LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2000

Síntesis:

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - AUTORIZA  LA LOCALIZACION DEL USO CLINICA - INSTITUTO Y SALA DE CONFERENCIAS EN LA PARCELA  6, SITA EN LA CALLE MONTAÑESES 2325, EN LA PARCELA 5 -  SITA EN LA CALLE MONTAÑESES 2341- 43- 45 Y EN LA PARCELA   8 -  SITA EN LA CALLE OLAZABAL 1561 -  AUTORIZA LA LOCALIZACION DEL USO  AUDITORIO Y BIBLIOTECA CON USO CIENTIFICO   

Publicación:

02/11/2000

Sanción:

19/10/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicialconforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución delaCiudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Autorízase la localización del uso Clínica, Instituto y Sala de Conferencias en la parcela N° 6, sita en la calle Montañeses 2325, en la parcela N° 5 sita en la calle Montañeses 2341, 2343 y 2345 entre Blanco Encalada y Olazábal y en la parcela N° 8 sita en la calle Olazábal 1561 entre Av. Del Libertador y Montañeses; ambas parcelas pertenecientes a la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 65 y para las cuales se dictan los siguientes lineamientos urbanísticos:
a) FOT máximo 3,5
b) El área edificable cumplirá con los siguientes parámetros:
Línea Interna de Basamento = Ubicada a 37,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 37,80 m. desde la Línea Municipal de la calle Olazábal.
-Línea de Frente Interno = Ubicada a 30,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 32,80 m. desde Línea Municipal de la calle Olazábal.
c) La relación R entre la altura del/los edificio/s y la distancia al eje de la calle será R = h/d = 3.1
d) La relación R2 entre la altura de los paramentos laterales y la distancia d2 a los ejes divisorios laterales de la parcela será R2 = h2/d2 = 6.6
e) La relación R1 entre las líneas de Frente Interno de la manzana será R1 = h1/d1 = 1.1.
f) Se admite la construcción de conectores que vinculen el edificio existente de la parcela 6 y su ampliación a ubicarse en la parcela 5 en los niveles correspondientes al primer piso (nivel + 7,59 m.) Cuarto piso (nivel + 17,48 m.) y sexto piso (nivel + 24,09 m.), cada uno con una superficie aproximada de 35 m2.
Art. 2° - Autorízase la localización del uso "Auditorio y Biblioteca con uso científico" en la parcela sita en la calle Olazábal 1561, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 16, Sección 25, manzana 65, parcela 8, debiendo cumplir con el resto de la normativa de la zona 7 del distrito de zonificación U 23.
Art. 3° - Previo al registro de planos de obra deberán englobarse las parcelas 5, 6 y 8 de la Manzana 65, Sección 25, Circunscripción 16.
Art. 4° - Las modificaciones al Cuadro de Usos establecidas en los artículos precedentes quedarán automáticamente sin efecto si se modifica el destino del inmueble.
Cláusula Transitoria: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suscripción de un convenio de plazo indefinido con la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia, FLENI, por el cual se establezcan a favor de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prestaciones gratuitas para quienes se asistan en los establecimientos hospitalarios de la Ciudad. El convenio debe ser suscripto con conocimiento de la Legislatura previo al vencimiento del plazo de inscripción para la audiencia pública para la aprobación de la ley en segunda lectura.
Art. 5° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

SRUR
Juan Manuel Alemany

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