LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

CATALOGACIÓN DE INMUEBLES -  CATALOGA  INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN - INTEGRAL -  CAUTELAR - ESTRUCTURAL - EDIFICIOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU  -  CALLES - MAIPÚ - ESMERALDA - TUCUMÁN - VIAMONTE - SARMIENTO - AV. CORRIENTES - LAVALLE - AV. ROQUE SÁENZ PEÑA - MONTEVIDEO - VICENTE LÓPEZ - RODRÍGUEZ PEÑA - AV. DEL LIBERTADOR - AV. QUINTANA - ARENALES - PINZÓN - AV. SANTA FÉ - URUGUAY - AV. CÓRDOBA  - PARAGUAY -  MARCELO T DE ALVEAR -  AV. ALTE BROWN - TACUARÍ - CARABELAS - JUNCAL - CARLOS CALVO - BARTOLOMÉ  MITRE - ESTADOS UNIDOS - LAVALLE - PARANÁ - CERRITO - LIBERTAD - SUIPACHA - ARROYO - AV. RAMOS MEJÍA - AV. ALEM - PIEDRAS - PERÓN - TALCAHUANO - AV. RIVADAVIA - AZCUÉNAGA - RIOBAMBA - AYACUCHO - PARERA  - CALIFORNIA - AV. MONTES DE OCA -AV.  PUEYRREDÓN - ALSINA - ISABEL LA CATÓLICA - LARREA - CEVALLOS - MEXICO - AV. INDEPENDENCIA  - SANTIAGO DEL ESTERO - JEAN JAURES - BILLINGHURST - SÓLIS - AV. SAN JUAN - FILIBERTO - JUNÍN - LUIS SAÉNZ PEÑA - PAVÓN - SAN JOSÉ - COCHABAMBA - SALTA - GUEMES - AUSTRIA - AGUERO - ANCHORENA - AV. LAS HERAS - GELLI Y OBES - GALILEO - CHARCAS - ECUADOR - MIGUEL CANÉ - AV. BRASIL - PRINGLES - FRENCH - AV. FIGUEROA ALCORTA - RAWSON - POTOSÍ - GASCÓN - LEZICA - AV. MEDRANO - ÁNGEL PELUFFO - QUINQUELA MARTÍN - SOLER - THAMES - MISIONES - SAAVEDRA -  HIPÓLITO IRIGOYEN - PASCO - RINCÓN SARANDI - COMBATE DE LOS POZOS - AV. BELGRANO - MORENO - AV. SCALABRINI ORTIZ - PAUNERO - MALABIA - AV. ENTRE RÍOS -  UGARTECHE - ÁRAOZ - LAFINUR - CABELLO - CERVIÑO - REPÚBLICA ÁRABE SIRIA - JERÓNIMO SALGUERO - SEGUÍ - JERÓNIMO SALGUERO - MAURE - LAFINUR - OLLEROS - 11 DE SEPTIEMBRE - VILLANUEVA - 3 DE FEBRERO - AV. CASARES - CAVIA - GOROSTIAGA - ARRIBEÑOS - AV. LACROZE - ZABALA - VIRREY LORETO - AV. LUIS MARÍA CAMPOS - TEODORO GARCÍA - AGUILAR - OHIGGINS - VIRREY DEL PINO - SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA - MIGUELETES - MALASIA - VOLTA - LA RIOJA - DEAN FUNES - AV. GARAY 

Publicación:

09/01/2014

Sanción:

28/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan a continuación:

Ver archivo 1

Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1°.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vidal - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4314

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR