LEY 861 2002
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE HABANA 3801 - MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
23/09/2002
Sanción:
15/08/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/09/2002
Artículo 1° Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del Art. 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano, al predio sito en la calle Habana 3801 asentado en la Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 106B.
Artículo 2° Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° La ficha de catalogación 83-106B de fecha 21 de mayo de 2001, constituye el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Artículo 4° Comuníquese, etcétera. FELGUERAS - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 861 (Expediente N° 86.976/01), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de agosto de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de septiembre de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Tadei
ANEXOS