RESOLUCIÓN 187 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - OPERATORIA DE REGULACIÓN GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - PLAYA DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - SE EXCLUYE A EMPRESAS NO CONSIGNADAS EN EL ANEXO I - SE PROHIBE - ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - DENTRO DE LA PLATA DE REGULACION - SE APRUEBA - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLAYA DE REGULACIÓN BARRANCAS DE BELGRANO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

18/10/2021

Sanción:

19/02/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 2.148, 2.818 y 6.135, Los Decretos N° 463/GCABA/19 y

498/GCABA/19, la Resolución N° 350/LCABA/16 y el Expediente N° EX-2020-

06779859- -GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de octubre de 2007, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS DE LA NACIÓN Y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

celebraron el CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,

aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N.° 6.017) de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de realizar mancomunadamente

sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de

transporte ferroviario en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

Que, en fecha 14 de julio del año 2016, el ESTADO NACIONAL y EL GOBIERNO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES suscribieron el CONVENIO MARCO

EN MATERIA DE TRANSPORTE ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Resolución N°

350/LCABA/2016 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires e identificado como

Convenio N° 5/16, en el entendimiento de realizar sus mayores esfuerzos para

garantizar un desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte, y promover la

realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en

el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, en relación al proyecto ferroviario viaducto Mitre, en fecha 26 de diciembre del

año 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la SOCIEDAD

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y el GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES suscribieron un CONVENIO

COMPLEMENTARIO AL CONVENIO MARCO FERROVIARIO, registrado en la

Dirección General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

fecha 6 de enero del año 2017, a los fines de declarar de interés estratégico la

materialización del mencionado viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre ramal Tigre,

desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente, y el compromiso

de acordar oportunamente mediante un convenio específico los usos del suelo bajo

viaducto, en un todo conforme al objetivo primordial de la seguridad en el ámbito de la

traza ferroviaria;

Que mediante la Ley N° 6.135 se aprobó un Convenio Urbanístico suscripto entre la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y EL

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES, que tiene como objeto el desarrollo de una propuesta

urbanística para los bajo viaductos ferroviarios, a través del cual se contemple la

modificación de la normativa urbanística y el destino de los bajos vías como nuevos

espacios de integración de esos sectores con su entorno urbano, incrementando la

accesibilidad peatonal y la generación de espacios verdes de acceso público;

Que, la citada ley autoriza la localización de los usos "Estación Intermedia para

Transporte Público Urbano Automotor" y "Garaje para Ómnibus y Colectivos" en el

"SECTOR SUCRE" ubicado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa del

bajo viaducto ferroviario Mitre, ramal Retiro Tigre;

Que, en relación al mencionado SECTOR SUCRE, el GOBIERNO junto con el

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, han desarrollado el proyecto Centro

de Trasbordo Belgrano, emplazado en Av. Virrey Vértiz entre Juramento y La Pampa,

ante la necesidad de reconfigurar la situación actual provisoria de la zona afectada

como consecuencia de la obra del viaducto ferroviario;

Que, el mencionado proyecto tiene como objeto brindar una mejora en el servicio, la

accesibilidad y movilidad de los 50.000 pasajeros que por día realizan un intercambio

de modos de transporte en el tramo mencionado;

Que, en ese contexto y a los fines del correcto funcionamiento del proyecto Centro de

Trasbordo, se contempló relocalizar la regulación de las unidades de autotransporte

público de pasajeros en el SECTOR SUCRE;

Que, actualmente dicho sector tiene como función "Playa de Regulación Barrancas de

Belgrano", alojando 11 líneas de autotransporte público de pasajeros, que realizan la

operatoria de regulación y ascenso y descenso de pasajeros;

Que, el capítulo 9.4. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por

Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) delimita las condiciones que se

deberán cumplir en cuanto a Paradas, Cabeceras y Terminales;

Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad se encuentra la de establecer las normas para el

ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los

servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que corresponde dictar el acto administrativo por el cual se regule el funcionamiento

dentro de la "Playa de Regulación Barrancas de Belgrano".

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/GCABA/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Las empresas prestadoras del Servicio de Autotransporte Público de

Pasajeros, detalladas en el Anexo I (IF-2020-07230961-SSGMO), que al efecto forma

parte de la presente Resolución, deberán efectuar la operatoria de regulación y/o la

guarda y estacionamiento de vehículos, en la playa de Regulación "Barrancas de

Belgrano", ubicada en el sector delimitado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre, Av.

Virrey Vértiz, La Pampa y Montañeses, en las condiciones y horarios detallados en

dicho anexo.

Artículo 2°.- Prohíbase la operatoria de regulación del Servicio de Autotransporte

Público de Pasajeros dentro de la playa de regulación "Barrancas de Belgrano" a

aquellas empresas prestadoras que no se encuentren incluídas en el Anexo I de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Prohíbase la operatoria de ascenso y descenso del Servicio de

Autotransporte Público de Pasajeros dentro de la playa de regulación "Barrancas de

Belgrano".

Artículo 3°.- Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de la Playa de Regulación

"Barrancas de Belgrano", que a tal efecto conforma el Anexo II (IF-2020-07231150-

SSGMO) de la presente, el cual contendrá los requerimientos mínimos específicos que

deberán cumplir para la operatoria dentro de la Playa de Regulación "Barrancas de

Belgrano".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General

de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de Coordinación Legal,

Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Tránsito, y remítase a la Dirección General de Gestión

de Servicios de Movilidad, quien procederá a comunicar la presente resolución a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Gestión

del Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y a las cámaras y empresas

prestadoras detalladas en el Anexo I. Cumplido, archívese. Galuzzi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6237- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6237- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 24/SSPMO/21 deja sin efecto la Resolución N° 187/SSGMO/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 187-SSGMO/20 establece la operatoria de regulación, guarda y estacionamiento de vehiculos en la playa de regulación Barrancas de Belgrano, en el marco del convenio urbanistico suscripto mediante la Ley N° 6135.</p>