LEY 608 2001
Síntesis:
AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DEL USO CLÍNICA, SANATORIO, INSTITUTO PRIVADO Y SALA DE CONFERENCIAS COMO AMPLIACIÓN DE LA ACTIVIDAD EXISTENTE Y DICTA LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS PARA LA AFECTACIÓN DE PARCELAS - FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS (FLENI) - APRUEBA CONVENIO.
Publicación:
24/07/2001
Sanción:
21/06/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/07/2001
Artículo 1° Autorízase la localización del uso Clínica, Sanatorio, Instituto privado y Sala de Conferencias como ampliación de la actividad existente en la parcela N° 6 sita en la calle Montañeses 2325, en la parcela N° 5 sita en la calle Montañeses 2341, 2343 y 2345 entre Blanco Encalada y Olazábal y en la parcela N° 8 sita en la calle Olazábal 1561 entre Av. Del Libertador y Montañeses; ambas parcelas pertenecientes a la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 65 y para las cuales se dictan los siguientes lineamientos urbanísticos:
a) FOT máximo 3,5
b) El área edificable cumplirá con los siguientes parámetros
Línea Interna de Basamento = Ubicada a 37,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 37,80 m. desde la Línea Municipal de la calle Olazábal.
Línea de Frente Interno = Ubicada a 30,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 32,80 m. desde Línea Municipal de la calle Olazábal.
c) La relación R entre la altura del edificio y la distancia al eje de la calle será R = 3.1
d) La relación R2 entre la altura de los parámetros laterales y la distancia d2 a los ejes divisorios laterales será R2 = 6.6
e) La relación R1 entre las líneas de Frente Interno de la manzana será R1 = 1,1
f) Se admite la construcción de conectores que vinculen el edificio existente de la parcela 6 y su ampliación a ubicarse en la parcela 5 en los niveles correspondientes al primer piso (nivel + 7,59 m.) Cuarto piso (nivel + 17,48 m.) y sexto piso (nivel + 24,09 m.), cada uno con una superficie aproximada de 35 m2.
g) Serán de aplicación las restantes normas urbanísticas vigentes al momento de la aprobación inicial de esta Ley.
Artículo 2° Autorízase el uso Auditorio y Biblioteca en la parcela sita en la calle Olazábal 1561, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 16, Sección 25, manzana 65, parcela 8, debiendo cumplir con el resto de la normativa de la zona 7 del distrito de zonificación U 23.
Artículo 3° Previo al registro de planos de obra deberán englobarse las parcelas 5, 6 y 8 de la Manzana 65, Sección 25, Circunscripción 16.
Artículo 4° Apruébase el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha Contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) según Decreto N° 193 publicado en el boletín oficial de la Ciudad N° 1147. El convenio se mantendrá vigente mientras dure la actividad otorgada.
Artículo 5° Comuníquese, etcétera.