LEY 4400 2012
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// DESAFECTACIÓN DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 14 PARQUE DEPORTIVO PTE JULIO A ROCA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN A DISTRITO DE ZONIFICACIÓN PARQUE - POLÍGONO AV ESCALADA - 27 DE FEBRERO - MARGEN SUR DEL ARROYO CILDAÑEZ Y CAMINOS INTERNOS - PROHIBICIÓN DE ALTERAR LAS COSTAS DEL LAGO DE VILLA LUGANO - PASTIZALES - ARBUSTOS - ACCESO LIBRE Y GRATUITO
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
29/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 14 "Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca" del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), a la fracción delimitada
por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen sur del Arroyo Cildañez y caminos
internos según plano que forma parte de la presente como ANEXO I.
Art. 2°.- Aféctase a Distrito Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano a
la fracción delimitada en el Artículo 1° de la presente.
Art. 3°.- Encomiédase al Poder Ejecutivo a realizar las mensuras y las modificaciones
de la Planchetas 28 y 32 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 4°.- Prohíbese alterar la costa del Lago Lugano por obras o acciones humanas
que degraden su condición.
Art. 5°.- Prohíbese alterar los sectores de pastizales y arbustos existentes en el
polígono delimitado en el Artículo 1° -seqún plano adjunto como ANEXO I -, que
deberán ser relevados previamente a su apertura al uso público.
Art. 6°.- Exceptúase de la prohibición establecida en los Arts. 4° y 5° de la presente, a
las acciones necesarias para el eventual funcionamiento del lago como regulador
hidráulico.
Art. 7°.- Los visitantes tienen derecho al acceso libre y gratuito, respetando y no
alterando la flora y fauna existente.
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación, establecerá las tareas a desarrollar en el Distrito
creado, las que deberán comprender al menos las siguientes:
a) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área.
b) Elaborar e implementar un Plan de Manejo que fije las normas conducentes a la
protección, cuidado, conservación y mejoramiento del lugar.
c) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización del
parque.
d) Implementar sistemas de prevención y combate de incendio de bosques y
pastizales.
e) Impulsar actividades en las áreas educativa y ambiental.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de un plazo no mayor a
los ciento veinte (120) días de publicada.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.400 (Expediente N° 2.719.545/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas