DECRETO 193 2001

Síntesis:

APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE LA INFANCIA (FLENI)

Publicación:

07/03/2001

Sanción:

26/02/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 69.284/2000, y:

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación, se propicia la suscripción de un Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), cuyo objeto consiste en que ésta última se compromete a brindar servicios de diagnóstico y/o tratamiento a los pacientes asistidos en los Hospitales Pediátricos y/o Servicios de Pediatría de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno;

Que asimismo, se brindarán servicios de diagnóstico y/o tratamiento a pacientes adultos asistidos en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando el número de prestaciones mensuales destinados a dichos pacientes adultos no supere el 25% del total estipulado para cada mes;

Que la co-contratante se obliga a efectuar todas las prestaciones sin cargo, vale decir, en forma totalmente gratuita, no pudiendo derivarse erogación alguna a cargo de este Gobierno;

Que el Gobierno, por intermedio de la Secretaría de Salud, estará a cargo de la administración de las prestaciones comprometidas por la contratante, como así también las tareas de traslado de los pacientes, su asistencia previa y posterior al desarrollo de las prestaciones comprendidas en el Acuerdo de marras;

Que en el contexto del Instrumento Contractual que nos ocupa, la Secretaría de Salud de este Gobierno puede requerir de FLENI, la implementación de planes y/o programas de capacitación para su personal profesional y/o técnico;

Que ambas partes podrán implementar programas de investigación y de cooperación técnica, realización de eventos de divulgación científica en forma conjunta, en aquellas especialidades que hacen a sus actividades específicas, en todos los casos sin costo alguno para este Gobierno;

Que el acuerdo de marras requiere la aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por los artículos 80 inciso 8° y 104 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, dicho Órgano Asesor emite opinión en sentido favorable;

Que al respecto, corresponde en consecuencia proceder a la aprobación del Proyecto de Convenio en cuestión;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), cuyo objeto consiste en que ésta ultima brindará servicios de diagnóstico y/o tratamiento a pacientes asistidos en los Hospitales Pediátricos y/o servicios de Pediatría de los Hospitales dependientes del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y asimismo a los pacientes adultos, siempre y cuando el número de prestaciones mensuales destinados a dichos pacientes adultos no supere el 25% del total estipulado para cada mes, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97).Cumplido, pase a la Secretaría de Salud a los fines pertinentes, y la correspondiente remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la aprobación del Convenio, de conformidad con las previsiones de los artículos 80 inciso 8° y 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IBARRA Buchbinder Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Aprueba Proyecto de Convenio N° 37-01 con Fundación para la Lucha contra las enfermedades neurológicas, FLENI.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 608, aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Fleni, según el Decreto 193 publicado en el boletín oficial de la Ciudad 1147.</p>