LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - PROPUESTA URBANÍSTICA - BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS - LÍNEAS - FFCC MITRE - FFCC SAN MARTÍN - FFCC BELGRANO SUR - INCORPORA PÁRRAFO 6-4-2-1 BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - NORMAS ESPECIALES - INCORPORA ART. 5 BIS AL ANEXO B A LEY 5975 - DESAFECTACIÓN DEL DISTRITO UF - URBANIZACIÓN FUTURA - VÍA PÚBLICA

Publicación:

19/10/2018

Sanción:

18/10/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado que

como Anexo A integra la presente, el cual tiene por objeto garantizar el desarrollo de

una propuesta urbanística para los nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios de las Líneas

FFCC Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur.

Art. 2°.- Incorpórase el Párrafo 6.4.2.1. "Bajo Viaductos Ferroviarios" a la Ley 449 que

aprobó el Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

"6.4.2.1 Normas Especiales para nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios líneas FFCC

Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur: Corresponden a los espacios

conformados por la proyección vertical de los viaductos resultantes de las obras de

elevación de las trazas de las líneas ferroviarias General Mitre, General San Martín y

Belgrano Sur, en los sectores especificados a continuación:

a) Ferrocarril General Mitre

a.1) Sector delimitado entre Avenida Congreso y Avenida Monroe.

a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.

a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.

a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del

Pino.

a.5) Sector del viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador.

a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y

proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.

a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,

Manzana 149 Sección 23.

a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23

y la Avenida Dorrego.

b) Ferrocarril General San Martín

b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia -Trelles

y la Avenida Jorge Newbery.

b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.

b.3) Sector del Viaducto sobre el túnel de Avenida Dorrego.

b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega.

b.5) Sector Bajo Viaducto Distrito U45 Nuevo Palermo del Código de Planeamiento

Urbano, delimitado entre las calles Paraguay y Coronel Niceto Vega.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

c) Ferrocarril Belgrano Sur

c.1) Sector Ancaste delimitado entre las calles Ochoa y la proyección virtual de la calle

Lavardén.

c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.

6.4.2.1.1 Parcelamiento

Se admite la subdivisión parcelaria. No se aplica el artículo 3.1.2. Se podrá sectorizar

con el objeto de delimitar concesiones o permisos de uso.

6.4.2.1.2 Ocupación del Bajo Viaducto

La ocupación del suelo bajo viaducto y fuera del bajo viaducto correspondiente a cada

una de las trazas ferroviarias enumeradas en 6.4.2.1, deberá cumplir con los

siguientes criterios:

1) Criterios para la Ocupación del Bajo Viaducto Ferroviario

a. Cuando la distancia entre la proyección vertical del Bajo Viaducto Ferroviario y los

fondos o laterales de las parcelas sea menor o igual a tres metros y cincuenta

centímetros (3,5 m), se permitirá la ocupación total del Bajo Viaducto. Se propiciará la

incorporación de usos comerciales en su intersección con calles transversales,

jerarquizando dichos espacios con la apertura de frentes y vidrieras para vincular e

integrar la traza urbana.

b. Cuando la distancia entre la proyección vertical del Bajo Viaducto Ferroviario y los

fondos o laterales de las parcelas sea mayor a tres metros y cincuenta centímetros

(3,5 m), se permitirá la ocupación de hasta el 65% del Bajo Viaducto.

2) Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario

a. Cuando la distancia entre la proyección vertical del Bajo Viaducto Ferroviario y los

fondos o laterales de las parcelas sea menor a tres metros y cincuenta centímetros

(3,5 m), se permitirá la ocupación total de los espacios entre el Bajo Viaducto y los

fondos o laterales de parcela. Se propiciará la incorporación de usos comerciales en

su intersección con calles transversales, jerarquizando dichos espacios con la apertura

de frentes y vidrieras para vincular e integrar la traza urbana.

b. Cuando la distancia entre la proyección vertical del Bajo Viaducto Ferroviario y los

fondos o laterales de las parcelas sea mayor a tres metros y cincuenta centímetros

(3,5 m), se permitirá la ocupación de hasta el 20% de los espacios entre el Bajo

Viaducto y los fondos o laterales de parcela.

c. Se admite la ocupación de los Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto con

expansiones no cubiertas para usos de acuerdo con lo establecido en 6.4.2.1.3.

d. Podrán vincularse las parcelas con los espacios adyacentes a través de aberturas

en los muros.

e. Se admitirán ocupaciones por fuera de proyección de viaducto hasta una altura de

cuatro metros (4 m) y/o coincidente con el borde inferior del tablero del viaducto con

aprobación de la autoridad de seguridad ferroviaria, siempre que la distancia entre la

proyección vertical de Bajo Viaducto y los laterales o fondos de parcela sea mayor a

tres metros y cincuenta centímetros (3,5 m).

f. En la superficie de ocupación deberá respetarse los espacios libres que indique la

autoridad de seguridad ferroviaria.

g. Se propiciará la creación de corredores verdes, peatonales y ciclo vías, bicisendas.

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

3) Criterios Constructivos

a. Con el objeto de cumplimentar los requerimientos de iluminación y ventilación de las

edificaciones admitidas bajo viaducto ferroviario, podrá considerarse espacio urbano al

espacio libre entre muros enfrentados cuando la distancia entre los mismos sea de

seis metros (6m) mínimo.

b. Para el proyecto y ejecución de las edificaciones bajo viaducto es de aplicación lo

establecido para Locales, Iluminación y Ventilación de Locales, Medios de Salida,

Protección contra Incendios, Servicios de Salubridad, e Instalaciones

Complementarias, en el Código de Edificación. El Consejo dictaminará sobre las

alternativas de adecuación o flexibilización de la normativa aplicable con relación a

cada propuesta.

c. Podrán realizarse construcciones en subsuelo con las limitaciones de cercanía a

elementos estructurales y fundaciones que establezca la autoridad ferroviaria y hasta

tres metros (3 m) de profundidad.

4) Disposiciones Particulares

a. Tratamiento Paisajístico: los espacios libres que hubiera bajo viaducto y las zonas

linderas al mismo deberán ser tratadas con una propuesta integral de parquización e

iluminación y, cuando corresponda, mobiliario urbano.

b. Cuando la distancia entre los fondos y/o laterales de parcelas situadas a un lado y al

otro del viaducto permita la circulación peatonal de un ancho mínimo de cuatro metros

(4 m) por fuera de la proyección vertical de los bordes laterales del viaducto, los muros

serán tratados arquitectónicamente y/o como muros verdes. En el caso de

materializarse las aberturas previstas en el parágrafo 6.4.2.1.2 punto 2) Espacios

Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario, no se admite la colocación de letreros

salientes.

6.4.2.1.2.1Criterios Particulares de Ocupación

En los siguientes sectores la ocupación en el Bajo Viaducto y en los Espacios Libres

por fuera del Bajo Viaducto serán:

a) En el Sector Ancaste (c.1.) se permite la ocupación total (100 %) entre las calles

Ochoa y Monteagudo.

b) En el Sector entre Avenida Newbery y Avenida Dorrego (b.2) se permite la

ocupación total (100 %).

c) En el Sector entre Avenida Monroe y Avenida Juramento (a.2) se permite la

ocupación del cincuenta por ciento (50 %), priorizando la conectividad longitudinal.

6.4.2.1.3 Usos del Suelo

1) Se permitirá localizar en los sectores enumerados en 6.4.2.1, los usos establecidos

permitidos en los bajo viaductos de autopistas urbanas incluyendo oficinas de acceso

público. En los sectores a.1), a.2), a.4), a.5), a.6), a.8), b.3) y b.5) sólo podrán

materializarse espacios para circulaciones y estacionamientos de cortesía como

complementarios a usos permitidos en los bajo viaductos hasta un 25 % del espacio

libre de ocupación fuera del bajo viaducto. Dicho estacionamiento no computa dentro

de la superficie de ocupación del 6.4.2.1.1.

En los tramos específicos siguientes se permitirán además los usos enumerados a

continuación:

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

a. Ferrocarril General Mitre.

a.1) Sector Mariscal JM de Sucre - La Pampa

- Estación Intermedia para Transporte Público Urbano Automotor.

- Garaje para Ómnibus y Colectivos.

a.2) Desarrollo del Viaducto sobre el Túnel de Avenida Del Lib0ertador

- Se admiten exclusivamente usos de espacio público.

a.3) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,

manzana 149 Sección 23

- Estación Intermedia de Transporte Público Urbano Automotor.

- Garaje para Ómnibus y Colectivos.

b. Ferrocarril General San Martín.

b.1) Desarrollo del Viaducto sobre el Túnel de Avenida Dorrego.

- Se admiten exclusivamente usos de espacio público.

2) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, podrán existir espacios de

guarda y estacionamiento.

3) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, se propiciará destinar el 10%

de la ocupación admitida en el bajo viaducto para equipamiento de la Ciudad."

Art. 3°.- Las edificaciones bajo viaducto y en los espacios linderos a los mismos

deberán adecuarse a la normativa aplicable en materia de seguridad ferroviaria,

protección ambiental y de prevención y mitigación de impactos negativos,

determinados por los Organismos Competentes.

Art. 4°.- Autorízanse las obras para la materialización de dársenas de ascenso y

descenso de pasajeros del transporte público automotor en una franja de veinte

metros y cincuenta centímetros (20.50m) a contar desde la actual Línea de Cordón

Vereda Norte de la Avenida Virrey Vértiz, en el tramo delimitado entre Avenida

Juramento y Mcal. Antonio J. De Sucre, Manzanas 48A y 48C Sección 25,

Circunscripción 16.

Art. 5°.- Incorpórase el artículo 5° bis y el Anexo B a la Ley 5975 el que queda

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° bis.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura- y dispónese la

apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Leiva,

Concepción Arenal y Santos Dumont en su intercepción con el Ferrocarril Gral. San

Martín".

Art. 6°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5481

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