LEY 1027 2003

Síntesis:

TRANSFIERE GRATUITAMENTE - CARGO DE USO EDUCATIVO - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL REGIONAL BUENOS AIRES - PREDIO NOMENCLADO CATASTRALMENTE PARCELA 4 MANZANA 99C  SEC. 64 CIRC. 1 - INCORPORA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4-6

Publicación:

23/06/2003

Sanción:

22/05/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/06/2003


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Transfiérase a título gratuito a la Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional con cargo a uso educativo el predio comprendido entre las calles Mozart, Saraza, Av. Santiago de Compostela, Av. Asturias, Av. Castañares y la prolongación virtual de la calle White en su deslinde con el Distrito de Zonificación R2a1, cuya nomenclatura catastral es Parcela 4, Manzana 99c, Sección 64, Circunscripción 1ª, con una superficie de 79.915,03 m2, según plano que se adjunta en el informe técnico y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2° - Establécese un plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la promulgación de la presente Ley para la realización del Convenio entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional a fin de disponer acciones de articulación funcional y apoyo pedagógico dirigidas a docentes y alumnos y la utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 3° - Incorpórase al Distrito de Zonificación E4-6 Universidad Tecnológica Nacional y Museo del parágrafo 5.4.3.4 Distrito de Zonificación E4 Equipamiento Especial, de la sección 5 Zonificación en Distritos, uso Establecimiento Educativo de Nivel Medio.

Artículo 4° - En el Distrito de Zonificación E4-6 Universidad Tecnológica Nacional y Museo. Establecimiento Educativo de Nivel Medio se establecerán las siguientes disposiciones:

a) Del Parcelamiento: no se permite el parcelamiento.

b) De los Retiros de la L.O. (línea oficial) y la L.E. (línea de edificación): deberán respetarse los retiros mínimos de 15 m. sobre Mozart y de 10 m. sobre la Av. Santiago de Compostela y la Av. Asturias y límite del Arroyo Cildañez y 5 m. del eje medianero paralelo a la Av. Castañares.

c) De las circulaciones: los accesos y egresos de rodados deberán estar ubicados a no menos de 40 m. de las líneas oficiales de esquina y separados entre sí como mínimo a 100 m. Sobre la Av. Castañares y Av. Santiago de Compostela no podrá afectarse con accesos vehiculares. En toda la continuidad del perímetro podrá realizarse un cercamiento cuya parte ciega no podrá rebosar la altura máxima de 1 m a partir del nivel de vereda.

d) Factor de Ocupación del Suelo: FOS 80%. El 40% de la superficie libre deberá ser terreno absorbente, verde y parquizado.

e) Factor de Ocupación Total: FOT 1,5.

f) Usos requeridos. Estacionamiento: Deberá preservarse en el interior del predio. La cantidad de módulos se estipularán conforme a la referencia 34 deberán solicitarse al Consejo de Normas Especiales en cada caso en particular del cuadro de uso 5.2.1.

Artículo 5° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 24.828 (B.M. N° 13.730), 34.489 (B.M. N° 15.879), 51.158 (B.O.C.B.A. N° 247) y 26.569 (B.M. N° 14.275).

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.027 (Expediente N° 32.014/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de mayo de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de junio de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Educación y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 1027, incorpora al Distrito de Zonificación E4-6 Universidad Tecnológica Nacional y Museo del parágrafo 5.4.3.4 Distrito de Zonificación E4, Equipamiento Especial, de la sección 5 Zonificación en Distritos, uso Establecimiento Educativo de Nivel Medio.</p><p>Art. 4, establece normas urbanísticas en el Distrito de Zonificación E4-6 Universidad Tecnológica Nacional y Museo, Establecimiento Educativo de Nivel Medio, del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Leuy 449.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 391-16 autoriza a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar declaratoria de dominio, en el marco de lo previsto por la Ley 1027.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Ley 1027, deroga la Ordenanza 24828.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Ley 1027, deroga la Ordenanza 34489.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Ley 1027, deroga la Ordenanza 26569.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Ley 1027, deroga la Ordenanza 51158.</p>