ORDENANZA 33919 1977

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS URBANÍSTICAS PARA CLUBES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/12/1977

Sanción:

14/12/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/1977

Estado:

No vigente


Vistas las preséntes actuaciones, relacionadas con las normas urbanísticas aplicables a los clubes ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, y

Que tales instituciones están ubicadas en el Distrito UP que comprende zonas destinadas a espacios verdes parquizados de uso público, en los cuales la Municipalidad sólo puede autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos;

Que las actividades deportivas implantadas en dicho distrito, si bien tienen afluencia pública condicionada, se integran dentro de la estructura del sector;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar previsiones para regular el uso y la ocupación del suelo a efectos de establecer normas de carácter general que tiendan a preservar el carácter que el área posee;

Que las normas propuestas no alcanzan a clubes con finalidades específicas o cuya actividad incluya espectáculos deportivos con gran asistencia de público, los que requieren el dictado de normas particulares para cada caso,

Por ello, atento lo expuesto por el Consejo de Planificación Urbana, y en uso de las facultades conferidas por las leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21.557 (B. M. 15.500),

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Fíjanse para los clubes ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, las siguientes normas urbanísticas:

De los Usos

1.1 Usos permitidos

Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales y deportivas.

Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del club, en una proporción no mayor al 20 % de la superficie total construible y de acceso interno (no desde las vías públicas) tales como:

- Servicios de la alimentación (bar, confitería, salón restaurante, quiosco para venta de bebidas envasadas no alcohólicas, emparedados, minutas, helados, etc.).

- Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural.

- Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines.

-Alquiler de mallas, toallas, etc.

- Servicios personales directos a los socios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría, etc.).

-Servicios de guardería infantil.

-Servicios de salud (consultorio y sala de, primeros auxilios).

1. 2 Usos. requeridos

a) Requerimientos de estacionamiento:

Se destinará para estacionamiento una superficie no menor que el 10 % de la superficie total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del estacionamiento,

La superficie de estacionamiento podrá ser descubierta, semicubierta o cubierta; en este último caso si la misma se ubicara bajo el nivel del terreno, no será incluida en el cálculo del FOT;

b) Requerimientos de espacio libre verde de recreación pasiva:

Se destinará para recreación pasiva y parquización el 20 % de la superficie total de los terrenos. Dicha superficie deberá ser parquizada, admitiéndose un máximo del, 20 % de la misma corno superficie no absorbente para senderos peatonales, plataformas, bancos, fuentes, ornato, etc.

2 Ocupación del suelo

2. 1 Factor de ocupación del suelo FOS

FOS = 70 % (setenta por ciento).

La proyección horizontal real o virtual de las instalaciones al aire libre y de los edificios no podrá ocupar una superficie mayor que el 70 % (setenta: por ciento), del área total del terreno. De este 70% los edificios e instalaciones cubiertas, no podrán ocupar más del

25% (veinticinco por ciento).

2.2 Factor de ocupación total (FOT)

FOT = 0,20 (cero punto veinte).

La superficie total construida no podrá exceder de 0,20 veces la superficie total del terreno.

3 Del proyecto de las obras

Toda obra a encararse en los clubes para construir, refaccionar o modificar lo existente, debe contar con la aprobación del Consejo de Planificación Urbana.

3.1 Respeto por las normas del Código de Planeamiento Urbano

Todo proyecto debe respetar las normas generales expresas en el Código de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones, en su materia, más las normas especiales que aquí se consignan.

3.2 De los retiros de edificación

Las edificaciones no sobrepasarán la altura de 12 m y deben quedar retiradas de la línea municipal y de las líneas divisorias del predio, como mínimo diez (10) metros.

Sólo podrán sobrepasar la altura máxima de 12 m torres, mástiles, conductos, tanques y locales, de maquinarias de instalaciones del Edificio, siempre que estén, arquitecturados y construidos como partes del conjunto.

3.3 Cercos

Sólo se podrán ejecutar sobre las vías públicas cercos con basamentos opacos, de no más de 1 m de alto, complementados con alambrados del tipo denominado «artístico» o con verjas con o sin pilares, hasta 1,80m. de altura desde nivelde vereda.

Los cercos divisorios laterales y de fondo podrán ser de setos vivos hasta esa misma altura.

En el cerco sobre vía púbica se podrán construir portones de acceso al club, con arcos o marquesinas de altura máxima de 4m en los cuales sólo podrá figurar el nombre y símboo en letras de no más de 50 cm de altura, pudiendo adosarse un local complementario de contralor y portería no mayor de 3 m2, con no más de 1,50 de desarrollo de frente sobre L.M..

Los pilares de conexión eléctrica deberán diseñarse con materiales y formas acordes con el cerco.

La iluminación nocturna se hará con artefactos y columnas de diseño adecuado, con todos los cables subterráneos.

Los toldos, pérgolas, etc., deberán responder a la unidad arquitectónica del conjunto de edificación.

3.4 Del diseño

Para encarar el diseño de los edificios, se tendrá fundamentalmente en cuenta el carácter de área de recreación dentro de un espacio verde urbano, donde se implantará dada volúmen de edificación, evitando la utilización de materiales que den como resultado construcciones precarias por su aspecto, aún cuando no lo sean en el tiempo previsto de uso.

La Municipalidad rechazará todo diseño que no brinde la real jerarquía de área de recreación y deporte, que merece por su ubicación en la ciudad y por su carácter de espacio verde urbano, dado a cada club y condiconado al cumplimiento de estas normas.

Publicidad: prohibido todo tipo de publicidad (carteles, letreros y avisos comerciales).

Sestablecve la obligación de conservar y mantener árboles y arbustos existentes y de parquizar la áreas libres de instalaciones y edificios, inclusive de la arborización de los estacionamientos a cielo abierto, a fin de mantener el carácter paisajístico del espacio verce urbano que integra.

3.5 Instalaciones deportivas y recreativas al descubierto

Las canchas deberán ser estéticamente demarcadas, niveladas y cercadas con barandas, manteniéndose las de césped con permanente cobertura vegetal; los arcos, postes, alambrados y elementos deportivos similares, deberán mantenerse adecuadamente pintados y en buen estado de conservación.

Las parrillas y hornallas para asar deberán ser dispuestas de modo que los humos no ocasionen molestias a los predios vecinos, debiendo en todos Ios casos estar munidos de las campanas y conductos de tiraje adecuadamente arquitecturados.

3.6 Croquis de consulta

Se deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires croquis de anteproyectos de obras e instalaciones para su aprobación previa, el que se presentará en dos (2) copias heliográficas, cuya aprobación sólo se efectúa para agilizar la tramitación del anteproyecto y proyecto ante la Dirección de Fiscalización Obras de Terceros.

4 De las circulaciones

Los accesos y egresos de los vehículos a la parcela deberán efectuarse marcha adelante.

No se permitirá entradas para el acceso peatonal y vehicular desde la Avda. Lugones por tratarse de una autopista.

No se permitirán accesos vehiculares en las ochavas. Los mismos deberán emplazarse a no menos de 20 m del encuentro entre la Línea Municipal y la Línea Municipal de Esquina.

5 Del parcelamiento

Los predios ocupados por los clubes no podrán ser subdivididos.

Art. 2° - Establécese que para los clubes con finalidad específica o cuya actividad incluya espectáculos deportivos con gran asistencia de público, el Consejo de Planificación dictará normas especiales en cada caso.

Art. 3° - Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su publicación.

Art. 4° - La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo de Planificación Urbana.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Anexo Art 5.5.1.4.1. de la Ley 449 - Código de Planeamiento Urbano - Incorpora Ord 33919
REGLAMENTADA POR
Art 7 del Acuerdo 328-CPUAM-09 establece criterios para la autorización de instalación de contendores o shelters y/o estructuras soporte de antenas en los predios de propiedad privada y/o en los predios sujetos a la Ordenanza N° 33.919 incorporada en el Parágrafo 5.5.1.4.1. del CPU ubicados en Distritos de Zonificación UP