LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017
Síntesis:
DISPONE AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA - SECTOR OPERATIVO DE VÍAS - FERROCARRIL BELGRANO SUR - CALLES - CORRALES - TABARÉ - CARLOS MARÍA RAMÍREZ - FOURNIER - ENRIQUE OCHOA - ATUEL - IGUAZÚ - FERROCARRIL GENERAL SAN MARTÍN - CASTILLO - AGUIRRE - VERA - VILLARROEL - ITURRI - CALDAS - MONTENEGRO - FERROCARRIL GENERAL MITRE RAMAL TIGRE - ROOSEVELT - 3 DE FEBRERO - ECHEVERRÍA - DESAFECTA DISTRITO UP - URBANIZACIÓN PARQUE - PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES ENRIQUE FINOCHIETTO - GENERAL HORNOS - AUTOPISTA - DESAFECTA VÍA PÚBLICA - SALIDA AVENIDA CASEROS-CONSTITUCIÓN - AUTOPISTA 1 SUR PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI - AFECTA DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ALTA CATASTRAL - ADECUACIÓN DE PLANOS DE AFECTACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
30/11/2017
Sanción:
16/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del
Ferrocarril Belgrano Sur con destino a la continuidad de las calles que seguidamente
se detallan, conforme los planos que integran el Anexo I de la presente Ley:
Corrales, en el tramo comprendido entre las calles Tilcara y José Pío Mujica;
Tabaré, en el tramo comprendido entre las calles Las Palmas y José Pío
Mujica;
Carlos María Ramírez, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la
calle José Pío Mujica;
Fournier, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío
Mujica;
Enrique Ochoa, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de
Asencio;
Atuel, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;
Iguazú, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Herminio
Masantonio.
Art. 2°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del
Ferrocarril Gral. San Martín con destino a la continuidad de las calles que
seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo II de la presente
Ley:
Castillo, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
Aguirre, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;
Vera, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
Villarroel, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;
Iturri, en el tramo comprendido entre la calle Leiva y Av. Dorrego;
Caldas, en el tramo comprendido entre las calles Leiva y Concepción Arenal;
Montenegro, en el tramo comprendido entre las calles Concepción Arenal y
Santos Dumont.
Art. 3°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del
Ferrocarril Gral. Mitre -- Ramal Tigre con destino a la continuidad de las calles que
seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo III de la presente
Ley:
F. D. Roosevelt, en el tramo comprendido entre las calles 3 de Febrero y
O\\\\\\'higgins;
3 de Febrero, en el tramo comprendido entre las calles Monroe y F. D.
Roosevelt;
Echeverría, en el tramo comprendido entre la calle Montañeses y Av. Virrey
Vertiz.
Art. 4°.- Desaféctase de Distrito UP -- Urbanización Parque al polígono delimitado en
el Anexo IV dentro del predio ubicado entre las calles Dr. Enrique Finochietto, Gral.
Hornos y estribo Autopista; denominación catastral: Circunscripción 3, sección 16,
manzana 72, parcela 000.
Art. 5°.- Desaféctase de vía pública al retome de la salida "Av. Caseros-Constitución"
de la Autopista 1 Sur Presidente Arturo Frondizi, entre las calles Dr. Enrique
Finochietto y Gral. Hornos, conforme se indica en croquis adjunto como Anexo IV.
Art. 6°.- Aféctase al Distrito E4 -- Equipamiento Especial -- N° (a designar) el
polígono mencionado en el artículo 4° y el sector de retome desafectado de vía pública
del artículo 5°.
Art. 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo V forman parte de la
presente Ley para el polígono delimitado en el Anexo IV de la presente ley.
Art. 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el
organismo que en futuro lo reemplace, el alta catastral de las superficies bajo viaducto,
y la adecuación de los planos de afectación y de nomenclatura catastral de las
manzanas involucradas en función de las continuidades de calles dispuestas en los
artículos 1°, 2° y 3°.
Art. 9°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento o el organismo que en el
futuro la reemplace, la modificación de las Planchetas de Zonificación N° 3, 11,17, 18 y
23 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en la presente Ley.
Art. 10.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Polledo - Pérez
ANEXOS