LEY 5509 2016

Síntesis:

 DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2b1 AL INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES - AFECTA A DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - APRUEBA LAS NORMAS URBANÍSTICAS - CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO - TRATAMIENTO -  PACIENTES - HOSPITALES - ATENCIÓN GRATUITA - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN  - PROFESIONALES - TÉCNICOS - ENFERMERAS - ENFERMEROS - CURSOS VIRTUALES - PRESENCIALES - SIMPOSIOS - CONGRESOS 

Publicación:

29/04/2016

Sanción:

31/03/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/04/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

DISTRITO E4 "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES"

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2b1 y aféctase a Distrito E4,

Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, con destino a

"INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES", el predio identificado

catastralmente como Parcelas 29, 28, 27, 26, 25, 23A, 22 y 21, Manzana 066, Sección

25, Circunscripción 16, según lo graficado en el Plano que como Anexo I a todos sus

efectos forma parte de la presente.

Art 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo II forman parte a todos

sus efectos de la presente Ley.

Art 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.3.4 E4 - Equipamiento Especial del Código de

Planeamiento Urbano en su punto 5) Enumeración, según lo especificado en los

Artículos 1° y 2°. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo

correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el

punto 5) "Enumeración" del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano.

Toda otra parcela de la Manzana 66 descripta en el Artículo 1°, que fuera adquirida

con destino a "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES", deberá

englobarse, y quedará afectada a este Distrito.

Art 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 3 de

Zonificación y la incorporación de los Planos obrantes en el Anexo I de la presente en

el Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Art 5°.- El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se obliga a celebrar con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio en el

cual se establezcan los servicios de diagnóstico y/o tratamiento; de capacitación y

formación que serán brindados en forma gratuita por la Institución, según el siguiente

detalle:

PRIMERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires, se obliga a la prestación

mensual de servicios de diagnóstico y/o tratamiento a favor de pacientes asistidos en

hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, según el detalle que se adjunta:

Categoría A. 150 prácticas

1. Tomografías computadas Cardíacas

2. Tomografías de cualquier órgano o sistema

3. Estudios de ultrasonido (ecocardiografías, etc.)

Categoría B. 90 prácticas

4. Interconsultas médicas cardiológicas de cualquier subespecialidad

5. Electrocardiogramas

Categoría C. 25 prácticas

6. Cinecoronariografías

7. Biopsias

Categoría D. 1 prácticas

8. Angioplastías coronarias o periféricas con stent

9. Ablaciones

En caso que la demanda generada por el Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alcanzase a cubrir las prácticas mensuales

estipuladas, las prácticas no ejecutadas se acumularán para los meses subsiguientes,

sin alterar el total anual de las prestaciones acordadas, ni superar mensualmente un

incremento del 50% de cada tipo de las prestaciones mensuales comprometidas.

SEGUNDA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires brindará servicios de

capacitación a profesionales de la medicina y de formación a la comunidad, de

acuerdo al siguiente detalle:

a.- PROGRAMAS PARA LA COMUNIDAD

Cantidad mínima de cupos: 30 personas por mes.

Charla RCP para alumnos secundarios (2 horas)

Charlas informativas para la Comunidad (2 horas)

Charlas de Insuficiencia Cardíaca (2 horas)

Programa Despertar Vocacional

Programa Charlas para padres de alumnos Nivel Medio (2 horas)

b.- PROGRAMAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

b.1.- Programas de Actualización

b.1.1.- Presenciales

Simposio Internacional de Evaluación de las Competencias Clínicas (8 horas).

Cantidad de Participantes: 5

PreCongreso ICBA (8 horas). Cantidad de Participantes: 10

Simposio Internacional de las Arritmias Cardíacas (8 horas).Cantidad de

Participantes:8

Simposio Internacional de Valvulopatías (16 horas). Cantidad de Participantes: 8

Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la clínica a

las imágenes (8,5 horas). Cantidad de Participantes: 5

Simposio Internacional de Síndromes Coronarios Agudos (8 horas). Cantidad de

Participantes: 5

Curso "Arriesgándonos a reducir el riesgo Medicina Perioperatoria en cirugía no

cardíaca" (9 horas). Cantidad de Participantes: 5

Evaluación y MANEJO del paciente con diabetes "Más allá del control glucémico" (16

horas). Cantidad de Participantes: 5

Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la clínica a

las imágenes (16 horas). Cantidad de Participantes: 5

b.1.2.- No Presenciales, virtuales

Curso Virtual Arritmias en Insuficiencia Cardíaca y Miocardiopatía (9 semanas).

Cantidad de Participantes: 10

Curso Virtual Buenas Prácticas Clínicas y Regulaciones en la Ciudad de Buenos Aires.

Cantidad de Participantes: 10

b.2.- Programas para Técnicos y Enfermeros

Simposio de Novedades en Cardiología para Enfermería y Técnicos. Cantidad de

Participantes: 25

Curso de Actualización para la utilización del Balón de Contrapulsación Intra Aórtico.

(6 horas). Cantidad de Participantes: 15

Curso de Actualización en Catéter de Swan Ganz. (6 horas). Cantidad de

Participantes: 15

Asistencia respiratoria mecánica nociones básicas. Parámetros alarmas (4 horas).

Cantidad de Participantes: 15

El Convenio especifica la cantidad de participantes y la carga horaria de la totalidad de

los Programas

TERCERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se compromete a presentar en

el primer trimestre de cada año ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires un informe sobre las contraprestaciones y demás cargos brindados durante al

año inmediato anterior.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Buenos Aires, 26 de abril de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.509 (Expediente Electrónico N° 10.362.960-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 31 de marzo de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 25 de abril de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Salud. Cumplido, archívese.

Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4872

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5509 desafecta  del distrito de zonificación R2b1 y afecta a Distrito E4, equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, TO decreto 1181-07, con destino al Instituto Cardiovascular de Buenos Aires.</p><p>Art .2 aprueba normas urbanísticas.</p><p>Art. 3 modifica el Parágrafo 5.4.3.4 E4 - Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano en su punto 5).</p>