RESOLUCIÓN 11 2023 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
ESTABLECE - DE MANERA PROVISORIA Y EXCEPCIONAL - REALIZAR MEDICIONES ACÚSTICAS - SUSPENSIÓN DE LA OPERATORIA DE REGULACIÓN GUARDA Y ESTACIONAMIENTO NOCTURNO - COLECTIVOS - PLAYA DE REGULACIÓN SUCRE - CENTRO DE TRASBORDO BARRANCAS DE BELGRANO - DESDE EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 22 HORAS -HASTA LA FINALIZACIÓN DE LAS MEDICIONES DEL DÍA 3 DE OCTUBRE DEL 2023 A LAS 7 HORAS - AUTORIZA - EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS DE COLECTIVOS N° 55, 64, 80, 114 Y 118 - REALIZAR LA OPERACIÓN DE REGULACIÓN - DESDE LAS 22 HORAS DEL DÍA 2 DE OCTUBRE 2023 - HASTA LAS 7 HORAS DEL DÍA 3 DE OCTUBRE 2023 - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
03/10/2023
Sanción:
02/10/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las Leyes Nros 2.148, 6.292 (Texto consolidado Ley N° 6.588), y 6.135, el
Decreto N° 463/19, las Resoluciones Nros N° 24-SSPMO-2021 y 8-SSPMO-2023, las
Disposiciones Nros. 561-GCABA-DGEVA-20 y 992-GCABA-DGEVA-20, y el
Expediente Electrónico N° EX-2023-27758772-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°8-SSPMO-2023 se autorizó de manera provisoria y
excepcional, durante el desarrollo del Plan de Trabajo previsto para realizar
mediciones acústicas en la "Playa de Regulación Sucre" del Centro de Trasbordo
Barrancas de Belgrano que las unidades aprobadas en el Anexo I de la Resolución 24-
SSPMO-2021, el día lunes 18 de septiembre de 2023 ingresen de 22 a 23:59 horas
para realizar la tarea de "guarda nocturna", y que puedan iniciar sus servicios entre las
4 y las 6 horas del martes 19 de septiembre del mismo año;
Que en dicha Resolución asimismo se estableció de modo provisorio y excepcional, la
suspensión de la operatoria de regulación diurna, guarda y estacionamiento nocturno
de colectivos, en la mencionada Playa de Regulación, mientras se realizaban las
mediciones acústicas, previstas en las Disposiciones Nros. 561-GCABA-DGEVA-20 y
992-GCABA-DGEVA-20;
Que, conforme surge del informe N° IF-2023-36728156-GCABA-DGDEI elaborado por
la Dirección General de Diseño e Implementación, resulta necesario realizar
nuevamente las citadas mediciones del período nocturno sin actividad;
Que en consecuencia, de conformidad con el informe N° IF-2023-36733631-GCABA-
SSPMO elaborado por la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros,
se propone dictar un acto administrativo que autorice los cambios excepcionales y
provisorios necesarios para concluir las actividades de monitoreo acústico planteadas
para la Playa de Regulación Sucre;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463/2019, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dentro de la órbita de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas se encuentra
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, que de conformidad con el citado
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, tiene entre sus responsabilidades primarias la
de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas
y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de
Buenos Aires", la de "Entender, diseñar y/o elaborar marcos regulatorios e
implementar el ordenamiento del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y de
carga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Participar de la
gestión las paradas, sitios de regulación, proponer redes alternativas y/o
modificaciones a la red del servicio de transporte colectivo de pasajeros, entendiendo
las necesidades en relación a las características de la demanda y su localización
territorial";
Que de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad depende la Gerencia
Operativa Transporte Colectivo de Pasajeros, la cual posee en la Descripción de sus
Acciones, de acuerdo al mencionado Decreto, la competencia de "Proponer sitios de
regulación de la red del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en el territorio
de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer de manera provisoria y excepcional, la suspensión de la
operatoria de regulación, guarda y estacionamiento nocturno de colectivos, en la Playa
de Regulación en el Centro de Trasbordo Barrancas de Belgrano, desde el día 2 de
octubre de 2023 a las 22 horas, hasta la finalización de las mediciones del día 3 de
octubre del mismo año a las 7 horas.
Artículo 2°.- Autorizar de manera provisoria y excepcional, a las Líneas de colectivos
Nros. 55, 64, 80, 114 y 118, a realizar la operación de regulación desde las 22 horas
del día 2 de octubre hasta las 7 horas del día 3 de octubre ambos del corriente año,
según el siguiente detalle:
Línea N° 55: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación sobre
mano derecha numeración impar en la avenida. Virrey Vértiz entre las calles La
Pampa y José Hernández, a 55 metros de la intersección de avenida Virrey Vértiz y
calle La Pampa.
Línea N° 64: hasta un máximo de CUATRO (4) unidades, operando la regulación
sobre mano derecha numeración impar en la Av. Virrey Vértiz entre las calles La
Pampa y Virrey del Pino, a 80 metros de la intersección de Av. Virrey Vértiz y La
Pampa.
Línea N° 80: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación sobre la
mano derecha de numeración par de la calle Echeverría entre la calle Zavalía y la
avenida Virrey Vértiz, a 5 metros de la intersección de la calle Echeverría con la
avenida Virrey Vértiz.
Línea N° 114: hasta un máximo de DOS (2) unidades, operando la regulación sobre la
mano derecha de numeración par de la calle Echeverría entre la calle Zavalía y la
avenida Virrey Vértiz, a 30 metros de la intersección de la calle Echeverría con
avenida Virrey Vértiz.
Línea N° 118: hasta un máximo de CINCO (5) unidades, operando la regulación sobre
mano derecha numeración impar en la avenida Virrey Vértiz entre las calles La Pampa
y Virrey del Pino, a 130 metros de la intersección de avenida Virrey Vértiz y calle La
Pampa.
Artículo 3°.- Los vehículos mencionados en el artículo precedente que permanezcan
estacionados, siempre que estén detenidos, deberán permanecer con el motor
apagado, sin excepción.
Artículo 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de
Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
Cámaras representativas de las líneas de transporte público de pasajeros por
automotor involucradas, a las empresas operadoras de las líneas de transporte público
de pasajeros Nros. 55, 64, 80, 114, 118, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas. Cumplido, archívese. Capelli