LEY 5095 2014
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN - INTEGRAL - CAUTELAR - ESTRUCTURAL - EDIFICIOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CALLES - MAIPÚ - ESMERALDA - TUCUMÁN - VIAMONTE - SARMIENTO - AV. CORRIENTES - LAVALLE - AV. ROQUE SÁENZ PEÑA - MONTEVIDEO - VICENTE LÓPEZ - RODRÍGUEZ PEÑA - AV. DEL LIBERTADOR - AV. QUINTANA - ARENALES - PINZÓN - AV. SANTA FÉ - URUGUAY - AV. CÓRDOBA - PARAGUAY - MARCELO T DE ALVEAR - AV. ALTE BROWN - TACUARÍ - CARABELAS - JUNCAL - CARLOS CALVO - BARTOLOMÉ MITRE - ESTADOS UNIDOS - LAVALLE - PARANÁ - CERRITO - LIBERTAD - SUIPACHA - ARROYO - AV. RAMOS MEJÍA - AV. ALEM - PIEDRAS - PERÓN - TALCAHUANO - AV. RIVADAVIA - AZCUÉNAGA - RIOBAMBA - AYACUCHO - PARERA - CALIFORNIA - AV. MONTES DE OCA -AV. PUEYRREDÓN - ALSINA - ISABEL LA CATÓLICA - LARREA - CEVALLOS - MEXICO - AV. INDEPENDENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO - JEAN JAURES - BILLINGHURST - SÓLIS - AV. SAN JUAN - FILIBERTO - JUNÍN - LUIS SAÉNZ PEÑA - PAVÓN - SAN JOSÉ - COCHABAMBA - SALTA - GUEMES - AUSTRIA - AGUERO - ANCHORENA - AV. LAS HERAS - GELLI Y OBES - GALILEO - CHARCAS - ECUADOR - MIGUEL CANÉ - AV. BRASIL - PRINGLES - FRENCH - AV. FIGUEROA ALCORTA - RAWSON - POTOSÍ - GASCÓN - LEZICA - AV. MEDRANO - ÁNGEL PELUFFO - QUINQUELA MARTÍN - SOLER - THAMES - MISIONES - SAAVEDRA - HIPÓLITO IRIGOYEN - PASCO - RINCÓN SARANDI - COMBATE DE LOS POZOS - AV. BELGRANO - MORENO - AV. SCALABRINI ORTIZ - PAUNERO - MALABIA - AV. ENTRE RÍOS - UGARTECHE - ÁRAOZ - LAFINUR - CABELLO - CERVIÑO - REPÚBLICA ÁRABE SIRIA - JERÓNIMO SALGUERO - SEGUÍ - JERÓNIMO SALGUERO - MAURE - LAFINUR - OLLEROS - 11 DE SEPTIEMBRE - VILLANUEVA - 3 DE FEBRERO - AV. CASARES - CAVIA - GOROSTIAGA - ARRIBEÑOS - AV. LACROZE - ZABALA - VIRREY LORETO - AV. LUIS MARÍA CAMPOS - TEODORO GARCÍA - AGUILAR - OHIGGINS - VIRREY DEL PINO - SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA - MIGUELETES - MALASIA - VOLTA - LA RIOJA - DEAN FUNES - AV. GARAY - CABRERA - USPALLATA - CATAMARCA - GRAL URQUIZA - AV. LA PLATA - BENJAMÍN MATIENZO - HUMBOLDT - TREINTA Y TRES ORIENTALES - QUINTINO BOCAYUVA - DON BOSCO - AV. ÁLVARES THÓMAS - SAN CARLOS - FREIRE - BEAUCHEFF - ZUVIRÍA - EL MAESTRO - SUCRE - AV. DE LOS INCAS - ZAPIOLA - ROSARIO - DOBLAS - VIDELA - CACHIMAYO - AV. PEDRO GOYENA - BERTES - MOLDES - RIVERA - AV. COBO - TIMBÓ - ARANGUREN - YERBAL - AV. AVELLANEDA - OTAMENDI - DÍAZ VELEZ - HIDALGO - YERBAL - AV. ALBERDI - HONORIO PUEYRREDÓN - RÍO DE JANEIRO - BALCARCE - GUALEGUAYCHÚ - HELGUERA - CUENCA - BOLIVIA - SIMBRON - BOGOTÁ - GOYA - AQUINO - NEUQUEN - TERRADA - AV. SAN MARTÍN - AV. NAZCA - AV. CANTILO - AV. WARNES - UGARTE - BAUNESS - BUCARELLI - NAÓN - PEDRAZA - RICCIO - AQUINO - DICKMAN - TRES ARROYO - AV. BOYACA - NICASIO OROÑO - AV. GAONA - AQUINO - CARACAS - BELEN - GOYA - CERVANTES - ACHAVAL - AV. DE LOS ITALIANOS -
Publicación:
09/02/2015
Sanción:
02/10/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/11/2014
Artículo 1°.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los
términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles listados a continuación: Nro de
Orden Sección Manzana Parcela CALLE N° Nivel de Protección
Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,
las catalogaciones establecidas por el Artículo 1°.
Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.095 (EX 2014-15921107-MGEYA-DGALE),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 2 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de
noviembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4576