DISPOSICIÓN 53 2026 DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION Y RESTAURACION AMBIENTAL
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO DE CONVIVENCIA USO Y DISFRUTE DE LAS RESERVAS ECOLÓGICAS - COSTANERA SUR - CIUDAD UNIVERSITARIA - COSTANERA NORTE - LAGO LUGANO Y PARQUE SARMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - VISITANTES - USO PÚBLICO RESPONSABLE - DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - VISITAS GUIADAS EXTERNAS ESPONTÁNEAS - AUTORIZACIÓN DE VISITAS GUIADAS EN RESERVAS ECOLÓGICAS - ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS EN ÁREAS PROTEGIDAS - PROHIBICIONES EN RESERVAS ECOLÓGICAS - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD URBANA - PLANES DE MANEJO AMBIENTAL DE RESERVAS ECOLÓGICAS
Publicación:
10/04/2026
Sanción:
08/04/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION Y RESTAURACION AMBIENTAL
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-16517134-GCABA-
DGACRA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Área
Vicejefatura de Gobierno;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura del Gobierno de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Dirección General Áreas de
Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de
Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la cual se le asignaron entre sus
responsabilidades primarias Supervisar la implementación de un plan de manejo
sostenible a fin de mantener y mejorar las Reservas Ecológicas Costanera Norte,
Costanera Sur y de Lago Lugano, así como de cualquier área de conservación que se
incorpore.;
Que las Reservas Ecológicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen
áreas naturales protegidas de alto valor ambiental, ecológico y paisajístico, insertas en
un contexto urbano, destinadas a la conservación de la biodiversidad, la educación
ambiental, la investigación científica y el uso público responsable;
Que dichas Reservas albergan ecosistemas representativos, humedales, cuerpos de
agua, pastizales, bosques y comunidades de flora y fauna nativa, muchas de ellas de
especial valor de conservación, funcionando como reservorios de biodiversidad y
corredores biológicos en el ámbito urbano;
Que estos espacios verdes cumplen un rol ambiental estratégico al contribuir a la
mitigación y adaptación al cambio climático, mejorar la calidad ambiental urbana,
regular la temperatura, amortiguar eventos climáticos extremos y brindar condiciones
ambientales saludables para la población;
Que las Reservas Ecológicas reciben anualmente un número creciente de visitantes,
quienes concurren con fines recreativos, educativos, deportivos y de contemplación de
la naturaleza, lo que torna necesario establecer pautas claras de convivencia, uso y
disfrute que garanticen la protección del ambiente y el equilibrio entre el uso público y
la conservación;
Que, en atención a las características propias de las Reservas Ecológicas y a la
diversidad de actividades que en ellas se desarrollan, resulta necesario dictar un
reglamento que ordene las actividades recreativas, deportivas, educativas y las visitas
guiadas externas, asegurando que se realicen de manera compatible con los objetivos
de conservación;
Que el dictado del presente reglamento se enmarca en la protección del ambiente
como derecho de raigambre constitucional, constituyendo una manifestación del poder
de policía ambiental que corresponde ejercer al Estado a fin de preservar los bienes
naturales de uso público y garantizar su disfrute por las generaciones presentes y
futuras;
Que mediante el informe técnico producido por la Gerencia Operativa de Reservas
Ecológicas N°12698424--GCABA-DGACRA/26, dependiente de la Dirección General
de Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, se propicia la aprobación del
reglamento de convivencia, uso y disfrute de las Reservas Ecológicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, USO Y DISFRUTE DE
LAS RESERVAS ECOLÓGICAS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como
Anexo I (IF-2026-12698183-GCABA-DGACRA) forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Gerencia Operativa Reservas Ecológicas y a la Subsecretaría de
Ambiente. Cumplido, archivar. Suárez De La Rosa