LEY 5962 2018
Síntesis:
CATALOGA DIVERSOS INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA LOS INMUEBLES CATALOGADOS - LISTADOS DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - DESCATALOGA INMUEBLES DE SUS NIVELES DE PROTECCIÓN - EXCLUYE INMUEBLES DEL LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - BARTOLOMÉ MITRE 1620 - BERNARDO DE IRIGOYEN 610 - JEFATURA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - DOCUMENTACIÓN CATASTRAL - FICHAS DE CATALOGACIÓN
Publicación:
23/05/2018
Sanción:
03/05/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/05/2018
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del
Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación:
Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 1° de la presente, al
Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Descatalóganse de sus Niveles de Protección correspondientes en los
términos del Artículo 10.3.4 Inciso D, correspondiente al "Procedimiento para la
Revisión del Catálogo" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a
continuación:
Art. 4°.- Exclúyense los inmuebles enumerados por el Artículo 3° de la presente, del
Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las modificaciones
establecidas por los artículos 1° y 3° de la presente.
Art. 6°.- Las Fichas de Catalogación de los inmuebles listados en el artículo 1° forman
parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez