LEY 2794 2008

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO CON ANTONIO MAGLIONE PROPIETARIO DEL INMUEBLE AV. ENTRE RÍOS 1948 - CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - SE CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

21/08/2008

Sanción:

17/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/12/2008


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Urbanístico suscrito entre el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor jefe de Gobierno, Jorge Telerman, y el Sr. Antonio Maglione (Pasaporte Italiano N° 28785) titular del inmueble sito en la Av. Entre Ríos 1948, representado en esta ocasión por la Dra. Marisa Lorena Di Croce (D.N.I. 23.548.254), que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2°.- Incorpórase al “Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires” del Capítulo 10.3. “Catalogación” el inmueble al que refiere el Artículo 1° localizado en la Parcela 14c la Manzana 17 Sección 16, Circunscripción 3, con Nivel de Protección “Estructural”.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, deberá asentar en la Documentación Catastralcorrespondiente, la catalogación establecida por el Artículo 2°.

Art. 4°.- La Ficha de Catalogación N° 16-17-14c constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.794 (Expediente N° 43593/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de julio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de agosto de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO URBANISTICO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, en adelante El GOBIERNO, con domicilio en la Avenida de Mayo N° 525 por una parte, y por la otra, el señor Antonio Maglione (Pasaporte Italiano N° 28785), domiciliado en la Av. Entre Ríos 1948, representado en esta ocasión por la Dra. Marisa Lorena Di Croce (D.N.I. N° 23.548.254), en carácter de apoderada, con domicilio en Ayacucho 1823 PB 2, en adelante EL PROPIETARIO, convienen en celebrar el presente Convenio Urbanístico:

EL PROPIETARIO solicitó por Expediente N° 62.827/2004 la catalogación del edificio sito en la Av. Entre Ríos 1948, identificado como Circ.3, Secc.16, Manz. 17, Parc.14c, invocando el Art. 10.1.6. de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano "Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial".Las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Artículo10.1.6. de la Sección 10 "Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial" en el que se expresa que: "Cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no, podrá requerir su catalogación y el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata, las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio".El punto 5) del Art. 5.4.12. del referido cuerpo normativo, define a los "Distrito Áreas de Protección Histórica", "Bienes Catalogados", como aquellos "...considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada Distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental”.

Asimismo su parágrafo 4.1.1.3 "Protección Estructural" establece que: "Seencuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico urbanístico o simbólico caracterizan el entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen".

La Dirección General de Interpretación Urbanística realizó un estudio respecto del inmueble en cuestión, denominado Palazzo Maglione, del cual surge que resulta necesario establecer y reglamentar su preservación a través de su catalogación con nivel de protección “Estructural”, en virtud de que posee valor arquitectónico y valor histórico-cultural por ser representativo de la tipología “petit hotel” inspirada en los tipos habituales de la arquitectura residencial francesa del siglo XIX, construido entre 1921 y 1924, constituyendo además un referente para el barrio destacándose dentro de su entorno especialmente por el mirador existente sobre la mansarda.

Según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano en el Artículo 10.1.6, el pedido de catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales el cual prestó su consentimiento, según consta en la Nota de fecha 31 de agosto de 2004, la cual se encuentra agregada al Expediente N° 62.827/2004.

Por lo expuesto se suscribe el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El GOBIERNO cataloga el edificio sito en la Av. Entre Ríos 1948,

correspondiente a la Circ.3, Secc.16, Manz.17, Parc.14c, con nivel de protección

“Estructural”, generándose la obligatoriedad de proteger el bien patrimonial por sus titulares de dominio, lo que constará en las escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de locación que se suscribieren.

SEGUNDA: EL PROPIETARIO se compromete a conservar, restaurar y realizartodos aquellos trabajos necesarios para el mantenimiento en valor del citado inmueble.No podrá llevar a cabo ningún tipo de obra sin la previa conformidad del Organismo de Aplicación. Este podrá también exigir la realización de trabajos de conservación fijando plazos a tales fines y bajo apercibimiento de caducidad de las compensaciones acordadas en la cláusula siguiente.

TERCERA: EL GOBIERNO reconoce como compensación de la carga que significa la protección buscada del inmueble catalogado:

a) La Desgravación del 100% (cien por ciento) del tributo en concepto de

alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2.4. del Capítulo 10.2. Incentivos de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.

b) La Desgravación total del pago de los derechos de Delineación y Construcción, respecto de las mejoras que se realicen en el mismo, de acuerdo al Parágrafo 10.2.4.1 del mencionado Código de Planeamiento Urbano.

c) La exención de revalúo por un término de cinco (5) años por las obras que se realicen con el fin de su mantenimiento en valor, de acuerdo al Art. 10.2.5. del Código de Planeamiento Urbano.

CUARTA: El presente Convenio Urbanístico tendrá plena vigencia a partir de su aprobación por parte de la Legislatura, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.

QUINTA: En los casos de desacuerdo entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente Convenio se recurrirá a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos del presente Convenio, constituyendo domicilios especiales a los fines de la presente en los que se indican a continuación:

EL GOBIERNO en la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales yCédulas, Uruguay N° 458, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 77-GCABA-PG-06, y EL PROPIETARIO en AV. Entre Ríos 1948, Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, sean éstas judiciales o extrajudiciales.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Junio de 2007.

ANEXO II

Nota: los Anexos podrán ser consultados en el Departamento Registro de la Dirección General de Coordinación Legal. (oficina 419).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 2794, incorpora el inmueble referido en el art. 1, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires, del Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>