DECRETO 193 2001
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE LA INFANCIA (FLENI)
Publicación:
07/03/2001
Sanción:
26/02/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 69.284/2000, y:
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación, se propicia la suscripción de un Convenio entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), cuyo objeto consiste en que ésta última se compromete a brindar servicios de diagnóstico y/o tratamiento a los pacientes asistidos en los Hospitales Pediátricos y/o Servicios de Pediatría de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de este Gobierno;
Que asimismo, se brindarán servicios de diagnóstico y/o tratamiento a pacientes adultos asistidos en los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando el número de prestaciones mensuales destinados a dichos pacientes adultos no supere el 25% del total estipulado para cada mes;
Que la co-contratante se obliga a efectuar todas las prestaciones sin cargo, vale decir, en forma totalmente gratuita, no pudiendo derivarse erogación alguna a cargo de este Gobierno;
Que el Gobierno, por intermedio de la Secretaría de Salud, estará a cargo de la administración de las prestaciones comprometidas por la contratante, como así también las tareas de traslado de los pacientes, su asistencia previa y posterior al desarrollo de las prestaciones comprendidas en el Acuerdo de marras;
Que en el contexto del Instrumento Contractual que nos ocupa, la Secretaría de Salud de este Gobierno puede requerir de FLENI, la implementación de planes y/o programas de capacitación para su personal profesional y/o técnico;
Que ambas partes podrán implementar programas de investigación y de cooperación técnica, realización de eventos de divulgación científica en forma conjunta, en aquellas especialidades que hacen a sus actividades específicas, en todos los casos sin costo alguno para este Gobierno;
Que el acuerdo de marras requiere la aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por los artículos 80 inciso 8° y 104 inciso 3º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habiéndose dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, dicho Órgano Asesor emite opinión en sentido favorable;
Que al respecto, corresponde en consecuencia proceder a la aprobación del Proyecto de Convenio en cuestión;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), cuyo objeto consiste en que ésta ultima brindará servicios de diagnóstico y/o tratamiento a pacientes asistidos en los Hospitales Pediátricos y/o servicios de Pediatría de los Hospitales dependientes del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y asimismo a los pacientes adultos, siempre y cuando el número de prestaciones mensuales destinados a dichos pacientes adultos no supere el 25% del total estipulado para cada mes, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97).Cumplido, pase a la Secretaría de Salud a los fines pertinentes, y la correspondiente remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la aprobación del Convenio, de conformidad con las previsiones de los artículos 80 inciso 8° y 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IBARRA Buchbinder Pesce