RESOLUCIÓN 8 2023 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
AUTORIZA - DE MANERA PROVISORIA Y EXCEPCIONAL - PLAN DE TRABAJO - REALIZAR MEDICIONES ACÚSTICAS - PLAYA DE REGULACIÓN SUCRE - CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO - DE 22 A 23:59 HORAS - GUARDA NOCTURNA - 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - INICIAR SUS SERVICIOS - ENTRE LAS 4 Y LAS 6 HORAS - MARTES 19 DE SEPTIEMBRE 2023 - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS DE COLECTIVOS NROS. 55 64 80 114 Y 118 - REALIZAR LA OPERACIÓN DE REGULACIÓN - DESDE LAS 22 HORAS DEL DÍA MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE HASTA LAS 14 HORAS DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE 2023 - SUSPENSIÓN DE LA OPERATORIA - REGULACIÓN DIURNA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO NOCTURNO DE COLECTIVOS - DESDE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 22 HORAS - HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES DEL 21 DE SEPTIEMBRE 2023 14 HORAS - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
20/09/2023
Sanción:
18/09/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, y 6.292 (Texto consolidado Ley N° 6.588), y 6.135, el
Decreto N° 463/19, la Resolución N° 24- SSPMO-2021, la Disposiciones Nros. 561-
GCABA-DGEVA-20 y 992-GCABA-DGEVA-20, y el Expediente Electrónico N° EX-
2023-27758772-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.135 se aprobó un Convenio Urbanístico suscripto entre la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el ex Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que tiene como objeto el desarrollo de una propuesta urbanística para los bajo
viaductos ferroviarios, a través del cual se contemple la modificación de la normativa
urbanística y el destino de los bajos vías como nuevos espacios de integración de
esos sectores con su entorno urbano, incrementando la accesibilidad peatonal y la
generación de espacios verdes de acceso público;
Que la citada Ley autoriza la localización de los usos "Estación Intermedia para
Transporte Público Urbano Automotor" y "Garaje para Ómnibus y Colectivos" en el
"SECTOR SUCRE" ubicado entre las calles Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa del
bajo viaducto ferroviario Mitre, ramal Retiro Tigre;
Que en ese contexto y a los fines del correcto funcionamiento del proyecto Centro de
Trasbordo, se contempló re localizar la regulación de las unidades de transporte
público de pasajeros por automotor en el Sector Sucre, delimitado entre las calles
Mariscal J. M. de Sucre, Av. Virrey Vértiz, La Pampa y Montañeses;
Que corresponde destacar que previo a las mencionadas obras en el Centro de
Trasbordo Barrancas de Belgrano operaban desde y hacia dicha ubicación, servicios
de las Líneas 15, 44, 55, 63, 64, 65, 80, 113, 114 y 118, las cuales poseen
autorización de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de
la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación en materia de permisos del
transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, cuyas rutas poseen origen/destino tanto de la totalidad o de la parcialidad de
sus recorridos autorizados, en ubicaciones aledañas a dicho Centro de Trasbordo;
Que en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 9.4. del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad, aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) que
delimita las condiciones que se deberán cumplir en cuanto a Paradas, Cabeceras y
Terminales, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad mediante la Resolución N° 24-
SSPMO-2021, estableció con carácter provisorio la operatoria de regulación diurna,
guarda y estacionamiento nocturna de colectivos en la Playa de Regulación del Centro
de Trasbordo Barrancas de Belgrano para las empresas prestadoras del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor, determinando las condiciones para
las líneas de colectivos autorizadas en el Anexo I (IF-2021-38346344-GCABA-
SSPMO) y en el Reglamento Provisorio de Funcionamiento de dicha Playa de
Regulación "Barrancas de Belgrano" de conformidad con su Anexo II (IF-2021-
38347788-GCABA-SSPMO);
Que en virtud de lo actuado oportunamente por la Agencia de Protección Ambiental
(APRA) en la Disposición N° 561-GCABA-DGEVA-20, modificada por la Disposición N°
992-GCABA-DGEVA-20, donde se establecieron las condiciones a cumplir en la etapa
de Obra y Operativa en el marco del Certificado de Aptitud Ambiental vigente, se
colocó una pantalla acústica conformada por un muro vertical de albañilería maciza de
al menos 3,5 metros de altura y 15 centímetros de espesor a lo largo del contrafrente
entre las calles Sucre y La Pampa, incorporándose un techo de 9 metros de largo con
inclinación de 20°, funcionando a modo de pantalla, con su cara inferior cubierta de
paneles acústicos aislantes y absorción sonora en su cara vista;
Que por medio del EX-2023-27758772-GCABA-SSPMO mencionado en el Visto,
tramita el Plan de Trabajo elaborado por la Dirección General de Diseño e
Implementación, para la realización de las mediciones acústicas en la playa ut supra
mencionada, "a los fines de generar la menor injerencia posible en la normal operación
del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, durante las mediciones" conforme
obra en el informe N° IF-2023-34177644-GCABA-DGDEI;
Que respecto de la metodología, dicho informe menciona que "Las mediciones
acústicas se van a efectuar también en el interior de viviendas aledañas al predio, en
puntos cercanos a la Playa de Regulación ubicados en la vía pública y en otros puntos
ubicados en el interior del predio. En cada punto se utilizará instrumentación específica
para relevar niveles acústicos durante cierto tiempo.";
Que el plan de trabajo consiste en mediciones a realizarse tanto en el periodo
DIURNO como el NOCTURNO, requiriendo OCHO HORAS (8 hs.) de trabajo de
medición durante cada uno de los períodos. Asimismo, se informa que, durante el
periodo diurno se van a realizar mediciones de ruido en un momento en el que esté
funcionando la actividad de regulación y otras mediciones en un momento en el que
esa actividad esté frenada, mientras que para el periodo nocturno se van a realizar
mediciones de ruido en un momento en el que esté funcionando la actividad normal de
guarda y estacionamiento y otras mediciones en un momento sin actividad;
Que durante los períodos que estas tareas de monitoreo requieran cerrar el predio,
surge la necesidad de contemplar la regulación de los vehículos de las empresas de
colectivos prestadoras del Servicio de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por
las condiciones de operación estipuladas en la citada Resolución 24-SSPMO-2021, en
sectores de calzada adyacentes ubicados fuera del referido predio, a fin de asegurar la
continuidad de la operatoria de transporte;
Que en consecuencia, de conformidad con el informe N° IF-2023-35013974-GCABA-
SSPMO elaborado por la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros,
se propone dictar un acto administrativo que autorice los cambios excepcionales y
provisorios necesarios para el desarrollo de las actividades de monitoreo acústico
detalladas en la Playa Sucre, de forma tal de poder continuar las líneas de colectivos
involucradas, con una adecuada operatoria del servicio de transporte de pasajeros por
automotor en el sector;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/2019, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que de conformidad con el citado
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias la
de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas
y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de
Buenos Aires", la de "Entender, diseñar y/o elaborar marcos regulatorios e
implementar el ordenamiento del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y de
carga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Participar de la
gestión las paradas, sitios de regulación, proponer redes alternativas y/o
modificaciones a la red del servicio de transporte colectivo de pasajeros, entendiendo
las necesidades en relación a las características de la demanda y su localización
territorial";
Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Gerencia
Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, la cual posee en la Descripción de sus
Acciones, de acuerdo al mencionado Decreto, la competencia de "Proponer sitios de
regulación de la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en el territorio
de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°. - Autorizar de manera provisoria y excepcional, durante el desarrollo del
Plan de Trabajo previsto para realizar mediciones acústicas en la "Playa de
Regulación Sucre" del Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano que las unidades
autorizadas en el Anexo I de la Resolución 24-SSPMO-2021, puedan ingresar de 22 a
23:59 horas para realizar la tarea de "guarda nocturna" el día lunes 18 de septiembre
de 2023, y puedan iniciar sus servicios entre las 4 y las 6 horas del martes 19 de
septiembre del mismo año.
Artículo 2°.- Establecer de manera provisoria y excepcional, la suspensión de la
operatoria de regulación diurna, guarda y estacionamiento nocturno de colectivos, en
la Playa de Regulación en el Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano, desde el
día miércoles 20 de septiembre de 2023 a las 22 horas, hasta la finalización de las
mediciones del día jueves 21 de septiembre del mismo año a las 14 horas.
Artículo 3°.- Autorizar de manera provisoria y excepcional, a las Líneas de colectivos
Nros. 55, 64, 80, 114 y 118, a realizar la operación de regulación desde las 22 horas
del día miércoles 20 de septiembre hasta las 14 horas del día 21 de septiembre ambos
del corriente año, según el siguiente detalle:
- Línea N° 55: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación
sobre mano derecha numeración impar en la avenida. Virrey Vértiz entre las
calles La Pampa y José Hernández, a 55 metros de la intersección de avenida
Virrey Vértiz y calle La Pampa.
- Línea N° 64: hasta un máximo de CUATRO (4) unidades, operando la
regulación sobre mano derecha numeración impar en la Av. Virrey Vértiz entre
las calles La Pampa y Virrey del Pino, a 80 metros de la intersección de Av.
Virrey Vértiz y La Pampa.
- Línea N° 80: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación
sobre la mano derecha de numeración par de la calle Echeverría entre la calle
Zavalía y la avenida Virrey Vértiz, a 5 metros de la intersección de la calle
Echeverría con la avenida Virrey Vértiz.
- Línea N° 114: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación
sobre la mano derecha de numeración par de la calle Echeverría entre la calle
Zavalía y la avenida Virrey Vértiz, a 30 metros de la intersección de la calle
Echeverría con avenida Virrey Vértiz.
- Línea N° 118: hasta un máximo de CINCO (5) unidades, operando la
regulación sobre mano derecha numeración impar en la avenida Virrey Vértiz
entre las calles La Pampa y Virrey del Pino, a 130 metros de la intersección de
avenida Virrey Vértiz y calle La Pampa.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
Cámaras representativas de las líneas de transporte público de pasajeros por
automotor involucradas, a las empresas operadoras de las líneas de transporte público
de pasajeros Nros. 55, 64, 80, 114, 118, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas. Cumplido, archívese. Capelli