RESOLUCIÓN 187 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - OPERATORIA DE REGULACIÓN GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - PLAYA DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SE EXCLUYE A EMPRESAS NO CONSIGNADAS EN EL ANEXO I - SE PROHIBE - ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - DENTRO DE LA PLATA DE REGULACION - SE APRUEBA - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLAYA DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
18/10/2021
Sanción:
19/02/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 2.148, 2.818 y 6.135, Los Decretos N° 463/GCABA/19 y
498/GCABA/19, la Resolución N° 350/LCABA/16 y el Expediente N° EX-2020-
06779859- -GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de octubre de 2007, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS DE LA NACIÓN Y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
celebraron el CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N.° 6.017) de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de realizar mancomunadamente
sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de
transporte ferroviario en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
Que, en fecha 14 de julio del año 2016, el ESTADO NACIONAL y EL GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES suscribieron el CONVENIO MARCO
EN MATERIA DE TRANSPORTE ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Resolución N°
350/LCABA/2016 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires e identificado como
Convenio N° 5/16, en el entendimiento de realizar sus mayores esfuerzos para
garantizar un desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte, y promover la
realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en
el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, en relación al proyecto ferroviario viaducto Mitre, en fecha 26 de diciembre del
año 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y el GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES suscribieron un CONVENIO
COMPLEMENTARIO AL CONVENIO MARCO FERROVIARIO, registrado en la
Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
fecha 6 de enero del año 2017, a los fines de declarar de interés estratégico la
materialización del mencionado viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre ramal Tigre,
desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente, y el compromiso
de acordar oportunamente mediante un convenio específico los usos del suelo bajo
viaducto, en un todo conforme al objetivo primordial de la seguridad en el ámbito de la
traza ferroviaria;
Que mediante la Ley N° 6.135 se aprobó un Convenio Urbanístico suscripto entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y EL
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, que tiene como objeto el desarrollo de una propuesta
urbanística para los bajo viaductos ferroviarios, a través del cual se contemple la
modificación de la normativa urbanística y el destino de los bajos vías como nuevos
espacios de integración de esos sectores con su entorno urbano, incrementando la
accesibilidad peatonal y la generación de espacios verdes de acceso público;
Que, la citada ley autoriza la localización de los usos "Estación Intermedia para
Transporte Público Urbano Automotor" y "Garaje para Ómnibus y Colectivos" en el
"SECTOR SUCRE" ubicado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa del
bajo viaducto ferroviario Mitre, ramal Retiro Tigre;
Que, en relación al mencionado SECTOR SUCRE, el GOBIERNO junto con el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, han desarrollado el proyecto Centro
de Trasbordo Belgrano, emplazado en Av. Virrey Vértiz entre Juramento y La Pampa,
ante la necesidad de reconfigurar la situación actual provisoria de la zona afectada
como consecuencia de la obra del viaducto ferroviario;
Que, el mencionado proyecto tiene como objeto brindar una mejora en el servicio, la
accesibilidad y movilidad de los 50.000 pasajeros que por día realizan un intercambio
de modos de transporte en el tramo mencionado;
Que, en ese contexto y a los fines del correcto funcionamiento del proyecto Centro de
Trasbordo, se contempló relocalizar la regulación de las unidades de autotransporte
público de pasajeros en el SECTOR SUCRE;
Que, actualmente dicho sector tiene como función "Playa de Regulación Barrancas de
Belgrano", alojando 11 líneas de autotransporte público de pasajeros, que realizan la
operatoria de regulación y ascenso y descenso de pasajeros;
Que, el capítulo 9.4. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por
Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) delimita las condiciones que se
deberán cumplir en cuanto a Paradas, Cabeceras y Terminales;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los
servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde dictar el acto administrativo por el cual se regule el funcionamiento
dentro de la "Playa de Regulación Barrancas de Belgrano".
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/GCABA/19,
Artículo 1°.- Las empresas prestadoras del Servicio de Autotransporte Público de
Pasajeros, detalladas en el Anexo I (IF-2020-07230961-SSGMO), que al efecto forma
parte de la presente Resolución, deberán efectuar la operatoria de regulación y/o la
guarda y estacionamiento de vehículos, en la playa de Regulación "Barrancas de
Belgrano", ubicada en el sector delimitado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre, Av.
Virrey Vértiz, La Pampa y Montañeses, en las condiciones y horarios detallados en
dicho anexo.
Artículo 2°.- Prohíbase la operatoria de regulación del Servicio de Autotransporte
Público de Pasajeros dentro de la playa de regulación "Barrancas de Belgrano" a
aquellas empresas prestadoras que no se encuentren incluídas en el Anexo I de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Prohíbase la operatoria de ascenso y descenso del Servicio de
Autotransporte Público de Pasajeros dentro de la playa de regulación "Barrancas de
Belgrano".
Artículo 3°.- Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de la Playa de Regulación
"Barrancas de Belgrano", que a tal efecto conforma el Anexo II (IF-2020-07231150-
SSGMO) de la presente, el cual contendrá los requerimientos mínimos específicos que
deberán cumplir para la operatoria dentro de la Playa de Regulación "Barrancas de
Belgrano".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General
de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de Coordinación Legal,
Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, y remítase a la Dirección General de Gestión
de Servicios de Movilidad, quien procederá a comunicar la presente resolución a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Gestión
del Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y a las cámaras y empresas
prestadoras detalladas en el Anexo I. Cumplido, archívese. Galuzzi