - Pesce - Stern - Hecker - González Gass - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 1 del Acta Acuerdo 1643-CV-03 acepta la transferencia de inmuebles que establece la Ley 605.</p>