CONVENIO 37 2001

Síntesis:

FIRMA DE CONVENIOS - CELEBRA CONVENIO CON LA FUNDACIÓN DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE LA INFANCIA - FLENI -  PARA QUE PRESTE SERVICIOS  DIAGNÓSTICO -  TRATAMIENTO A FAVOR DE PACIENTES ASISTIDOS EN LOS HOSPITALES PEDIÁTRICOS  - SERVICIOS DE PEDIATRÍA -  HOSPITALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD - PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN - PERSONAL DE HOSPITALES - PRESTACIONES - PRÁCTICAS GRATUITAS 

Publicación:

14/08/2001

Sanción:

07/08/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CELEBRASE CONVENIO CON LA FUNDACION DE LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLOGICAS DE LA INFANCIA (FLENI) PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN HOSPITALES DEL G.C.B.A.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. ANIBAL IBARRA con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO y la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI), representada en este acto por el Dr. RAMON CARLOS LEIGUARDA en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, con domicilio en calle Montañeses 2325 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante FLENI, se conviene en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERA: FLENI se compromete a brindar servicios de diagnóstico y/o tratamiento a favor de pacientes asistidos en los hospitales pediátricos y/o servicios de pediatría de los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud de EL GOBIERNO. Esta obligación puede extenderse a pacientes adultos asistidos en los Hospitales de la Ciudad , dependientes de la Secretaría de Salud en general, siempre y cuando el número de unidades prestacionales mensuales destinados a dichos pacientes adultos no supere el 25% del total estipulado en el Anexo I para el mes, y para lo cual este porcentaje será deducido del total mensual. Por lo tanto, en todos los casos, el número total de unidades prestacionales se mantendrá en 17.850/año como tope máximo.

SEGUNDA: FLENI se obliga a efectuar todas las prestaciones derivadas del presente convenio sin cargo, vale decir, en forma totalmente gratuita incluidas las derivadas por aplicación de las cláusulas DECIMO PRIMERA, DECIMO SEGUNDA Y DECIMO TERCERA, no pudiendo derivarse de ellas erogación alguna a cargo de EL GOBIERNO.

TERCERA: Quedará a cargo de EL GOBIERNO, por intermedio de la Secretaría de Salud, la administración de las prestaciones comprometidas por FLENI a través del presente Convenio.

CUARTA: Las prestaciones serán categorizadas según el Anexo I que forma parte del presente Convenio, con más las modificatorias que puedan surgir de la aplicación de su Cláusula DECIMA PRIMERA.

QUINTA: La Secretaría de Salud de EL GOBIERNO, establecerá un sistema de registro de cada prestación previo a su realización, que deberá remitir a la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma semestral mientras se encuentre en vigencia el presente Convenio. La Legislatura o la Auditoría de la Ciudad de Buenos Aires podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones acordadas.

SEXTA: EL GOBIERNO por a través de la Secretaría de Salud y FLENI fijarán la distribución de turnos anuales, discriminados en períodos mensuales conforme lo estipula el presente Convenio. De no haberse cubierto durante el mes el cupo de unidades prestacionales previstos por el Anexo I de éste, sus remanentes podrán trasladarse al mes subsiguiente.

SEPTIMA: EL GOBIERNO por a través de la Secretaría de Salud se hará cargo de las tareas de traslado de los pacientes, así como su asistencia previa y posterior al desarrollo de las prestaciones comprendidas en el presente Convenio y que se hallan detalladas en el Anexo I. Si, además, debido a la índole específica de la práctica y/o a las condiciones del paciente, resultare necesaria durante su ejecución la intervención de anestesistas, FLENI se hará cargo de los honorarios de los mismos mediante una extensión a la metodología de uso actual.

OCTAVA: FLENI no se hará responsable por las consecuencias que, por impericia, imprudencia, negligencia del personal de la Secretaría de Salud de EL GOBIERNO y/o quien éste disponga, puedan ocurrir durante las operaciones de traslado de los pacientes, y/o su asistencia previa, y/o simultánea, y/o posterior al desarrollo de las prácticas, así como de todo tipo de accidente que pueda suceder y que no pueda ser imputado a FLENI.

NOVENA: Las prestaciones acordadas en el presente Convenio podrán ser hasta un 30% del cupo mensual establecido en el Anexo I en carácter de emergencia, y a las cuales FLENI deberá atender dentro de un período no mayor de 72 hs. contadas a partir de la formulación del pedido, excepto por causa de fuerza mayor debidamente justificada (desperfectos técnicos de los equipos e instalaciones).

DECIMA: Queda prohibido el cobro por parte de FLENI de cualquier elemento técnico accesorio, farmacológico, o material descartable, que resulte indispensable para la realización de las prestaciones estipuladas en el Anexo I del presente Convenio.

DECIMO PRIMERA: FLENI se compromete a incluir como prestación dentro del marco del presente Convenio toda práctica y/o procedimiento de diagnóstico y/o tratamiento que pueda resultar consecuencia del avance de las ciencias de atención de la salud que haya sido incorporado a sus prácticas asistenciales, y al sólo requerimiento de la Secretaría de Salud de EL GOBIERNO. A tal fin se valorarán dichas práctica y/o procedimientos de diagnóstico y/o tratamiento como unidades prestacionales, siendo su tope el mismo número total estipulado mediante Anexo I, a saber, 17.850 unidades prestacionales /año. Consecuentemente, y a efectos de mantener permanentemente actualizados los términos del presente Convenio, la Secretaría de Salud de EL GOBIERNO, podrá solicitar a FLENI la incorporación de nuevas prácticas y/o procedimientos de diagnóstico y/o tratamiento, modificando total o parcialmente el listado de prácticas previstas en el Anexo I de este Convenio y/o sus Cláusulas constitutivas, toda vez que esto no desvirtúe su espíritu, y previo acuerdo de las partes. En todo caso, las aplicaciones derivadas de la presente cláusula serán sin costo alguno para EL GOBIERNO.

DECIMO SEGUNDA: La Secretaría de Salud de EL GOBIERNO podrá requerir de FLENI la implementación de planes y programas de capacitación para su personal profesional, y/o técnico y/o del escalafón general tendientes a introducirlo en el conocimiento de las prácticas y procedimientos de diagnóstico y/o tratamiento que FLENI lleva a cabo, así como en el diseño, instalación, operación, y mantenimiento de la infraestructura instalada. Dichos planes y programas deberán realizarse en sede de FLENI, excepto que, por acuerdo especial de las partes, se determine/n otro/s ámbito/s. En todos los casos, las aplicaciones derivadas de la presente cláusula serán sin costo alguno para EL GOBIERNO.

DECIMO TERCERA: La Secretaría de Salud de EL GOBIERNO y FLENI podrán, dentro del marco del presente Convenio, implementar programas de investigación y/o de cooperación técnica, a la vez que realizar eventos de divulgación científica en forma conjunta, en aquellas especialidades que hacen a sus actividades específicas. En todo caso, las aplicaciones derivadas de la presente cláusula serán sin costo alguno para EL GOBIERNO.

DECIMO CUARTA: Las partes reconocen expresamente que el presente Convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por los artículos 80, inciso 8°, y 104, inciso 3° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMO QUINTA: El presente tendrá una duración de diez (10) años, renovándose automáticamente por períodos iguales, mientras FLEN I efectúe en sus instalaciones beneficiadas por Ley, frente a las restricciones de carácter urbanístico, las actividades asistenciales autorizadas.

DECIMO SEXTA: El incumplimiento en cualquiera de las obligaciones asumidas por FLENI en el presente convenio será penalizado con una multa equivalente al cuádruple del valor de la prestación no prestada de conformidad con el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones de Salud vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento del incumplimiento por parte de FLENI. La multa será impuesta por la Secretaría de Salud de EL GOBIERNO, quién notificará a FLENI su imposición, para que proceda a depositar el importe dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de su notificación en la Cuenta Bancaria N° 21.0083/8 o la que la reemplace en el futuro. En el caso de incurrirse en tres (3) incumplimientos el presente queda rescindido de pleno derecho, perdiendo FLENI el beneficio otorgado por Ley de excepción al uso del predio.

DECIMO SEPTIMA: Ante eventuales controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del convenio, las partes se someten a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMO OCTAVA: A todos los efectos de este Convenio las partes fijan sus domicilios en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales a EL GOBIERNO deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso Oficina 27 conforme a lo establecido por Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540), Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/97 (B.O. 168).

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor a un sólo efecto, tres (3) para EL GOBIERNO y UNO (1) para FLENI, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2001.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares delmismo tenor a un sólo efecto, tres (3) para EL GOBIERNO y UNO (1) para FLENI,en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2001. IBARRA(por G.C.B.A.) - Leiguarda (por la Fundación)


ANEXOS

ANEXO I

El presente anexo que forma parte del Convenio determina la cantidad de prestaciones que deberá realizar FLENI anualmente, tomado como modelo la cantidad de prestaciones realizadas por dicha Institución durante 1998.

FLENI se compromete a realizar diecisiete mil ochocientas cincuenta (17.850) unidades prestacionales (UP) al año, las cuales se prestarán en forma mensual y consecutiva de acuerdo a:

Categoría A = 1.100 (un mil cien) UP.

Categoría B = 100 (cien) UP.

Categoría C = 100 (cien) UP.

Nueva Categoría = 187.5 (ciento ochenta y siete con

cincuenta).

Las prestaciones se categorizarán de la siguiente forma, asignándole unidades prestacionales a cada una:

Categoría A: 12 (doce) UP.

1. Resonancia magnética de cualquier sector o sistema del cuerpo

humano. Conformando hasta el 20% de la categoría.

2. Tomografía computada de cualquier órgano o sistema.

Conformando el 70% de la categoría.

3. Angiografía digital. Conformando el 10% restante de la categoría.

Categoría B: 6 (seis) UP.

1. Biopsia músculo o de nervios periféricos.

Categoría C: 4 (cuatro) UP.

1. Potenciales evocados visual o auditivo.

2. Estudios de velocidad de conducción de los nervios periféricos.

3. Estudios polisomnográficos. Conformando hasta el 30%

de la categoría.

4. Interconsultas especializadas neuropediátricas.

Nueva Categoría & 375 (trescientos setenta y cinco) U.P.

1. Radiocirugía Gamma Knife.

2. Embolización de aneurisma cerebrales.

Hasta seis casos al año de la Nueva Categoría, el excedente se compensará al valor de las UP definidas para conformar las 17.850 UP anuales acordadas. El excedente no podrá superar el 30% del total.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 608, aprueba el Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Fleni, según el Decreto 193 publicado en el boletín oficial de la Ciudad 1147.</p>
INTEGRADA POR
<p>Aprueba Proyecto de Convenio N° 37-01 con Fundación para la Lucha contra las enfermedades neurológicas, FLENI.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 1065-MS-13 aprueba el Acta Acuerdo a ser suscripto entre la Fundación para laLucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) y el Ministerio deSalud, modificando el Anexo I del Convenio 37-01