LEY 4467 2012
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUSCRIPTO EL 08-05-2018 REGISTRADO BAJO EN NÚMERO 16174139 - CREACIÓN RESERVA ECOLÓGICA CIUDAD UNIVERSITARIA COSTANERA NORTE - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - CONVENIO ESPECÍFICO - PLAN AÑO 2007 - PLAN DE MANEJO PARQUE NATURAL - PARTICIPANTES - GOBIERNO - UNIVERSIDADES - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - DEROGA LEY 4096 - DELIMITACIÓN - LÍMITES - ESPACIO - MURO DE CONTENCIÓN DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA - SURESTE - MURO DE GAVIONES QUE CONTIENEN EL ESPEJO DE AGUA - NOR-NORESTE ÁREA ZONIFICADA COMO URBANIZACIÓN PARQUE- NOR-NOROESTE LA DESEMBOCADURA DEL ARROYO WHITE - VIGENCIA ESPECIAL - CON LA FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Publicación:
15/02/2013
Sanción:
13/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2013
Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte
Artículo 1°.- Creación. Créase la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera
Norte en el polígono delimitado según plano que se adjunta en el Anexo I, cuyos
límites son: al suroeste, el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, el
muro de gaviones que contienen el espejo de agua; al nornoreste, el área zonificada
como Urbanización Parque; y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White.
Art. 2°.- Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de
distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.
Art. 3°.- Prohibición de alterar. Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Ciudad
Universitaria -Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con
excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que
degrade la biodiversidad de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de
Manejo. Exceptúese de esta prohibición, a la instalación de los usos permitidos según
lo dispuesto en el Artículo 2°.
Art. 4°.- Plan de Manejo. El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Ciudad
Universitaria .deberá tomar como base el Plan elaborado el año 2007 por la UBA, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diversas Organizaciones No
Gubernamentales, que es adjunta como Anexo II. Será revisado y actualizado
periódicamente teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Medidas para el mantenimiento de equilibrio ambiental de sus ecosistemas, la
protección de su flora y su fauna, y la preservación del patrimonio natural, paisajístico,
cultural de las distintas áreas.
b) Monitoreo de los distintos ambientes.
c) Planificación de la vigilancia, las contingencias y la prevención de siniestros.
d) Acciones, actividades permitidas y restricciones en las diferentes zonas, para el
mejor disfrute del área.
e) Consideraciones sobre la reforestación con especies autóctonas de las zonas
desmontadas por la ejecución de proyectos anteriores.
Art. 5°.- Administración: La administración y la gestión de la Reserva Ecológica Ciudad
Universitaria -Costanera Norte serán objeto de un Convenio Específico a celebrarse
entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°.- Funciones: El convenio específico a celebrarse entre la Universidad de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá los organismos e
instituciones encargados de:
a) Relevar la totalidad de lo existente en el área.
b) Revisar e implementar el Plan de Manejo.
c) Fijar las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento
de la Reserva.
d) Gestionar la asignación específica de partidas presupuestarias para financiar dicho
Plan.
e) Resguardar los ambientes de la Reserva.
f) Proponer la estructura administrativa acorde a los requerimientos del Plan de
Manejo.
g) Administrar los recursos humanos y materiales para el cumplimiento del Plan de
Manejo.
h) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la
Reserva.
i) Difundir información de la Reserva, acerca de los servicios ambientales que provee,
sus características y valores.
j) Generar iniciativas de Educación Ambiental.
k) Implementar sistemas de prevención, alerta y combate de incendio de bosques y
pastizales, manteniendo expedito el puente de seguridad que conecta la rambla de la
Ciudad Universitaria con la península.
l) Promover la participación ciudadana respecto a iniciativas relativas al área.
m) Remitir anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de
Buenos Aires un pormenorizado informe de todas las actuaciones.
Art. 7°.- Unidad de gestión: En atención a los convenios celebrados precedentemente
entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con
relación a la creación del Parque Natural Ciudad Universitaria, se considerará al Área
Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte y al sector zonificado como
Urbanización Parque, como una sola unidad de Gestión.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo convocará a la Universidad de Buenos Aires en el término
de noventa (90) días corridos a partir de su publicación, a los efectos de dar
cumplimiento a los artículos 5° y 6° de la presente.
Art. 9°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Art. 10.- Deróguese la Ley 4096 (B.O. N° 3856)
Cláusula Transitoria Primera.- El Poder Ejecutivo hará la mensura y confeccionará los
planos correspondientes al área mencionada en el Artículo 1° de la presente.
Cláusula Transitoria Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia una vez firmado el
Convenio Específico entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4467 (Expediente N° 3042258/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de
Ambiente y Espacio Público, y de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4094