LEY 4400 2012

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020).///  DESAFECTACIÓN DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 14 PARQUE DEPORTIVO PTE JULIO A ROCA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN A DISTRITO DE ZONIFICACIÓN PARQUE - POLÍGONO AV ESCALADA -  27 DE FEBRERO -  MARGEN SUR DEL ARROYO CILDAÑEZ Y CAMINOS INTERNOS - PROHIBICIÓN DE ALTERAR LAS COSTAS DEL LAGO DE VILLA LUGANO - PASTIZALES - ARBUSTOS - ACCESO LIBRE Y GRATUITO

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 14 "Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca" del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), a la fracción delimitada

por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen sur del Arroyo Cildañez y caminos

internos según plano que forma parte de la presente como ANEXO I.

Art. 2°.- Aféctase a Distrito Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano a

la fracción delimitada en el Artículo 1° de la presente.

Art. 3°.- Encomiédase al Poder Ejecutivo a realizar las mensuras y las modificaciones

de la Planchetas 28 y 32 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 4°.- Prohíbese alterar la costa del Lago Lugano por obras o acciones humanas

que degraden su condición.

Art. 5°.- Prohíbese alterar los sectores de pastizales y arbustos existentes en el

polígono delimitado en el Artículo 1° -seqún plano adjunto como ANEXO I -, que

deberán ser relevados previamente a su apertura al uso público.

Art. 6°.- Exceptúase de la prohibición establecida en los Arts. 4° y 5° de la presente, a

las acciones necesarias para el eventual funcionamiento del lago como regulador

hidráulico.

Art. 7°.- Los visitantes tienen derecho al acceso libre y gratuito, respetando y no

alterando la flora y fauna existente.

Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación, establecerá las tareas a desarrollar en el Distrito

creado, las que deberán comprender al menos las siguientes:

a) Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área.

b) Elaborar e implementar un Plan de Manejo que fije las normas conducentes a la

protección, cuidado, conservación y mejoramiento del lugar.

c) Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización del

parque.

d) Implementar sistemas de prevención y combate de incendio de bosques y

pastizales.

e) Impulsar actividades en las áreas educativa y ambiental.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de un plazo no mayor a

los ciento veinte (120) días de publicada.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.400 (Expediente N° 2.719.545/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 29 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de

enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4077

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 6099 deroga los Arts. 1 2 3 y 4 de la Ley 4400 (texto Consolidado por Ley 6017)</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4400 desafecta fracción del Distrito de Zonificación E4 14 Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2 afecta a Distrito Urbanización Parque.</p>