LEY 5509 2016
Síntesis:
DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2b1 AL INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES - AFECTA A DISTRITO E4 - EQUIPAMIENTO ESPECIAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - APRUEBA LAS NORMAS URBANÍSTICAS - CONVENIO CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO - TRATAMIENTO - PACIENTES - HOSPITALES - ATENCIÓN GRATUITA - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN - PROFESIONALES - TÉCNICOS - ENFERMERAS - ENFERMEROS - CURSOS VIRTUALES - PRESENCIALES - SIMPOSIOS - CONGRESOS
Publicación:
29/04/2016
Sanción:
31/03/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/04/2016
DISTRITO E4 "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES"
Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2b1 y aféctase a Distrito E4,
Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, con destino a
"INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES", el predio identificado
catastralmente como Parcelas 29, 28, 27, 26, 25, 23A, 22 y 21, Manzana 066, Sección
25, Circunscripción 16, según lo graficado en el Plano que como Anexo I a todos sus
efectos forma parte de la presente.
Art 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo II forman parte a todos
sus efectos de la presente Ley.
Art 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.3.4 E4 - Equipamiento Especial del Código de
Planeamiento Urbano en su punto 5) Enumeración, según lo especificado en los
Artículos 1° y 2°. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo
correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el
punto 5) "Enumeración" del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano.
Toda otra parcela de la Manzana 66 descripta en el Artículo 1°, que fuera adquirida
con destino a "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES", deberá
englobarse, y quedará afectada a este Distrito.
Art 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 3 de
Zonificación y la incorporación de los Planos obrantes en el Anexo I de la presente en
el Atlas del Código de Planeamiento Urbano.
Art 5°.- El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se obliga a celebrar con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio en el
cual se establezcan los servicios de diagnóstico y/o tratamiento; de capacitación y
formación que serán brindados en forma gratuita por la Institución, según el siguiente
detalle:
PRIMERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires, se obliga a la prestación
mensual de servicios de diagnóstico y/o tratamiento a favor de pacientes asistidos en
hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, según el detalle que se adjunta:
Categoría A. 150 prácticas
1. Tomografías computadas Cardíacas
2. Tomografías de cualquier órgano o sistema
3. Estudios de ultrasonido (ecocardiografías, etc.)
Categoría B. 90 prácticas
4. Interconsultas médicas cardiológicas de cualquier subespecialidad
5. Electrocardiogramas
Categoría C. 25 prácticas
6. Cinecoronariografías
7. Biopsias
Categoría D. 1 prácticas
8. Angioplastías coronarias o periféricas con stent
9. Ablaciones
En caso que la demanda generada por el Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alcanzase a cubrir las prácticas mensuales
estipuladas, las prácticas no ejecutadas se acumularán para los meses subsiguientes,
sin alterar el total anual de las prestaciones acordadas, ni superar mensualmente un
incremento del 50% de cada tipo de las prestaciones mensuales comprometidas.
SEGUNDA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires brindará servicios de
capacitación a profesionales de la medicina y de formación a la comunidad, de
acuerdo al siguiente detalle:
a.- PROGRAMAS PARA LA COMUNIDAD
Cantidad mínima de cupos: 30 personas por mes.
Charla RCP para alumnos secundarios (2 horas)
Charlas informativas para la Comunidad (2 horas)
Charlas de Insuficiencia Cardíaca (2 horas)
Programa Despertar Vocacional
Programa Charlas para padres de alumnos Nivel Medio (2 horas)
b.- PROGRAMAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
b.1.- Programas de Actualización
b.1.1.- Presenciales
Simposio Internacional de Evaluación de las Competencias Clínicas (8 horas).
Cantidad de Participantes: 5
PreCongreso ICBA (8 horas). Cantidad de Participantes: 10
Simposio Internacional de las Arritmias Cardíacas (8 horas).Cantidad de
Participantes:8
Simposio Internacional de Valvulopatías (16 horas). Cantidad de Participantes: 8
Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la clínica a
las imágenes (8,5 horas). Cantidad de Participantes: 5
Simposio Internacional de Síndromes Coronarios Agudos (8 horas). Cantidad de
Participantes: 5
Curso "Arriesgándonos a reducir el riesgo Medicina Perioperatoria en cirugía no
cardíaca" (9 horas). Cantidad de Participantes: 5
Evaluación y MANEJO del paciente con diabetes "Más allá del control glucémico" (16
horas). Cantidad de Participantes: 5
Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la clínica a
las imágenes (16 horas). Cantidad de Participantes: 5
b.1.2.- No Presenciales, virtuales
Curso Virtual Arritmias en Insuficiencia Cardíaca y Miocardiopatía (9 semanas).
Cantidad de Participantes: 10
Curso Virtual Buenas Prácticas Clínicas y Regulaciones en la Ciudad de Buenos Aires.
Cantidad de Participantes: 10
b.2.- Programas para Técnicos y Enfermeros
Simposio de Novedades en Cardiología para Enfermería y Técnicos. Cantidad de
Participantes: 25
Curso de Actualización para la utilización del Balón de Contrapulsación Intra Aórtico.
(6 horas). Cantidad de Participantes: 15
Curso de Actualización en Catéter de Swan Ganz. (6 horas). Cantidad de
Participantes: 15
Asistencia respiratoria mecánica nociones básicas. Parámetros alarmas (4 horas).
Cantidad de Participantes: 15
El Convenio especifica la cantidad de participantes y la carga horaria de la totalidad de
los Programas
TERCERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se compromete a presentar en
el primer trimestre de cada año ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires un informe sobre las contraprestaciones y demás cargos brindados durante al
año inmediato anterior.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez
Buenos Aires, 26 de abril de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.509 (Expediente Electrónico N° 10.362.960-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 31 de marzo de 2016, ha quedado automáticamente
promulgada el día 25 de abril de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Salud. Cumplido, archívese.
Montiel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4872