LEY 6135 2018

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - MODIFICAN LEYES 449 Y 5975 - PROPUESTA URBANÍSTICA - NUEVOS BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS - LÍNEAS FFCC MITRE - FFCC SAN MARTÍN - FFCC BELGRANO SUR - DESAFECTA DEL DISTRITO UF - URBANIZACIÓN FUTURA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - URBANIZACIÓN FUTURA - VÍA PÚBLICA

Publicación:

09/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2019


Nota al usuario:Se deja constancia que la Ley 6099 (según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico. Por Art. 4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado que

como Anexo A integra la presente, el cual tiene por objeto garantizar el desarrollo de

una propuesta urbanística para los nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios de las Líneas

FFCC Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur.

Art. 2°.-Incorpórase el Párrafo 6.4.2.1. "Bajo Viaductos Ferroviarios" a la Ley 449 que

aprobó el Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"6.4.2.1 Normas Especiales para nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios líneas FFCC

Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur: Corresponden a los espacios

conformados por la proyección vertical de los viaductos resultantes de las obras de

elevación de las trazas de las líneas ferroviarias General Mitre, General San Martín y

Belgrano Sur, en los sectores especificados a continuación:

a) Ferrocarril General Mitre

a.1) Sector delimitado entre Avenida Congreso y Avenida Monroe.

a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.

a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.

a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del

Pino.

a.5) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador.

a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y

proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.

a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Parcela

000A, Manzana 149 Sección 23.

a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23

y la Avenida Dorrego.

b) Ferrocarril General San Martín

b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia - Trelles

y la Avenida Jorge Newbery.

b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.

b.3) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Dorrego.

b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega.

b.5) Sector Bajo Viaducto Distrito U45 Nuevo Palermo del Código de Planeamiento

Urbano, delimitado entre las calles Soler y Coronel Niceto Vega.

c) Ferrocarril Belgrano Sur

c.1) Sector Ancaste delimitado entre las calles Ochoa y la proyección virtual de la calle

Lavardén.

c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.

6.4.2.1.1 Parcelamiento

Se admite la subdivisión parcelaria. No se aplica el artículo 3.1.2. Se podrá sectorizar

con el objeto de delimitar concesiones o permisos de uso.

6.4.2.1.2 Ocupación del Bajo Viaducto

La ocupación del suelo bajo viaducto y fuera del bajo viaducto correspondiente a cada

una de las trazas ferroviarias enumeradas en 6.4.2.1, deberá cumplir con los

siguientes criterios:

1) Criterios para la Ocupación del Bajo Viaducto Ferroviario

Se propiciará la incorporación de usos comerciales en su intersección con calles

transversales, jerarquizando dichos espacios con la apertura de frentes y vidrieras

para vincular e integrar la traza urbana.

1.1) Se admitirá ocupación 100% del bajo Viaducto en los siguientes sectores:

b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.

b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega

c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Ochoa y Monteagudo.

1.2) Se admitirá ocupación del 65% del bajo Viaducto en los siguientes sectores:

a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.

a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del

Pino.

a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y

proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.

a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,

Manzana 149 Sección 23.

a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23

y la Avenida Dorrego.

b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles y

la Avenida Jorge Newbery.

b.5) Sector Bajo Viaducto Distrito U45 Nuevo Palermo del Código de Planeamiento

Urbano, delimitado entre las calles Soler y Coronel Niceto Vega.

c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Monteagudo y la proyección virtual de la

calle Lavardén.

c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.

1.3) Se admitirá ocupación del 50% del bajo Viaducto en el siguiente sector:

a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.

1.4) No se admitirá ocupación del bajo Viaducto en los siguientes sectores:

a.5) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador no se admite

ocupación.

b.3.) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Av. Dorrego, no se admite ocupación.

2) Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario

Se propiciará la incorporación de usos comerciales en su intersección con calles

transversales, jerarquizando dichos espacios con la apertura de frentes y vidrieras

para vincular e integrar la traza urbana.

2.1) Se admitirá ocupación 100% fuera de proyección de Viaducto en los siguientes

sectores:

b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.

b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega. Entre Loyola y Ramírez

de Velazco únicamente se permitirá la ocupación del sector Sur.

c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Ochoa y Monteagudo.

2.2) Se admitirá ocupación del 50% de los espacios entre el bajo viaducto y los fondos

o laterales de parcela en los siguientes sectores:

a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.

2.3) Se permitirá la ocupación de hasta el 30% de los espacios entre el Bajo Viaducto

y los fondos o laterales de parcela en los sectores que se indican en este punto. Las

construcciones por fuera del bajo viaducto podrán adosarse a los fondos o laterales de

las parcelas, propendiendo a la permeabilidad visual y de recorrido:

a.1) Sector delimitado entre Avenida Congreso y Avenida Monroe.

a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.

a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del

Pino.

a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y

proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.

a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,

Manzana 149 Sección 23.

a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23

y la Avenida Dorrego.

b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles y

la Avenida Jorge Newbery.

c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Monteagudo y la proyección virtual de la

calle Lavardén.

c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.

2.4) No se admitirá ocupación por Fuera del bajo Viaducto en los siguientes sectores:

a.5) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador no se admite

ocupación.

b.3) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Av. Dorrego, no se admite ocupación.

Las construcciones por fuera y abajo del Viaducto deberán tratarse como un conjunto

propiciando la unidad volumétrica, proponiendo a la permeabilidad visual y de

recorrido.

Se admite la ocupación de los Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto con

expansiones no cubiertas para usos de acuerdo con lo establecido en 6.4.2.1.3.

Podrán vincularse las parcelas con los espacios adyacentes a través de aberturas en

los muros.

Se admitirán ocupaciones por fuera de proyección de viaducto hasta una altura de

cuatro metros (4 m) y/o coincidente con el borde inferior del tablero del viaducto con

aprobación de la autoridad de seguridad ferroviaria, de acuerdo a 6.4.2.1.2. inciso 3)

En la superficie de ocupación deberá respetarse los espacios libres que indique la

autoridad de seguridad ferroviaria.

Se propiciará la creación de corredores verdes, peatonales y ciclo vías, bicisendas.

3) Criterios Constructivos

a. Con el objeto de cumplimentar los requerimientos de iluminación y ventilación de las

edificaciones admitidas bajo viaducto ferroviario, podrá considerarse espacio urbano al

espacio libre entre muros enfrentados cuando la distancia entre los mismos sea de

seis metros (6m) mínimo.

b. Para el proyecto y ejecución de las edificaciones bajo viaducto es de aplicación lo

establecido para Locales, Iluminación y Ventilación de Locales, Medios de Salida,

Protección

contra

Incendios,

Servicios

de

Salubridad,

e

Instalaciones

Complementarias, en el Código de Edificación. El Consejo dictaminará sobre las

alternativas de adecuación o flexibilización de la normativa aplicable con relación a

cada propuesta.

c. Podrán realizarse construcciones en subsuelo con las limitaciones de cercanía a

elementos estructurales y fundaciones que establezca la autoridad ferroviaria y hasta

tres metros (3 m) de profundidad.

4) Disposiciones Particulares

a. Tratamiento Paisajístico: los espacios libres que hubiera bajo viaducto y las zonas

linderas al mismo deberán ser tratadas con una propuesta integral de parquización e

iluminación y, cuando corresponda, mobiliario urbano.

b. Cuando la distancia entre los fondos y/o laterales de parcelas situadas a un lado y al

otro del viaducto permita la circulación peatonal de un ancho mínimo de cuatro

metros(4 m) por fuera de la proyección vertical de los bordes laterales del viaducto, los

muros serán tratados arquitectónicamente y/o como muros verdes.

En el caso de materializarse las aberturas previstas en el parágrafo 6.4.2.1.2 inciso 2)

Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario, no se admite la colocación de

letreros salientes.

6.4.2.1.3 Usos del Suelo

1) Se permitirá localizar en los sectores enumerados en 6.4.2.1, los usos establecidos

permitidos en los bajo viaductos ferroviarios o la norma que lo reemplace.

En los sectores a.1), a.2), a.4), a.5), a.6), a.8), y b.1) sólo podrán materializarse

espacios para circulaciones y estacionamientos de cortesía como complementarios a

usos permitidos en los bajo viaductos hasta un 25 % del espacio libre de ocupación

fuera del bajo viaducto. Dicho estacionamiento no computa dentro de la superficie de

ocupación del 6.4.2.1.1.

En los tramos específicos siguientes se permitirán además los usos enumerados a

continuación:

a. Ferrocarril General Mitre:

a.3) Sector Mariscal JM de Sucre - La Pampa:

- Estación Intermedia para Transporte Público Urbano Automotor.

- Garaje para Ómnibus y Colectivos.

a.5) Sector del Bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador:

- Se admiten exclusivamente usos de espacio público.

a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Parcela

0001, Manzana 149 Sección 23:

- Estación Intermedia de Transporte Público Urbano Automotor.

- Garaje para Ómnibus y Colectivos.

b. Ferrocarril General San Martín:

b.3) Sector del Bajo Viaducto sobre el Túnel de Avenida Dorrego:

- Se admiten exclusivamente usos de espacio público.

2) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, podrán existir espacios de

guarda y estacionamiento.

3) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, se propiciará destinar el 10%

de la ocupación admitida en el bajo viaducto para equipamiento de la Ciudad."

Art. 3°.- Las edificaciones bajo viaducto y en los espacios linderos a los mismos

deberán adecuarse a la normativa aplicable en materia de seguridad ferroviaria,

protección ambiental y de prevención y mitigación de impactos negativos,

determinados por los Organismos Competentes.

Art. 4°.- Autorízanse las obras para la materialización de dársenas de ascenso y

descenso de pasajeros del transporte público automotor en una franja de veinte

metros y cincuenta centímetros (20.50m) a contar desde la actual Línea de Cordón

Vereda Norte de la Avenida Virrey Vértiz, en el tramo delimitado entre Avenida

Juramento y Mcal. Antonio J. De Sucre, Manzanas 48A y 48C Sección 25,

Circunscripción 16.

Art. 5°.- Incorpórase el artículo 5° bis y el Anexo B a la Ley 5975 el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° bis.- Desaféctase del Distrito UF - Urbanización Futura- y dispónese la

apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Leiva,

Concepción Arenal y Santos Dumont en su intercepción con el Ferrocarril Gral. San

Martín".

Art. 6°.- Incorpórase el artículo 5° ter y el Anexo B a la Ley 5975 el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° ter.- Desaféctase del Distrito UF - Urbanización Futura- y dispónese la

apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Virrey del

Pino y José Hernández en su intercepción con el Ferrocarril Gral. Mitre- ramal a Tigre".

CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo deberá asimilar lo dispuesto por la

presente Ley a los términos del Código Urbanístico, aprobado por esta Legislatura en

la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2018 una vez que este entre en vigor.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Recalde - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5533

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24/SSPMO/21 establece la entrada en vigencia de la operatoria de regulación diurna, guarda y estacionamiento nocturna de colectivos, en la Playa de Regulación en el Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano para las empresas prestadoras del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, en el marco de la Ley N° 6135.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 187-SSGMO/20 establece la operatoria de regulación, guarda y estacionamiento de vehiculos en la playa de regulación Barrancas de Belgrano, en el marco del convenio urbanistico suscripto mediante la Ley N° 6135.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 6135 incorpora el párrafo 6.4.2.1. Bajo Viaductos Ferroviarios a la Ley 449 que aprobó el Código de Planeamiento Urbano, T.O. Decreto 1181-07.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 842-SSTYTRA-19 establece con carácter experimental y por el término de 90 días, el doble sentido circulatorio del tramo de Virrey del Pino, entre la Av. Del Libertador calzada (Suroeste) hasta la Av. Del Libertador calzada (Noreste), tramo el cual fuera establecido mediante la ley 6135.</p><p>Art. 2 de la Resolucion 842-SSTYTRA-19 prohibe con carácter experimental y por el termino de 90 días, el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6135 incorpora el artículo 5  bis y el Anexo B a la Ley 5975.</p><p>Art. 6, incorpora el artículo 5 ter.</p>
PROMULGADA POR
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 6135 aprueba el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, registrado bajo en N° 24624637.</p>