LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA INMUEBLES CON NIVELES DE PROTECCIÓN - INTEGRAL - CAUTELAR - ESTRUCTURAL - EDIFICIOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CALLES - MAIPÚ - ESMERALDA - TUCUMÁN - VIAMONTE - SARMIENTO - AV. CORRIENTES - LAVALLE - AV. ROQUE SÁENZ PEÑA - MONTEVIDEO - VICENTE LÓPEZ - RODRÍGUEZ PEÑA - AV. DEL LIBERTADOR - AV. QUINTANA - ARENALES - PINZÓN - AV. SANTA FÉ - URUGUAY - AV. CÓRDOBA - PARAGUAY - MARCELO T DE ALVEAR - AV. ALTE BROWN - TACUARÍ - CARABELAS - JUNCAL - CARLOS CALVO - BARTOLOMÉ MITRE - ESTADOS UNIDOS - LAVALLE - PARANÁ - CERRITO - LIBERTAD - SUIPACHA - ARROYO - AV. RAMOS MEJÍA - AV. ALEM - PIEDRAS - PERÓN - TALCAHUANO - AV. RIVADAVIA - AZCUÉNAGA - RIOBAMBA - AYACUCHO - PARERA - CALIFORNIA - AV. MONTES DE OCA -AV. PUEYRREDÓN - ALSINA - ISABEL LA CATÓLICA - LARREA - CEVALLOS - MEXICO - AV. INDEPENDENCIA - SANTIAGO DEL ESTERO - JEAN JAURES - BILLINGHURST - SÓLIS - AV. SAN JUAN - FILIBERTO - JUNÍN - LUIS SAÉNZ PEÑA - PAVÓN - SAN JOSÉ - COCHABAMBA - SALTA - GUEMES - AUSTRIA - AGUERO - ANCHORENA - AV. LAS HERAS - GELLI Y OBES - GALILEO - CHARCAS - ECUADOR - MIGUEL CANÉ - AV. BRASIL - PRINGLES - FRENCH - AV. FIGUEROA ALCORTA - RAWSON - POTOSÍ - GASCÓN - LEZICA - AV. MEDRANO - ÁNGEL PELUFFO - QUINQUELA MARTÍN - SOLER - THAMES - MISIONES - SAAVEDRA - HIPÓLITO IRIGOYEN - PASCO - RINCÓN SARANDI - COMBATE DE LOS POZOS - AV. BELGRANO - MORENO - AV. SCALABRINI ORTIZ - PAUNERO - MALABIA - AV. ENTRE RÍOS - UGARTECHE - ÁRAOZ - LAFINUR - CABELLO - CERVIÑO - REPÚBLICA ÁRABE SIRIA - JERÓNIMO SALGUERO - SEGUÍ - JERÓNIMO SALGUERO - MAURE - LAFINUR - OLLEROS - 11 DE SEPTIEMBRE - VILLANUEVA - 3 DE FEBRERO - AV. CASARES - CAVIA - GOROSTIAGA - ARRIBEÑOS - AV. LACROZE - ZABALA - VIRREY LORETO - AV. LUIS MARÍA CAMPOS - TEODORO GARCÍA - AGUILAR - OHIGGINS - VIRREY DEL PINO - SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA - MIGUELETES - MALASIA - VOLTA - LA RIOJA - DEAN FUNES - AV. GARAY
Publicación:
09/01/2014
Sanción:
28/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalógase con sus correspondientes Niveles de Protección en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles que se listan a continuación:
Art. 2°.- Incorpórase los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1°.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación constituyen, el Anexo I que a todos efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vidal - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4314