RESOLUCIÓN 24 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - OPERATORIA - REGULACIÓN DIURNA - GUARDA - ESTACIONAMIENTO NOCTURNA DE COLECTIVOS - PLAYA DE REGULACIÓN EN EL CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR  - SE APRUEBA - REGLAMENTO PROVISORIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLAYA DE REGULACIÓN "BARRANCAS DE BELGRANO" - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 187-SSGMO/20 

Publicación:

31/03/2022

Sanción:

16/12/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros 2.148 y 6.135 (Texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto N°

463/GCABA/19, las Resoluciones N° 187/SSGMO/20,, y el Expediente N° EX-2021-

38332995- GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.135 se aprobó un Convenio Urbanístico suscripto entre la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y EL

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tiene como objeto el desarrollo de

una propuesta urbanística para los bajo viaductos ferroviarios, a través del cual se

contemple la modificación de la normativa urbanística y el destino de los bajos vías

como nuevos espacios de integración de esos sectores con su entorno urbano,

incrementando la accesibilidad peatonal y la generación de espacios verdes de acceso

público;

Que, la citada ley autoriza la localización de los usos "Estación Intermedia para

Transporte Público Urbano Automotor" y "Garaje para Ómnibus y Colectivos" en el

"SECTOR SUCRE" ubicado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa del

bajo viaducto ferroviario Mitre, ramal Retiro - Tigre;

Que, en relación al aludido SECTOR SUCRE, el GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE

LA NACIÓN, han desarrollado el proyecto Centro de Trasbordo Barrancas de

Belgrano, emplazado en Av. Virrey Vértiz entre Juramento y La Pampa, ante la

necesidad de reconfigurar la situación actual de la zona de influencia de la obra del

viaducto ferroviario;

Que, el mencionado proyecto tiene como objeto brindar una mejora en el servicio de

transporte público por automotor, en la accesibilidad y movilidad de los 50.000

pasajeros que por día realizan un intercambio de modos de transporte en el tramo

mencionado;

Que, en ese contexto y a los fines del correcto funcionamiento del proyecto Centro de

Trasbordo, se contempló relocalizar la regulación de las unidades de transporte

público de pasajeros por automotor en el SECTOR SUCRE, más específicamente en

el sector delimitado entre las calles Mariscal J. M. de Sucre, Av. Virrey Vértiz, La

Pampa y Montañeses;

Que se encuentran en trámite, proyectos de Convenios específicos para la

implementación del Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano (CTBB), ante el

Ministerio de Transporte de Nación, a ser suscriptos por el Estado Nacional, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversas empresas del servicio de

transporte automotor de pasajeros, en miras a la regulación de dicho "Centro de

Trasbordo Barrancas de Belgrano" y la utilización del Sector Olleros del Bajo Viaducto

Ferroviario Mitre Ramal Retiro - Tigre, respectivamente. En los mismos, se prevén una

serie de condiciones y obligaciones a ser asumidas por parte de las empresas de

transporte automotor de pasajeros, para la operación de regulación de las líneas de

colectivos que allí operan;

Que, por ello y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 9.4. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N°

6.347) que delimita las condiciones que se deberán cumplir en cuanto a Paradas,

Cabeceras y Terminales, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad con fecha 19 de

febrero de 2020 dictó la Resolución N° 187/SSGMO/20, mediante la cual se aprobaron

en el Anexo I (IF-2020-07230961-SSGMO) las condiciones y horarios de operatoria de

regulación y/o la guarda y estacionamiento de vehículos, en la citada playa, y en el

Anexo II (IF-2020-07231150-SSGMO) el "Reglamento de Funcionamiento de la Playa

de Regulación Barrancas de Belgrano";

Que mediante la NO-2021-15250376-GCABA-DGIT, de la Dirección General de

Infraestructura de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Obras, se informó

de la Licitación Pública N°42/SIGAF/21 por la cual tramita la contratación de la Obra

denominada "ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO SUCRE-PAMPA", para el Centro

de Trasbordo Barrancas de Belgrano, a efectos de coordinar la logística para ejecutar

las obras en convivencia con el funcionamiento de la playa de regulación;

Que la referida dirección comunicó mediante notas NO-2021-37611379-GCABA-DGIT

y NO-2021-35126146-GCABA-DGIT que a partir de las 0.00 hs del día miércoles 15 de

diciembre del corriente, quedará habilitada la regulación de las líneas de colectivo de

forma diurna, y que se encuentra además, operativa para la regulación y guarda

nocturna en dicha playa de regulación.

Que corresponde destacar que previo a las mencionadas obras en Centro de

Trasbordo Barrancas de Belgrano operaban desde y hacia dicha playa de regulación,

servicios de las Líneas 15, 44, 55, 63, 64, 65, 80, 113, 114 y 118, las cuales poseen

autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO

DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, siendo esta la autoridad de aplicación en materia

de permisos del transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano de

jurisdicción nacional, cuyas rutas poseen el origen/destino - tanto de la totalidad o de

la parcialidad de sus recorridos autorizados - en las zonas aledañas a dicho Centro de

Trasbordo;

Que habiendo finalizado las obras, y dada la situación en el Centro de Trasbordo de

Barrancas de Belgrano (CTBB), se hace necesario plantear un re ordenamiento de los

lugares de regulación de los colectivos, para mejorar la convivencia en el espacio

público y la relación entre la operación de los colectivos y los vecinos y vecinas que

residen y transitan por las inmediaciones de manera diaria;

Que de los conteos por observaciones realizados en 55 ocasiones, entre los meses de

marzo y octubre de 2021 se desprende el promedio de vehículos en simultáneo que

opera cada una de las líneas, surgiendo así las necesidades de operación que poseen

cada una de las líneas;

Que dada la cantidad de coches operando en simultáneo, se desprende que la

ocupación de la playa se encuentra a "capacidad" (dado que existen 22 dársenas

operativas), haciendo necesario considerar un replanteo en la operatoria de las líneas;

Que se han llevado adelante diversas reuniones, presenciales y virtuales con los

operadores de transporte público de pasajeros de las líneas involucradas, a efectos de

poder encontrar la mejor operación en el CTBB, teniendo en cuenta los recorridos

autorizados de las líneas por la autoridad de aplicación - a saber, la Secretaría de

Gestión del Transporte -, las necesidades operativas de cada una de las líneas en

particular y el espacio urbano disponible;

Que atento a ello, y de conformidad con lo informado por la Gerencia Operativa de

Transporte Colectivo de Pasajeros, por medio del Informe IF-2021-38339282-GCABA-

SSPMO, dado los relevamientos efectuados, y las obras llevadas adelante para

mejorar la operación de los colectivos y mitigar el impacto sonoro que produce la

operación de los mismos en dicha playa de regulación, se propone un nuevo esquema

de regulación y de guarda nocturna de las unidades, teniendo en cuenta el espacio

físico disponible, las necesidades operativas de cada una de las líneas y los recorridos

y retomes que realizan cada una de ellas;

Que por ello, y dadas las competencias que son propias a la Ciudad de Buenos Aires,

es que se propone dejar sin efecto la resolución N° 187/SSGMO/20 y dictar un nuevo

acto administrativo; con carácter provisorio y hasta la suscripción del convenio tripartito

entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y las empresas

operadoras de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, ut

supra mencionado;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que de conformidad con el Decreto

N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias la

de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas

y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de

Buenos Aires", la de "Entender, diseñar y/o elaborar marcos regulatorios e

implementar el ordenamiento del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y de

carga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Participar de la

gestión las paradas, sitios de regulación, proponer redes alternativas y/o

modificaciones a la red del servicio de transporte colectivo de pasajeros, entendiendo

las necesidades en relación a las características de la demanda y su localización

territorial";

Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Gerencia

Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, la cual posee en la Descripción de sus

Acciones, de acuerdo al Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, la competencia

de "Proponer sitios de regulación de la red del Servicio de Transporte Colectivo de

Pasajeros en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y con

carácter provisorio, la operatoria de regulación diurna, guarda y estacionamiento

nocturna de colectivos, en la Playa de Regulación en el Centro de Trasbordo

Barrancas de Belgrano para las empresas prestadoras del Servicio de Transporte

Público de Pasajeros por Automotor, autorizadas en el Anexo I (IF-2021-38346344-

GCABA-SSPMO), que al efecto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento Provisorio de Funcionamiento de la Playa de

Regulación "Barrancas de Belgrano", que a tal efecto conforma el Anexo II (IF-2021-

38347788-GCABA-SSPMO) de la presente, el cual contendrá los requerimientos

mínimos específicos que deberán cumplir para la operatoria dentro de la Playa de

Regulación "Barrancas de Belgrano"

Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 187, de fecha 19 de febrero de 2020

de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD.

Artículo 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de

Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las

Cámaras representativas de las líneas de transporte público de pasajeros por

automotor involucradas, a las empresas operadoras de las líneas de transporte público

de pasajeros Nros. 55, 64, 80, 114, 118, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas. Capelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6348

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6348

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 11/SSPMO/23 establece de manera provisoria y excepcional, la suspensión de la operatoria de regulación, guarda y estacionamiento nocturno de colectivos, en la Playa de Regulación en el Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano, desde el día 2 de octubre de 2023 a las 22 horas, hasta la finalización de las mediciones del día 3 de octubre del mismo año a las 7 horas.</p><p>Artículo 2° autoriza de manera provisoria y excepcional, a las Líneas de colectivos Nros. 55, 64, 80, 114 y 118, a realizar la operación de regulación desde las 22 horas del día 2 de octubre hasta las 7 horas del día 3 de octubre 2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8/SSPMO/23 autoriza de manera provisoria y excepcional, durante el desarrollo del Plan de Trabajo previsto para realizar mediciones acústicas en la “Playa de Regulación Sucre” del Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano que las unidades autorizadas en el Anexo I de la Resolución 24-SSPMO-2021, puedan ingresar de 22 a 23:59 horas para realizar la tarea de “guarda nocturna” el día lunes 18 de septiembre de 2023, y puedan iniciar sus servicios entre las 4 y las 6 horas del martes 19 de septiembre del mismo año.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 24/SSPMO/21 establece la entrada en vigencia de la operatoria de regulación diurna, guarda y estacionamiento nocturna de colectivos, en la Playa de Regulación en el Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano para las empresas prestadoras del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor, en el marco de la Ley N° 6135.</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 24/SSPMO/21 deja sin efecto la Resolución N° 187/SSGMO/20.</p>