LEY 4467 2012

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUSCRIPTO EL 08-05-2018 REGISTRADO BAJO EN NÚMERO 16174139   - CREACIÓN  RESERVA ECOLÓGICA CIUDAD UNIVERSITARIA  COSTANERA NORTE - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - CONVENIO ESPECÍFICO - PLAN AÑO 2007 -  PLAN DE MANEJO PARQUE NATURAL  - PARTICIPANTES - GOBIERNO - UNIVERSIDADES -  ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -   DEROGA LEY 4096 - DELIMITACIÓN -  LÍMITES - ESPACIO - MURO DE CONTENCIÓN DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA - SURESTE - MURO DE GAVIONES QUE CONTIENEN EL ESPEJO DE AGUA - NOR-NORESTE   ÁREA ZONIFICADA COMO URBANIZACIÓN PARQUE-  NOR-NOROESTE LA DESEMBOCADURA DEL ARROYO WHITE -  VIGENCIA ESPECIAL -  CON LA FIRMA  DEL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Publicación:

15/02/2013

Sanción:

13/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte

Artículo 1°.- Creación. Créase la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera

Norte en el polígono delimitado según plano que se adjunta en el Anexo I, cuyos

límites son: al suroeste, el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, el

muro de gaviones que contienen el espejo de agua; al nornoreste, el área zonificada

como Urbanización Parque; y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White.

Art. 2°.- Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de

distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.

Art. 3°.- Prohibición de alterar. Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Ciudad

Universitaria -Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con

excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que

degrade la biodiversidad de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de

Manejo. Exceptúese de esta prohibición, a la instalación de los usos permitidos según

lo dispuesto en el Artículo 2°.

Art. 4°.- Plan de Manejo. El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Ciudad

Universitaria .deberá tomar como base el Plan elaborado el año 2007 por la UBA, el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diversas Organizaciones No

Gubernamentales, que es adjunta como Anexo II. Será revisado y actualizado

periódicamente teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Medidas para el mantenimiento de equilibrio ambiental de sus ecosistemas, la

protección de su flora y su fauna, y la preservación del patrimonio natural, paisajístico,

cultural de las distintas áreas.

b) Monitoreo de los distintos ambientes.

c) Planificación de la vigilancia, las contingencias y la prevención de siniestros.

d) Acciones, actividades permitidas y restricciones en las diferentes zonas, para el

mejor disfrute del área.

e) Consideraciones sobre la reforestación con especies autóctonas de las zonas

desmontadas por la ejecución de proyectos anteriores.

Art. 5°.- Administración: La administración y la gestión de la Reserva Ecológica Ciudad

Universitaria -Costanera Norte serán objeto de un Convenio Específico a celebrarse

entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Funciones: El convenio específico a celebrarse entre la Universidad de

Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá los organismos e

instituciones encargados de:

a) Relevar la totalidad de lo existente en el área.

b) Revisar e implementar el Plan de Manejo.

c) Fijar las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento

de la Reserva.

d) Gestionar la asignación específica de partidas presupuestarias para financiar dicho

Plan.

e) Resguardar los ambientes de la Reserva.

f) Proponer la estructura administrativa acorde a los requerimientos del Plan de

Manejo.

g) Administrar los recursos humanos y materiales para el cumplimiento del Plan de

Manejo.

h) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la

Reserva.

i) Difundir información de la Reserva, acerca de los servicios ambientales que provee,

sus características y valores.

j) Generar iniciativas de Educación Ambiental.

k) Implementar sistemas de prevención, alerta y combate de incendio de bosques y

pastizales, manteniendo expedito el puente de seguridad que conecta la rambla de la

Ciudad Universitaria con la península.

l) Promover la participación ciudadana respecto a iniciativas relativas al área.

m) Remitir anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de

Buenos Aires un pormenorizado informe de todas las actuaciones.

Art. 7°.- Unidad de gestión: En atención a los convenios celebrados precedentemente

entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con

relación a la creación del Parque Natural Ciudad Universitaria, se considerará al Área

Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte y al sector zonificado como

Urbanización Parque, como una sola unidad de Gestión.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo convocará a la Universidad de Buenos Aires en el término

de noventa (90) días corridos a partir de su publicación, a los efectos de dar

cumplimiento a los artículos 5° y 6° de la presente.

Art. 9°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida

presupuestaria correspondiente.

Art. 10.- Deróguese la Ley 4096 (B.O. N° 3856)

Cláusula Transitoria Primera.- El Poder Ejecutivo hará la mensura y confeccionará los

planos correspondientes al área mencionada en el Artículo 1° de la presente.

Cláusula Transitoria Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia una vez firmado el

Convenio Específico entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4467 (Expediente N° 3042258/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de

Ambiente y Espacio Público, y de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4094

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
<p>Ley 4467 Crea la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria Costanera Norte.</p><p> Art. 2: Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.TO Dec. 1181-07</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 81-SECA/20 ratifica en todos sus términos, el Convenio Específico suscripto oportunamente, entre el ex Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Universidad de Buenos Aires, registrado en la Escribanía General bajo el N° 16174139/2018, en el marco del art. 5 de  Ley 4467-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Ley 4467, deroga la Ley 4096.</p><p>Cláusula Transitoria de la Ley 4467, establece que entrará en vigencia una vez firmado el Convenio Específico entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.</p>