LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

DISPONE AFECTACIÓN A VÍA PÚBLICA - SECTOR OPERATIVO DE VÍAS - FERROCARRIL BELGRANO SUR - CALLES - CORRALES - TABARÉ - CARLOS MARÍA RAMÍREZ - FOURNIER - ENRIQUE OCHOA - ATUEL - IGUAZÚ - FERROCARRIL GENERAL SAN MARTÍN - CASTILLO - AGUIRRE - VERA - VILLARROEL - ITURRI - CALDAS - MONTENEGRO - FERROCARRIL GENERAL MITRE RAMAL TIGRE - ROOSEVELT - 3 DE FEBRERO - ECHEVERRÍA - DESAFECTA DISTRITO UP - URBANIZACIÓN PARQUE - PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES ENRIQUE FINOCHIETTO - GENERAL HORNOS - AUTOPISTA - DESAFECTA VÍA PÚBLICA - SALIDA AVENIDA CASEROS-CONSTITUCIÓN - AUTOPISTA 1 SUR PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI - AFECTA DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ALTA CATASTRAL - ADECUACIÓN DE PLANOS DE AFECTACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

30/11/2017

Sanción:

16/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del

Ferrocarril Belgrano Sur con destino a la continuidad de las calles que seguidamente

se detallan, conforme los planos que integran el Anexo I de la presente Ley:

Corrales, en el tramo comprendido entre las calles Tilcara y José Pío Mujica;

Tabaré, en el tramo comprendido entre las calles Las Palmas y José Pío

Mujica;

Carlos María Ramírez, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la

calle José Pío Mujica;

Fournier, en el tramo comprendido entre Av. Perito Moreno y la calle José Pío

Mujica;

Enrique Ochoa, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de

Asencio;

Atuel, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Grito de Asencio;

Iguazú, en el tramo comprendido entre las calles Ancaste y Herminio

Masantonio.

Art. 2°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del

Ferrocarril Gral. San Martín con destino a la continuidad de las calles que

seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo II de la presente

Ley:

Castillo, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;

Aguirre, en el tramo comprendido entre las calles Darwin y Humboldt;

Vera, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;

Villarroel, en el tramo comprendido entre las calles Humboldt y Fitz Roy;

Iturri, en el tramo comprendido entre la calle Leiva y Av. Dorrego;

Caldas, en el tramo comprendido entre las calles Leiva y Concepción Arenal;

Montenegro, en el tramo comprendido entre las calles Concepción Arenal y

Santos Dumont.

Art. 3°.- Dispónese la afectación a vía pública del sector operativo de vías del

Ferrocarril Gral. Mitre -- Ramal Tigre con destino a la continuidad de las calles que

seguidamente se detallan, conforme los planos que integran el Anexo III de la presente

Ley:

F. D. Roosevelt, en el tramo comprendido entre las calles 3 de Febrero y

O\\\\\\'higgins;

3 de Febrero, en el tramo comprendido entre las calles Monroe y F. D.

Roosevelt;

Echeverría, en el tramo comprendido entre la calle Montañeses y Av. Virrey

Vertiz.

Art. 4°.- Desaféctase de Distrito UP -- Urbanización Parque al polígono delimitado en

el Anexo IV dentro del predio ubicado entre las calles Dr. Enrique Finochietto, Gral.

Hornos y estribo Autopista; denominación catastral: Circunscripción 3, sección 16,

manzana 72, parcela 000.

Art. 5°.- Desaféctase de vía pública al retome de la salida "Av. Caseros-Constitución"

de la Autopista 1 Sur Presidente Arturo Frondizi, entre las calles Dr. Enrique

Finochietto y Gral. Hornos, conforme se indica en croquis adjunto como Anexo IV.

Art. 6°.- Aféctase al Distrito E4 -- Equipamiento Especial -- N° (a designar) el

polígono mencionado en el artículo 4° y el sector de retome desafectado de vía pública

del artículo 5°.

Art. 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas que como Anexo V forman parte de la

presente Ley para el polígono delimitado en el Anexo IV de la presente ley.

Art. 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el

organismo que en futuro lo reemplace, el alta catastral de las superficies bajo viaducto,

y la adecuación de los planos de afectación y de nomenclatura catastral de las

manzanas involucradas en función de las continuidades de calles dispuestas en los

artículos 1°, 2° y 3°.

Art. 9°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento o el organismo que en el

futuro la reemplace, la modificación de las Planchetas de Zonificación N° 3, 11,17, 18 y

23 del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en la presente Ley.

Art. 10.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Polledo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5265

Tipo de relación

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Detalle

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