LEY 851 2002

Síntesis:

CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL AL INMUEBLE DE LA AV. ENTRE RÍOS 958/62/66/70/74 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

19/09/2002

Sanción:

08/08/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/09/2002


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble localizado en la avenida Entre Ríos 958/62/66/70/74 de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 9, Parcela 19.

Artículo 2° Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.

Artículo 4° El Informe Técnico N° 3.952/DGPEIU/2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 5 de septiembre de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 14/9/19, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 56.961/2000 (registro del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5° Comuníquese. Caram - Alemany


ANEXOS

ANEXO I

C.N. N° 1.584/SC/2000

INFORME N° 3.952/DGPEIU/2000

Buenos aires, 12 de septiembre de 2000.

MOTIVO: S/solicitud de catalogación edificio Av. Entre Ríos 958/974

SEÑOR SUBSECRETARIO

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

1. A fs. 2 de los presentes actuados el Consorcio de Copropietarios, representado por su administradora, solicita la catalogación del inmueble sito en la dirección del epígrafe, atento lo establecido por el Art. 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.

2. Dicho inmueble posee un valor histórico reconocido, tal como lo atestiguan los elementos aportados por la recurrente. Acompaña asimismo a los presentes un informe realizado por la Subcomisión de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Cultura sobre las características estilísticas, morfológicas y funcionales del predio.

3. El Capítulo 10.3 del Código establece acerca de la catalogación de edificios, que la misma puede realizarse siempre y cuando la propiedad involucrada reúna alguna de las siguientes características:

VALOR URBANISTICO

VALOR ARQUITECTONICO

VALOR HISTORICO CULTURAL

VALOR SINGULAR

Conforme se analizaron los datos aportados en estos actuados, cabe informar lo siguiente:

 El edificio es un notable ejemplo de las tipologías edilicias imperantes entre 1914 y 1943 (período llamado de integración nacional). Responde a las formas del eclecticismo, en este caso combinando el sobrio neorrenacimiento italiano y el clasicismo borbónico. Ambas vías, academicistas e historicistas, terminan por fundirse en ciertos casos. Respondiendo a las crecientes necesidades de la concentración urbana y las pautas de conducta cada vez más dinámicas de los grupos sociales medios, se resolvió esta planta con un criterio puramente funcionalista que responde, aún hoy, a un proceso de compactación y zonificación, diseñado para dar soluciones utilitarias y/o porque la tecnología en crecimiento de aquella época así lo requería.

 El edificio se articula en forma de U en un patio de acceso de generosas proporciones (pese a la existencia de otros patios de aire y luz de medidas desafortunadas) hacia el cual ventilan e iluminan algunos locales.

 La fachada exterior está compuesta por dos cuerpos unidos en el sexto piso por un imponente arco sobre el que descansa un volumen de nexo que contiene habitaciones y cuyo exterior se jerarquiza con un balcón galería de cuatro arcos sostenidos por columnas. Uniendo visualmente sobresale una importante cornisa. Ambos cuerpos se retiran en dos niveles con balcón continuo y rematan en terrazas rodeadas por balaustradas.

 El acceso al patio distribuidor desde la calle se realiza a través de un artístico portón de medio punto que integra una reja de hierro rematada en puntas de lanza.

 Todas las fachadas que dan al patio distribuidor, presentan en la planta baja un friso de granito negro. Por encima del mismo, el almohadillado es de líneas horizontales, cortado visualmente por un cornizamiento. Se destacan además, las puertas originales de los accesos, con carpintería de madera y terminación de medio punto. Las ventanas son del mismo material con vidrio repartido.

 En las fachadas laterales de las plantas superiores pueden observarse ventanas con carpintería de madera y vidrio repartido de líneas rectas y antepechos lisos, remarcados por molduras en la parte inferior del vano. En algunos cuerpos verticales, sobresalen balcones con barandas de hierro.

 En la fachada central, el acceso a los departamentos está jerarquizado por un amplio arco de cuarto punto. Sobre el mismo, en los pisos superiores se disponen balcones corridos con balaustradas artísticas, en los que resalta una continuidad de arcos sostenidos por columnas circulares.

4. De acuerdo a las características descriptas en el punto 3° y graficados en la ficha de catalogación N° 14-9-19, le caben valores urbanísticos por su singularidad, arquitectónicos derivados de su tipología, fachada y planta y singulares por su diseño y construcción, por lo que corresponde su catalogación con nivel de protección Estructural y grados de intervención 1 y 2.

5. Según lo establecido, por la normativa vigente se requirió opinión del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales respecto del valor patrimonial del bien y de los grados de intervención aceptados para su puesta en valor. Los miembros del Consejo Asesor prestaron acuerdo a la catalogación del bien en cuestión.

6. Atento lo expresado se considera factible acceder a la catalogación solicitada, asignándole Protección Estructural al inmueble nomenclado como Circ. 12, Secc. 14, Manz. 9, Parcela 19 con Grados de Intervención 1 y 2 según lo establecido por los puntos 4.1.2.1 y 4.1.2.2 del Art. 5.4.12. distrito Areas de Protección Histórica del Código de Planeamiento Urbano.

7. Se elevan los presentes para su consideración juntamente con el proyecto de Ley.

8. Previo a trámite, caratúlese. Prati


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En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 851 (Expediente N° 86.251/2001), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 8 de agosto de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de septiembre de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 851, cataloga inmueble con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3.</p><p>Art. 2, incorpora el inmueble catalogado por el art. 1, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p>