RESOLUCIÓN 8 2023 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

AUTORIZA - DE MANERA PROVISORIA Y EXCEPCIONAL - PLAN DE TRABAJO - REALIZAR MEDICIONES ACÚSTICAS - PLAYA DE REGULACIÓN SUCRE - CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO - DE 22 A 23:59 HORAS - GUARDA NOCTURNA - 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - INICIAR SUS SERVICIOS - ENTRE LAS 4 Y LAS 6 HORAS - MARTES 19 DE SEPTIEMBRE 2023 - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 55 64 80 114 Y 118 - REALIZAR LA OPERACIÓN DE REGULACIÓN - DESDE LAS 22 HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE HASTA LAS 14 HORAS DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE 2023 - SUSPENSIÓN DE LA OPERATORIA - REGULACIÓN DIURNA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO NOCTURNO DE COLECTIVOS - DESDE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 22 HORAS - HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES DEL 21 DE SEPTIEMBRE 2023 14 HORAS - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

20/09/2023

Sanción:

18/09/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las Leyes Nros 2.148, y 6.292 (Texto consolidado Ley N° 6.588), y 6.135, el

Decreto N° 463/19, la Resolución N° 24- SSPMO-2021, la Disposiciones Nros. 561-

GCABA-DGEVA-20 y 992-GCABA-DGEVA-20, y el Expediente Electrónico N° EX-

2023-27758772-GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.135 se aprobó un Convenio Urbanístico suscripto entre la

Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el ex Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que tiene como objeto el desarrollo de una propuesta urbanística para los bajo

viaductos ferroviarios, a través del cual se contemple la modificación de la normativa

urbanística y el destino de los bajos vías como nuevos espacios de integración de

esos sectores con su entorno urbano, incrementando la accesibilidad peatonal y la

generación de espacios verdes de acceso público;

Que la citada Ley autoriza la localización de los usos "Estación Intermedia para

Transporte Público Urbano Automotor" y "Garaje para Ómnibus y Colectivos" en el

"SECTOR SUCRE" ubicado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa del

bajo viaducto ferroviario Mitre, ramal Retiro Tigre;

Que en ese contexto y a los fines del correcto funcionamiento del proyecto Centro de

Trasbordo, se contempló re localizar la regulación de las unidades de transporte

público de pasajeros por automotor en el Sector Sucre, delimitado entre las calles

Mariscal J. M. de Sucre, Av. Virrey Vértiz, La Pampa y Montañeses;

Que corresponde destacar que previo a las mencionadas obras en el Centro de

Trasbordo Barrancas de Belgrano operaban desde y hacia dicha ubicación, servicios

de las Líneas 15, 44, 55, 63, 64, 65, 80, 113, 114 y 118, las cuales poseen

autorización de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de

la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación en materia de permisos del

transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción

nacional, cuyas rutas poseen origen/destino tanto de la totalidad o de la parcialidad de

sus recorridos autorizados, en ubicaciones aledañas a dicho Centro de Trasbordo;

Que en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 9.4. del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) que

delimita las condiciones que se deberán cumplir en cuanto a Paradas, Cabeceras y

Terminales, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad mediante la Resolución N° 24-

SSPMO-2021, estableció con carácter provisorio la operatoria de regulación diurna,

guarda y estacionamiento nocturna de colectivos en la Playa de Regulación del Centro

de Trasbordo Barrancas de Belgrano para las empresas prestadoras del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros por Automotor, determinando las condiciones para

las líneas de colectivos autorizadas en el Anexo I (IF-2021-38346344-GCABA-

SSPMO) y en el Reglamento Provisorio de Funcionamiento de dicha Playa de

Regulación "Barrancas de Belgrano" de conformidad con su Anexo II (IF-2021-

38347788-GCABA-SSPMO);

Que en virtud de lo actuado oportunamente por la Agencia de Protección Ambiental

(APRA) en la Disposición N° 561-GCABA-DGEVA-20, modificada por la Disposición N°

992-GCABA-DGEVA-20, donde se establecieron las condiciones a cumplir en la etapa

de Obra y Operativa en el marco del Certificado de Aptitud Ambiental vigente, se

colocó una pantalla acústica conformada por un muro vertical de albañilería maciza de

al menos 3,5 metros de altura y 15 centímetros de espesor a lo largo del contrafrente

entre las calles Sucre y La Pampa, incorporándose un techo de 9 metros de largo con

inclinación de 20°, funcionando a modo de pantalla, con su cara inferior cubierta de

paneles acústicos aislantes y absorción sonora en su cara vista;

Que por medio del EX-2023-27758772-GCABA-SSPMO mencionado en el Visto,

tramita el Plan de Trabajo elaborado por la Dirección General de Diseño e

Implementación, para la realización de las mediciones acústicas en la playa ut supra

mencionada, "a los fines de generar la menor injerencia posible en la normal operación

del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, durante las mediciones" conforme

obra en el informe N° IF-2023-34177644-GCABA-DGDEI;

Que respecto de la metodología, dicho informe menciona que "Las mediciones

acústicas se van a efectuar también en el interior de viviendas aledañas al predio, en

puntos cercanos a la Playa de Regulación ubicados en la vía pública y en otros puntos

ubicados en el interior del predio. En cada punto se utilizará instrumentación específica

para relevar niveles acústicos durante cierto tiempo.";

Que el plan de trabajo consiste en mediciones a realizarse tanto en el periodo

DIURNO como el NOCTURNO, requiriendo OCHO HORAS (8 hs.) de trabajo de

medición durante cada uno de los períodos. Asimismo, se informa que, durante el

periodo diurno se van a realizar mediciones de ruido en un momento en el que esté

funcionando la actividad de regulación y otras mediciones en un momento en el que

esa actividad esté frenada, mientras que para el periodo nocturno se van a realizar

mediciones de ruido en un momento en el que esté funcionando la actividad normal de

guarda y estacionamiento y otras mediciones en un momento sin actividad;

Que durante los períodos que estas tareas de monitoreo requieran cerrar el predio,

surge la necesidad de contemplar la regulación de los vehículos de las empresas de

colectivos prestadoras del Servicio de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por

las condiciones de operación estipuladas en la citada Resolución 24-SSPMO-2021, en

sectores de calzada adyacentes ubicados fuera del referido predio, a fin de asegurar la

continuidad de la operatoria de transporte;

Que en consecuencia, de conformidad con el informe N° IF-2023-35013974-GCABA-

SSPMO elaborado por la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros,

se propone dictar un acto administrativo que autorice los cambios excepcionales y

provisorios necesarios para el desarrollo de las actividades de monitoreo acústico

detalladas en la Playa Sucre, de forma tal de poder continuar las líneas de colectivos

involucradas, con una adecuada operatoria del servicio de transporte de pasajeros por

automotor en el sector;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/2019, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que de conformidad con el citado

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias la

de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas

y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de

Buenos Aires", la de "Entender, diseñar y/o elaborar marcos regulatorios e

implementar el ordenamiento del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y de

carga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Participar de la

gestión las paradas, sitios de regulación, proponer redes alternativas y/o

modificaciones a la red del servicio de transporte colectivo de pasajeros, entendiendo

las necesidades en relación a las características de la demanda y su localización

territorial";

Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Gerencia

Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, la cual posee en la Descripción de sus

Acciones, de acuerdo al mencionado Decreto, la competencia de "Proponer sitios de

regulación de la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en el territorio

de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°. - Autorizar de manera provisoria y excepcional, durante el desarrollo del

Plan de Trabajo previsto para realizar mediciones acústicas en la "Playa de

Regulación Sucre" del Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano que las unidades

autorizadas en el Anexo I de la Resolución 24-SSPMO-2021, puedan ingresar de 22 a

23:59 horas para realizar la tarea de "guarda nocturna" el día lunes 18 de septiembre

de 2023, y puedan iniciar sus servicios entre las 4 y las 6 horas del martes 19 de

septiembre del mismo año.

Artículo 2°.- Establecer de manera provisoria y excepcional, la suspensión de la

operatoria de regulación diurna, guarda y estacionamiento nocturno de colectivos, en

la Playa de Regulación en el Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano, desde el

día miércoles 20 de septiembre de 2023 a las 22 horas, hasta la finalización de las

mediciones del día jueves 21 de septiembre del mismo año a las 14 horas.

Artículo 3°.- Autorizar de manera provisoria y excepcional, a las Líneas de colectivos

Nros. 55, 64, 80, 114 y 118, a realizar la operación de regulación desde las 22 horas

del día miércoles 20 de septiembre hasta las 14 horas del día 21 de septiembre ambos

del corriente año, según el siguiente detalle:

- Línea N° 55: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación

sobre mano derecha numeración impar en la avenida. Virrey Vértiz entre las

calles La Pampa y José Hernández, a 55 metros de la intersección de avenida

Virrey Vértiz y calle La Pampa.

- Línea N° 64: hasta un máximo de CUATRO (4) unidades, operando la

regulación sobre mano derecha numeración impar en la Av. Virrey Vértiz entre

las calles La Pampa y Virrey del Pino, a 80 metros de la intersección de Av.

Virrey Vértiz y La Pampa.

- Línea N° 80: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación

sobre la mano derecha de numeración par de la calle Echeverría entre la calle

Zavalía y la avenida Virrey Vértiz, a 5 metros de la intersección de la calle

Echeverría con la avenida Virrey Vértiz.

- Línea N° 114: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación

sobre la mano derecha de numeración par de la calle Echeverría entre la calle

Zavalía y la avenida Virrey Vértiz, a 30 metros de la intersección de la calle

Echeverría con avenida Virrey Vértiz.

- Línea N° 118: hasta un máximo de CINCO (5) unidades, operando la

regulación sobre mano derecha numeración impar en la avenida Virrey Vértiz

entre las calles La Pampa y Virrey del Pino, a 130 metros de la intersección de

avenida Virrey Vértiz y calle La Pampa.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de

Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las

Cámaras representativas de las líneas de transporte público de pasajeros por

automotor involucradas, a las empresas operadoras de las líneas de transporte público

de pasajeros Nros. 55, 64, 80, 114, 118, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas. Cumplido, archívese. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 8/SSPMO/23 autoriza de manera provisoria y excepcional, durante el desarrollo del Plan de Trabajo previsto para realizar mediciones acústicas en la “Playa de Regulación Sucre” del Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano que las unidades autorizadas en el Anexo I de la Resolución 24-SSPMO-2021, puedan ingresar de 22 a 23:59 horas para realizar la tarea de “guarda nocturna” el día lunes 18 de septiembre de 2023, y puedan iniciar sus servicios entre las 4 y las 6 horas del martes 19 de septiembre del mismo año.</p>