RESOLUCIÓN 24 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - OPERATORIA - REGULACIÓN DIURNA - GUARDA - ESTACIONAMIENTO NOCTURNA DE COLECTIVOS - PLAYA DE REGULACIÓN EN EL CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SE APRUEBA - REGLAMENTO PROVISORIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLAYA DE REGULACIÓN "BARRANCAS DE BELGRANO" - SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 187-SSGMO/20
Publicación:
31/03/2022
Sanción:
16/12/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 2.148 y 6.135 (Texto consolidado Ley N° 6.347), el Decreto N°
463/GCABA/19, las Resoluciones N° 187/SSGMO/20,, y el Expediente N° EX-2021-
38332995- GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.135 se aprobó un Convenio Urbanístico suscripto entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y EL
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tiene como objeto el desarrollo de
una propuesta urbanística para los bajo viaductos ferroviarios, a través del cual se
contemple la modificación de la normativa urbanística y el destino de los bajos vías
como nuevos espacios de integración de esos sectores con su entorno urbano,
incrementando la accesibilidad peatonal y la generación de espacios verdes de acceso
público;
Que, la citada ley autoriza la localización de los usos "Estación Intermedia para
Transporte Público Urbano Automotor" y "Garaje para Ómnibus y Colectivos" en el
"SECTOR SUCRE" ubicado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa del
bajo viaducto ferroviario Mitre, ramal Retiro - Tigre;
Que, en relación al aludido SECTOR SUCRE, el GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN, han desarrollado el proyecto Centro de Trasbordo Barrancas de
Belgrano, emplazado en Av. Virrey Vértiz entre Juramento y La Pampa, ante la
necesidad de reconfigurar la situación actual de la zona de influencia de la obra del
viaducto ferroviario;
Que, el mencionado proyecto tiene como objeto brindar una mejora en el servicio de
transporte público por automotor, en la accesibilidad y movilidad de los 50.000
pasajeros que por día realizan un intercambio de modos de transporte en el tramo
mencionado;
Que, en ese contexto y a los fines del correcto funcionamiento del proyecto Centro de
Trasbordo, se contempló relocalizar la regulación de las unidades de transporte
público de pasajeros por automotor en el SECTOR SUCRE, más específicamente en
el sector delimitado entre las calles Mariscal J. M. de Sucre, Av. Virrey Vértiz, La
Pampa y Montañeses;
Que se encuentran en trámite, proyectos de Convenios específicos para la
implementación del Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano (CTBB), ante el
Ministerio de Transporte de Nación, a ser suscriptos por el Estado Nacional, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversas empresas del servicio de
transporte automotor de pasajeros, en miras a la regulación de dicho "Centro de
Trasbordo Barrancas de Belgrano" y la utilización del Sector Olleros del Bajo Viaducto
Ferroviario Mitre Ramal Retiro - Tigre, respectivamente. En los mismos, se prevén una
serie de condiciones y obligaciones a ser asumidas por parte de las empresas de
transporte automotor de pasajeros, para la operación de regulación de las líneas de
colectivos que allí operan;
Que, por ello y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 9.4. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347) que delimita las condiciones que se deberán cumplir en cuanto a Paradas,
Cabeceras y Terminales, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad con fecha 19 de
febrero de 2020 dictó la Resolución N° 187/SSGMO/20, mediante la cual se aprobaron
en el Anexo I (IF-2020-07230961-SSGMO) las condiciones y horarios de operatoria de
regulación y/o la guarda y estacionamiento de vehículos, en la citada playa, y en el
Anexo II (IF-2020-07231150-SSGMO) el "Reglamento de Funcionamiento de la Playa
de Regulación Barrancas de Belgrano";
Que mediante la NO-2021-15250376-GCABA-DGIT, de la Dirección General de
Infraestructura de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Obras, se informó
de la Licitación Pública N°42/SIGAF/21 por la cual tramita la contratación de la Obra
denominada "ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO SUCRE-PAMPA", para el Centro
de Trasbordo Barrancas de Belgrano, a efectos de coordinar la logística para ejecutar
las obras en convivencia con el funcionamiento de la playa de regulación;
Que la referida dirección comunicó mediante notas NO-2021-37611379-GCABA-DGIT
y NO-2021-35126146-GCABA-DGIT que a partir de las 0.00 hs del día miércoles 15 de
diciembre del corriente, quedará habilitada la regulación de las líneas de colectivo de
forma diurna, y que se encuentra además, operativa para la regulación y guarda
nocturna en dicha playa de regulación.
Que corresponde destacar que previo a las mencionadas obras en Centro de
Trasbordo Barrancas de Belgrano operaban desde y hacia dicha playa de regulación,
servicios de las Líneas 15, 44, 55, 63, 64, 65, 80, 113, 114 y 118, las cuales poseen
autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, siendo esta la autoridad de aplicación en materia
de permisos del transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, cuyas rutas poseen el origen/destino - tanto de la totalidad o de
la parcialidad de sus recorridos autorizados - en las zonas aledañas a dicho Centro de
Trasbordo;
Que habiendo finalizado las obras, y dada la situación en el Centro de Trasbordo de
Barrancas de Belgrano (CTBB), se hace necesario plantear un re ordenamiento de los
lugares de regulación de los colectivos, para mejorar la convivencia en el espacio
público y la relación entre la operación de los colectivos y los vecinos y vecinas que
residen y transitan por las inmediaciones de manera diaria;
Que de los conteos por observaciones realizados en 55 ocasiones, entre los meses de
marzo y octubre de 2021 se desprende el promedio de vehículos en simultáneo que
opera cada una de las líneas, surgiendo así las necesidades de operación que poseen
cada una de las líneas;
Que dada la cantidad de coches operando en simultáneo, se desprende que la
ocupación de la playa se encuentra a "capacidad" (dado que existen 22 dársenas
operativas), haciendo necesario considerar un replanteo en la operatoria de las líneas;
Que se han llevado adelante diversas reuniones, presenciales y virtuales con los
operadores de transporte público de pasajeros de las líneas involucradas, a efectos de
poder encontrar la mejor operación en el CTBB, teniendo en cuenta los recorridos
autorizados de las líneas por la autoridad de aplicación - a saber, la Secretaría de
Gestión del Transporte -, las necesidades operativas de cada una de las líneas en
particular y el espacio urbano disponible;
Que atento a ello, y de conformidad con lo informado por la Gerencia Operativa de
Transporte Colectivo de Pasajeros, por medio del Informe IF-2021-38339282-GCABA-
SSPMO, dado los relevamientos efectuados, y las obras llevadas adelante para
mejorar la operación de los colectivos y mitigar el impacto sonoro que produce la
operación de los mismos en dicha playa de regulación, se propone un nuevo esquema
de regulación y de guarda nocturna de las unidades, teniendo en cuenta el espacio
físico disponible, las necesidades operativas de cada una de las líneas y los recorridos
y retomes que realizan cada una de ellas;
Que por ello, y dadas las competencias que son propias a la Ciudad de Buenos Aires,
es que se propone dejar sin efecto la resolución N° 187/SSGMO/20 y dictar un nuevo
acto administrativo; con carácter provisorio y hasta la suscripción del convenio tripartito
entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y las empresas
operadoras de transporte público automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, ut
supra mencionado;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que de conformidad con el Decreto
N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias la
de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas
y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de
Buenos Aires", la de "Entender, diseñar y/o elaborar marcos regulatorios e
implementar el ordenamiento del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y de
carga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Participar de la
gestión las paradas, sitios de regulación, proponer redes alternativas y/o
modificaciones a la red del servicio de transporte colectivo de pasajeros, entendiendo
las necesidades en relación a las características de la demanda y su localización
territorial";
Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Gerencia
Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, la cual posee en la Descripción de sus
Acciones, de acuerdo al Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, la competencia
de "Proponer sitios de regulación de la red del Servicio de Transporte Colectivo de
Pasajeros en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Establécese desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y con
carácter provisorio, la operatoria de regulación diurna, guarda y estacionamiento
nocturna de colectivos, en la Playa de Regulación en el Centro de Trasbordo
Barrancas de Belgrano para las empresas prestadoras del Servicio de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor, autorizadas en el Anexo I (IF-2021-38346344-
GCABA-SSPMO), que al efecto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento Provisorio de Funcionamiento de la Playa de
Regulación "Barrancas de Belgrano", que a tal efecto conforma el Anexo II (IF-2021-
38347788-GCABA-SSPMO) de la presente, el cual contendrá los requerimientos
mínimos específicos que deberán cumplir para la operatoria dentro de la Playa de
Regulación "Barrancas de Belgrano"
Artículo 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 187, de fecha 19 de febrero de 2020
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD.
Artículo 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Gestión del Transporte dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
Cámaras representativas de las líneas de transporte público de pasajeros por
automotor involucradas, a las empresas operadoras de las líneas de transporte público
de pasajeros Nros. 55, 64, 80, 114, 118, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas. Capelli