LEY 5962 2018

Síntesis:

CATALOGA DIVERSOS INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA LOS INMUEBLES CATALOGADOS  - LISTADOS DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES  - DESCATALOGA INMUEBLES DE SUS NIVELES DE PROTECCIÓN - EXCLUYE INMUEBLES DEL LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - BARTOLOMÉ MITRE 1620 - BERNARDO DE IRIGOYEN 610 - JEFATURA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DOCUMENTACIÓN CATASTRAL - FICHAS DE CATALOGACIÓN 

Publicación:

23/05/2018

Sanción:

03/05/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/05/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del

Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación:

Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° de la presente, al

Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del

Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Descatalóganse de sus Niveles de Protección correspondientes en los

términos del Artículo 10.3.4 Inciso D, correspondiente al "Procedimiento para la

Revisión del Catálogo" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a

continuación:

Art. 4°.- Exclúyense los inmuebles enumerados por el Artículo 3° de la presente, del

Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del

Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá

asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las modificaciones

establecidas por los artículos 1° y 3° de la presente.

Art. 6°.- Las Fichas de Catalogación de los inmuebles listados en el artículo 1° forman

parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5379

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5962 incorpora los inmuebles catalogados en el Art. 1 al Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 4 excluye inmuebles descatalogados por el art. 3º del Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capítulo 10.3. Catalogación del Código de Planeamiento Urbano.</p>
PROMULGADA POR