RESOLUCIÓN 1065 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APROBACIÓN DE ACTA ACUERDO - FUNDACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS DE LA INFANCIA -FLENI- MINISTERIO DE SALUD- CONVENIO 37-01- SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO Y-O TRATAMIENTO - PACIENTES NIÑOS - HOSPITALES PEDIÁTRICOS - Y-O SERVICIOS DE PEDIATRÍA DE HOSPITALES- PRESTACIONES - TOMOGRAFÍA CORONARIA - POTENCIAL EVOCADO - ELECTROENCEFALOGRAMA DE SUEÑO- MAPEO CEREBRAL - SPECT- RMNTAC - ANGIOGRAFÍA DIGITAL CEREBRAL - BIOPSIA MÚSCULO - BIOPSIA NERVIO- ESTUDIOS DE VEL COND NERVIOS PERIF - INTERCONSULTA NEUROLOGÍA INFANTIL - POLISOMNOGRAFIA - RADIOCIRUGIA GAMMA KNIFE - EMBOLIZ ANEURISMA CEREBRAL
Publicación:
02/09/2013
Sanción:
27/08/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 608 promulgada por Decreto N° 933/GCBA/2001 (BOCBA N° 1239 del
24/07/2001), el Decreto N° 193/GCBA/01, el convenio 37/01 del 7 de agosto de 2001 y
el Expediente N° 2442275/MGEYA/2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 608 (BOCBA N° 1239 del 24/07/2001), la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires sanciona una exención al Código de Planeamiento Urbano
autorizando a Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la
Infancia (FLENI) a efectuar una ampliación a sus instalaciones, y aprueba el Convenio
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y FLENI,
conforme Decreto N° 193/GCBA/01, que aprobara el proyecto de Convenio en
cuestión;
Que en fecha 7 de Agosto del 2001 fue suscripto el citado acuerdo, recaído en el
Convenio N° 37/01, a través del cual FLENI se compromete a brindar servicios de
diagnóstico y/o tratamiento a favor de pacientes asistidos en los hospitales pediátricos
y/o servicios de pediatría de los Hospitales dependientes de la entonces Secretaría de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Anexo I del citado convenio, se detallan la cantidad de unidades
prestacionales (UP) que anualmente debe prestar FLENI, siendo el número total
17.850 UP por año;
Que en virtud de la Cláusula Decimoprimera del antecitado Convenio, se facultaba a la
otrora Secretaría de Salud -actualmente Ministerio de Salud-, a la incorporación de
nuevos estudios y procedimientos, a su sola solicitud, definiendo las correspondientes
unidades prestacionales;
Que en la práctica cotidiana del quehacer profesional del equipo de Salud, ha
requerido diferentes procedimientos diagnósticos no incluidos en el anexo precitado,
siendo de uso habitual en la práctica médica actual;
Que la modificación del anexo propuesto, sustitutivo al original permite establecer
criterios de eficacia y eficiencia, calidad, satisfacción y equidad, en la prestación
involucrada.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Convenio N° 37/01, aprobado
por Ley N° 608,
Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo a ser suscripto entre la Fundación para la
Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) y el Ministerio de
Salud, que como Anexo, identificado bajo el N° IF-2013-02083070-DGRYPS, forma
parte del presente.
Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento, y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud, Dirección General de Redes y Programas de Salud, Dirección de
Redes de Servicios de Salud, Dirección de Programas Centrales , Dirección General
de Región Sanitaria I, Dirección General de Región Sanitaria II, Dirección General de
Región Sanitaria III, Dirección General de Región Sanitaria IV , Subsecretaria de
Planificación Sanitaria , Dirección General de Desarrollo y Planeamiento Sanitario,
Dirección General de Docencia e Investigación, la Subsecretaria de Administración del
Sistema de Salud y la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS