LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

CATALOGA INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA INMUEBLES CATALOGADOS - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES - DESCATALOGA DE SUS NIVELES DE PROTECCIÓN - EXCLUYE INMUEBLES ENUMERADOS POR EL ARTÍCULO 3° -  DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO- DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA 

Publicación:

24/10/2017

Sanción:

28/09/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del

Articulo 10.3.3, correspondiente al Capitulo 10.3 "Catalogación" del Código de

Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a continuación:

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Art 2.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Articulo 1 de la presente, al

Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capitulo 10.3. "Catalogación" del

Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Descatalóganse de sus Niveles de Protección correspondientes en los

términos del Artículo 10.3.4 Inciso D, correspondiente al "Procedimiento para la

Revisión del Catálogo" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados a

continuación:

Ver archivo 5

Art. 4°.- Exclúyense los inmuebles enumerados por el Artículo 3° de la presente, del

Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previsto en el Catálogo establecido en el Capitulo 10.3. "Catalogación" del

Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá

asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las modificaciones

establecidas por los artículos 1° y 3° de la presente.

Art. 6°.- Las Fichas de Catalogación de los inmuebles listados en el artículo 1° forman

parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

Art. 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5239

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