ORDENANZA 51158 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - RATIFICA LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS 24828 Y 26569 - CONCEDE A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL EL USO DEL PREDIO UBICADO EN EL PARQUE ALTE BRONW

Publicación:

29/07/1997

Sanción:

05/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

03/01/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Ratifícase la vigencia de las Ordenanzas Nros. 24.828 (B.M. N° 13.730) y 26.569 (B.M. N° 14.275).

Art. 2° - A los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 24.828 (B.M. N° 13.730), la Universidad Tecnológica Nacional deberá presentar en un plazo que no exceda de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente, un replanteo del Proyecto presentado oportunamente como Expediente N° 81.402-72 que con el fin de adecuarlo funcionalmente a las necesidades actuales de la Universidad y a las condiciones impuestas por el artículo 3° de la presente.

Art. 3° - El nuevo proyecto a que hace referencia el artículo precedente deberá incluir las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de un programa de intercambio con la Escuela Media cuyas bases la Universidad deberá incorporar a la presentación de los planos correspondientes, y que estará dirigido a los alumnos que asistan a establecimientos de Nivel Medio de los Distritos Escolares Nros. 11, 13, 19 y 21.

Art. 4° - El Programa de Intercambio con la Escuela Media a que hace referencia el artículo precedente, se circunscribirá en cuanto a las actividades propuestas, a la realización de visitas didácticas a Instalaciones de la Universidad, la que a su vez podrá proponer la suscripción de convenio de utilización de su infraestructura deportiva con los establecimientos a los que va dirigidos. Déjase expresamente excluida la posibilidad de creación de uno o varios establecimientos educativos, en el predio cedido cuyo funcionamiento se proyecte bajo jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° - Modifícase el artículo 4° de la Ordenanza N° 24.828 (B.M. N° 13.730), el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

"Los trabajos correspondientes se iniciarán dentro de los dieciocho (18) meses contados a partir de la aprobación por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del replanteo del Proyecto y diseño presentado como Expediente N° 81.402-72, debiendo habilitarse las instalaciones destinadas al Programa de Intercambio con la Escuela Media y al Ciclo Básico de la Facultad Regional Buenos Aires, dentro de los dos (2) años y diez (10) años, respectivamente, contados a partir de la misma fecha."

Art. 6° - La Universidad Tecnológica Nacional mantendrá el predio cercado en perfectas condiciones y no realizará actividades que comprometan la seguridad e higiene del predio y de las zonas aledañas o contaminen el medio ambiente. El incumplimiento de estas prescripciones podrá ser causal de revocatoria de la concesión.

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.



C.E. N° 96.848-96
DGCLTyON-97
La presente Ordenanza N° 51.158 ha quedado automáticamente promulgada el 3 de enero de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria correspondiente, gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 1027, deroga la Ordenanza 51158.</p>