LEY 5975 2018
Síntesis:
DISPONE AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA SECTOR OPERATIVO - VÍAS FERROCARRIL BELGRANO SUR - DESTINO CONTINUIDAD CALLES - CORRALES ENTRE TILCARA Y JOSÉ PÍO MUJICA - TABARÉ ENTRE LAS PALMAS Y JOSÉ PÍO MUJICA - CARLOS MARÍA RAMÍREZ ENTRE PERITO MORENO Y JOSÉ PÍO MUJICA - FOURNIER ENTRE PERITO MORENO Y JOSÉ PÍO MUJICA - ENRIQUE OCHOA ENTRE ANCASTE Y GRITO DE ASENCIO - ATUEL ENTRE ANCASTE Y GRITO DE ASENCIO - IGUAZÚ ENTRE ANCASTE Y HERMINIO MASANTONIO - VÍAS FERROCARRIL GRAL. SAN MARTÍN - CASTILLO ENTRE DARWIN Y HUMBOLDT - AGUIRRE ENTRE DARWIN Y HUMBOLDT - VERA ENTRE HUMBOLDT Y FITZ ROY - VILLARROEL ENTRE HUMBOLDT Y FITZ ROY - ITURRI ENTRE LEIVA Y DORREGO - CALDAS ENTRE LEIVA Y CONCEPCIÓN ARENAL - MONTENEGRO ENTRE CONCEPCIÓN ARENAL Y SANTOS DUMONT - VÍAS FERROCARRIL MITRE -- RAMAL TIGRE - ROOSEVELT ENTRE 3 DE FEBRERO Y O'HIGGINS - 3 DE FEBRERO ENTRE MONROE Y ROOSEVELT - ECHEVERRÍA ENTRE MONTAÑESES Y VIRREY VERTIZ- DESAFECTA DE DISTRITO UP -URBANIZACIÓN PARQUE - POLÍGONO DELIMITADO - PREDIO ENTRE ENRIQUE FINOCHIETTO GRAL.HORNOS Y ESTRIBO AUTOPISTA - DESAFECTA DE VÍA PÚBLICA - RETOME SALIDA AV. CASEROS- CONSTITUCIÓN DE AUTOPISTA 1 SUR PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI, ENTRE FINOCHIETTO Y GRAL. HORNOS - AFECTA AL DISTRITO E4 -EQUIPAMIENTO ESPECIAL N° (A DESIGNAR) POLÍGONO MENCIONADO EN ART 4° Y SECTOR DE RETOME DESAFECTADO DE VÍA PÚBLICA ART 5° - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS
Publicación:
12/06/2018
Sanción:
17/05/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/06/2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del
Ferrocarril Belgrano Sur con destino a la continuidad de las calles que seguidamente
se detallan, conforme los planos que integran el Anexo I de la presente Ley:
- Corrales, en el tramo comprendido entre las calles Tilcara y José Pío Mujica;
- Tabaré, en el tramo comprendido entre las calles Las Palmas y José Pío Mujica;
- Carlos María Ramírez, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle
José Pío Mujica;
- Fournier, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío Mujica;
- Enrique Ochoa, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;
- Atuel, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;
- Iguazú, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Herminio Masantonio.
Art. 2°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del
Ferrocarril Gral. San Martín con destino a la continuidad de las calles que
seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo II de la presente
Ley:
- Castillo, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
- Aguirre, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
- Vera, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
- Villarroel, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
- lturri, en el tramo comprendido entre la calle Leiva y Av. Dorrego;
- Caldas, en el tramo comprendido entre las calles Leiva y Concepción Arenal;
- Montenegro, en el tramo comprendido entre las calles Concepción Arenal y Santos
Dumont.
Art. 3°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del
Ferrocarril Gral. Mitre -- Ramal Tigre con destino a la continuidad de las calles que
seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo III de la presente
Ley:
- F. D. Roosevelt, en el tramo comprendido entre las calles 3 de Febrero y O\\\\\\\\\\\\\\\\\'higgins;
- 3 de Febrero, en el tramo comprendido entre las calles Monroe y F. D. Roosevelt;
- Echeverría, en el tramo comprendido entre la calle Montañeses y Av. Virrey Vertiz.
Art. 4°.- Desaféctase de Distrito UP -- Urbanización Parque al polígono delimitado en
el Anexo IV dentro del predio ubicado entre las calles Dr. Enrique Finochietto, Gral.
Hornos y estribo Autopista; denominación catastral: Circunscripción 3, sección 16,
manzana 72, parcela 000.
Art. 5°.- Desaféctase de vía pública al retome de la salida "Av. Caseros- Constitución"
de la Autopista 1 Sur Presidente Arturo Frondizi, entre las calles Dr. Enrique
Finochietto y Gral. Hornos, conforme se indica en croquis adjunto como Anexo IV.
Art. 6°.- Aféctase al Distrito E4 -- Equipamiento Especial -- N° (a designar) el polígono
mencionado en el artículo 4° y el sector de retome desafectado de vía pública del
artículo 5°.
Art. 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo V forman parte de la
presente Ley para el polígono delimitado en el Anexo IV de la presente ley.
Art. 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el
organismo que en el futuro lo reemplace, el alta catastral de las superficies bajo
viaducto, y la adecuación de los planos de afectación y de nomenclatura catastral de
las manzanas involucradas en función de las continuidades de calles dispuestas en los
artículos 1°, 2° y 3°.
Art. 9°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento o el organismo que en el
futuro la reemplace, la modificación de las Planchetas de Zonificación N° 3, 11,17, 18 y
23 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en la presente Ley.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez