DISPOSICIÓN 53 2026 DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION Y RESTAURACION AMBIENTAL

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTO DE CONVIVENCIA USO Y DISFRUTE DE LAS RESERVAS ECOLÓGICAS - COSTANERA SUR - CIUDAD UNIVERSITARIA - COSTANERA NORTE - LAGO LUGANO Y PARQUE SARMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - VISITANTES - USO PÚBLICO RESPONSABLE - DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL - VISITAS GUIADAS EXTERNAS ESPONTÁNEAS - AUTORIZACIÓN DE VISITAS GUIADAS EN RESERVAS ECOLÓGICAS - ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS EN ÁREAS PROTEGIDAS - PROHIBICIONES EN RESERVAS ECOLÓGICAS - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD URBANA - PLANES DE MANEJO AMBIENTAL DE RESERVAS ECOLÓGICAS

Publicación:

10/04/2026

Sanción:

08/04/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL AREAS DE CONSERVACION Y RESTAURACION AMBIENTAL


VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.851, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2026-16517134-GCABA-

DGACRA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.684 y su modificatoria 6.851 se sancionó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Área

Vicejefatura de Gobierno;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura del Gobierno de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Dirección General Áreas de

Conservación y Restauración Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de

Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno, a la cual se le asignaron entre sus

responsabilidades primarias Supervisar la implementación de un plan de manejo

sostenible a fin de mantener y mejorar las Reservas Ecológicas Costanera Norte,

Costanera Sur y de Lago Lugano, así como de cualquier área de conservación que se

incorpore.;

Que las Reservas Ecológicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen

áreas naturales protegidas de alto valor ambiental, ecológico y paisajístico, insertas en

un contexto urbano, destinadas a la conservación de la biodiversidad, la educación

ambiental, la investigación científica y el uso público responsable;

Que dichas Reservas albergan ecosistemas representativos, humedales, cuerpos de

agua, pastizales, bosques y comunidades de flora y fauna nativa, muchas de ellas de

especial valor de conservación, funcionando como reservorios de biodiversidad y

corredores biológicos en el ámbito urbano;

Que estos espacios verdes cumplen un rol ambiental estratégico al contribuir a la

mitigación y adaptación al cambio climático, mejorar la calidad ambiental urbana,

regular la temperatura, amortiguar eventos climáticos extremos y brindar condiciones

ambientales saludables para la población;

Que las Reservas Ecológicas reciben anualmente un número creciente de visitantes,

quienes concurren con fines recreativos, educativos, deportivos y de contemplación de

la naturaleza, lo que torna necesario establecer pautas claras de convivencia, uso y

disfrute que garanticen la protección del ambiente y el equilibrio entre el uso público y

la conservación;

Que, en atención a las características propias de las Reservas Ecológicas y a la

diversidad de actividades que en ellas se desarrollan, resulta necesario dictar un

reglamento que ordene las actividades recreativas, deportivas, educativas y las visitas

guiadas externas, asegurando que se realicen de manera compatible con los objetivos

de conservación;

Que el dictado del presente reglamento se enmarca en la protección del ambiente

como derecho de raigambre constitucional, constituyendo una manifestación del poder

de policía ambiental que corresponde ejercer al Estado a fin de preservar los bienes

naturales de uso público y garantizar su disfrute por las generaciones presentes y

futuras;

Que mediante el informe técnico producido por la Gerencia Operativa de Reservas

Ecológicas N°12698424--GCABA-DGACRA/26, dependiente de la Dirección General

de Áreas de Conservación y Restauración Ambiental, se propicia la aprobación del

reglamento de convivencia, uso y disfrute de las Reservas Ecológicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA, USO Y DISFRUTE DE

LAS RESERVAS ECOLÓGICAS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como

Anexo I (IF-2026-12698183-GCABA-DGACRA) forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Gerencia Operativa Reservas Ecológicas y a la Subsecretaría de

Ambiente. Cumplido, archivar. Suárez De La Rosa


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7341

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 53-DGACRA/26 aprueba  el Reglamento de convivencia, uso y disfrute de las Reservas Ecológicas Costanera Sur, Ciudad Universitaria Costanera Norte; Lago Lugano y Parque Sarmiento, complementando la Ley 6361.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 53-DGACRA/26 aprueba  el Reglamento de convivencia, uso y disfrute de las Reservas Ecológicas Costanera Sur, Ciudad Universitaria Costanera Norte; Lago Lugano y Parque Sarmiento, complementando la Ley 4467.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 53-DGACRA/26 aprueba  el Reglamento de convivencia, uso y disfrute de las Reservas Ecológicas Costanera Sur, Ciudad Universitaria Costanera Norte; Lago Lugano y Parque Sarmiento, complementando la Ordenanza 41247.</p>