LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2015

Síntesis:

DESAFECTA PREDIO - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2BI  - Y SE AFECTA AL DISTRITO E4 EQUIPAMIENTO ESPECIAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES - PLANCHETA 3 DE ZONIFICACIÓN Y LA INCORPORACIÓN DE LOS PLANOS

Publicación:

06/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

DISTRITO E4 "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES"

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2bI y aféctase a Distrito E4,

Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano, con destino a

"INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES", el predio identificado

catastralmente como Parcelas 29, 28, 27, 26, 25, 23A, 22 y 21, Manzana 066, Sección

25, Circunscripción 16, según lo graficado en el Plano que como Anexo I a todos sus

efectos forma parte de la presente.

Art 2°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo II forman parte a todos

sus efectos de la presente ley.

Art 3°.- Modifícase el Parágrafo 5.4.3.4 E4 - Equipamiento Especial del Código de

Planeamiento Urbano en su punto 5) Enumeración, según lo especificado en los

Artículos 1° y 2°. El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito E4 el número correlativo

correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado que constituye el

punto 5) "Enumeración" del Parágrafo 5.4.3.4 del Código de Planeamiento Urbano.

Toda otra parcela de la Manzana 66 descripta en el Artículo 1°, que fuera adquirida

con destino a "INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES", deberá

englobarse, y quedará afectada a este Distrito.

Art 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 3 de

Zonificación y la incorporación de los Planos obrantes en el Anexo I de la presente en

el Atlas del Código de Planeamiento Urbano.

Art 5°.- El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se obliga a celebrar con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el correspondiente Convenio en el

cual se establezcan los servicios de diagnóstico y/o tratamiento; de capacitación y

formación que serán brindados en forma gratuita por la Institución, según el siguiente

detalle:

PRIMERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires, se obliga a la prestación

mensual de servicios de diagnóstico y/o tratamiento a favor de pacientes asistidos en

hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, según el detalle que se adjunta:

Categoría A. 150 prácticas

1.

Tomografías computadas Cardíacas

2.

Tomografías de cualquier órgano o sistema

3.

Estudios de ultrasonido (ecocardiografías, etc.)

Categoría B. 90 prácticas

4.

Interconsultas médicas cardiológicas de cualquier subespecialidad

5.

Electrocardiogramas

Categoría C. 25 prácticas

6.

Cinecoronariografías

7.

Biopsias

Categoría D. 1 prácticas

8.

Angioplastías coronarias o periféricas con stent

9.

Ablaciones

En caso que la demanda generada por el Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alcanzase a cubrir las prácticas mensuales

estipuladas, las prácticas no ejecutadas se acumularán para los meses subsiguientes,

sin alterar el total anual de las prestaciones acordadas, ni superar mensualmente un

incremento del 50% de cada tipo de las prestaciones mensuales comprometidas.

SEGUNDA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires brindará servicios de

capacitación a profesionales de la medicina y de formación a la comunidad, de

acuerdo al siguiente detalle:

a.- PROGRAMAS PARA LA COMUNIDAD Cantidad mínima de cupos: 30 personas

por mes.

Charla RCP para alumnos secundarios (2 horas)

Charlas informativas para la Comunidad (2 horas)

Charlas de Insuficiencia Cardíaca (2 horas)

Programa Despertar Vocacional

Programa Charlas para padres de alumnos Nivel Medio (2 horas)

b.- PROGRAMAS PARA PROFESIONALES DE LA SALUD

b.1.- Programas de Actualización

b.1.1.- Presenciales

Simposio Internacional de Evaluación de las Competencias Clínicas (8 horas).

Cantidad de Participantes: 5

PreCongreso ICBA (8 horas). Cantidad de Participantes: 10

Simposio Internacional de las Arritmias Cardíacas (8 horas). Cantidad de

Participantes: 8

Simposio Internacional de Valvulopatías (16 horas). Cantidad de

Participantes: 8

Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la

clínica a las imágenes (8,5 horas). Cantidad de Participantes: 5

Simposio Internacional de Síndromes Coronarios Agudos (8 horas). Cantidad

de participantes: 5.

Curso "Arriesgándonos a reducir el riesgo Medicina Perioperatoria en cirugía no

cardíaca" (9 horas). Cantidad de Participantes: 5

Evaluación y MANEJO del paciente con diabetes "Más allá del control

glucémico" (16 horas). Cantidad de Participantes: 5

Curso Teórico-Práctico en Medicina Vascular y Diagnóstico Vascular. De la

clínica a las imágenes (16 horas). Cantidad de Participantes: 5

b.1.2.- No Presenciales, virtuales

Curso Virtual Arritmias en Insuficiencia Cardíaca y Miocardiopatía (9 semanas).

Cantidad de Participantes: 10

Curso Virtual Buenas Prácticas Clínicas y Regulaciones en la Ciudad de

Buenos Aires. Cantidad de Participantes: 10

b.2.- Programas para Técnicos y Enfermeros

Simposio de Novedades en Cardiología para Enfermería y Técnicos. Cantidad

de Participantes: 25

Curso de Actualización para la utilización del Balón de Contrapulsación lntra

Aórtico. (6 horas). Cantidad de Participantes: 15

Curso de Actualización en Catéter de Swan Ganz. (6 horas). Cantidad de

Participantes: 15

Asistencia respiratoria mecánica nociones básicas. Parámetros alarmas (4

horas). Cantidad de Participantes: 15

El Convenio especifica la cantidad de participantes y la carga horaria de la totalidad de

los Programas

TERCERA: El Instituto Cardiovascular de Buenos Aires se compromete a presentar en

el primer trimestre de cada año ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires un informe sobre las contraprestaciones y demás cargos brindados durante al

año inmediato anterior.

Art 6°.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4794

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR