LEY 608 2001

Síntesis:

AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DEL USO CLÍNICA, SANATORIO, INSTITUTO PRIVADO Y SALA DE CONFERENCIAS COMO AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXISTENTE Y DICTA LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS PARA LA AFECTACIÓN DE PARCELAS - FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS (FLENI) - APRUEBA CONVENIO.

Publicación:

24/07/2001

Sanción:

21/06/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/07/2001


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Autorízase la localización del uso Clínica, Sanatorio, Instituto privado y Sala de Conferencias como ampliación de la actividad existente en la parcela N° 6 sita en la calle Montañeses 2325, en la parcela N° 5 sita en la calle Montañeses 2341, 2343 y 2345 entre Blanco Encalada y Olazábal y en la parcela N° 8 sita en la calle Olazábal 1561 entre Av. Del Libertador y Montañeses; ambas parcelas pertenecientes a la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 65 y para las cuales se dictan los siguientes lineamientos urbanísticos:

a) FOT máximo 3,5

b) El área edificable cumplirá con los siguientes parámetros

Línea Interna de Basamento = Ubicada a 37,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 37,80 m. desde la Línea Municipal de la calle Olazábal.

Línea de Frente Interno = Ubicada a 30,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 32,80 m. desde Línea Municipal de la calle Olazábal.

c) La relación R entre la altura del edificio y la distancia al eje de la calle será R = 3.1

d) La relación R2 entre la altura de los parámetros laterales y la distancia d2 a los ejes divisorios laterales será R2 = 6.6

e) La relación R1 entre las líneas de Frente Interno de la manzana será R1 = 1,1

f) Se admite la construcción de conectores que vinculen el edificio existente de la parcela 6 y su ampliación a ubicarse en la parcela 5 en los niveles correspondientes al primer piso (nivel + 7,59 m.) Cuarto piso (nivel + 17,48 m.) y sexto piso (nivel + 24,09 m.), cada uno con una superficie aproximada de 35 m2.

g) Serán de aplicación las restantes normas urbanísticas vigentes al momento de la aprobación inicial de esta Ley.

Artículo 2° Autorízase el uso Auditorio y Biblioteca en la parcela sita en la calle Olazábal 1561, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 16, Sección 25, manzana 65, parcela 8, debiendo cumplir con el resto de la normativa de la zona 7 del distrito de zonificación U 23.

Artículo 3° Previo al registro de planos de obra deberán englobarse las parcelas 5, 6 y 8 de la Manzana 65, Sección 25, Circunscripción 16.

Artículo 4° Apruébase el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha Contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) según Decreto N° 193 publicado en el boletín oficial de la Ciudad N° 1147. El convenio se mantendrá vigente mientras dure la actividad otorgada.

Artículo 5° Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 608, aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Fleni, según el Decreto 193 publicado en el boletín oficial de la Ciudad 1147.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 608, autoriza la localización del uso Clínica, Sanatorio, Instituto privado y Sala de Conferencias como ampliación de la actividad existente en la parcela 6, 5, y 8, pertenecientes a la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 65, con los lineamientos urbanísticos que allí se detallan, modificando el Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley 449.</p><p>Art. 2, autoriza el uso Auditorio y Biblioteca en la parcela sita en calle Olazábal 1561, debiendo cumplir con el resto de la normativa de la zona 7 del distrito de zonificación U 23.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 608, aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Fleni, según el Decreto 193 publicado en el boletín oficial de la Ciudad 1147.</p>