LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017
Síntesis:
CATALOGA INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA INMUEBLES CATALOGADOS - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - DESCATALOGA DE SUS NIVELES DE PROTECCIÓN - EXCLUYE INMUEBLES ENUMERADOS POR EL ARTÍCULO 3° - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO- DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
Publicación:
24/10/2017
Sanción:
28/09/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del
Articulo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación:
Art 2.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Articulo 1 de la presente, al
Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capitulo 10.3. "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Descatalóganse de sus Niveles de Protección correspondientes en los
términos del Artículo 10.3.4 Inciso D, correspondiente al "Procedimiento para la
Revisión del Catálogo" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a
continuación:
Art. 4°.- Exclúyense los inmuebles enumerados por el Artículo 3° de la presente, del
Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capitulo 10.3. "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las modificaciones
establecidas por los artículos 1° y 3° de la presente.
Art. 6°.- Las Fichas de Catalogación de los inmuebles listados en el artículo 1° forman
parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez
ANEXOS