LEY 3535 2010

Síntesis:

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETÌN OFICIAL 3531 DE FECHA 25/10/2010------CATALOGA INMUEBLES - NIVEL DE PROTECCIÓN - ARTÍCULO 10.3.3 DEL CAPÍTULO 10.3 - CATALOGACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU

Publicación:

15/10/2010

Sanción:

12/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/09/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalóganse, con sus respectivos niveles de protección en los términos delArtículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano,los inmuebles consignados a continuación:

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Art.2°.-Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en elCapítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano.

Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por elArtículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 15-103-11, 3-30-8, 7-18-17, 7-4-5a, 11-73-31,11-56-20d, 7-4-3b, 7-27-27, 5-26-10a, 5-57-1k, 7-20-3a, 7-7-15, 7-6-2a, 11-73-18,11-57-37, 11-58-44, 11-59-35, 11-81-9, 11-80-16, 11-80-13, 11-6-9b, 11-17-3a,15-128-33c, 15-128-33b, 15-128-33a, 15-89-1a, 11-82-6, 7-8-6, 7-19-15, 7-19-8,7-19-9, 7-19-11, 11-73-2a, 11-57-33, 11-35-26a, 11-46-34, 11-46-36, 15-109-26,15-109-25, 11-3-1, 11-17-13a, 3-5-15, 7-28-9, 15-125-1, 5-16-35b, 5-25-18, 5-16-43,7-50-9a, 7-50-9b, 5-23-18, 5-16-42, 11-58-1, 11-37-4, 11-58-2, 11-37-3, 15-71-8a,11-37-7, 11-37-8, , 7-27-12, 15-132-1b, 7-29-39, 5-14-21a, 5-6-30, 5-14-17, 5-14-16,5-7-29, 7-6-40, 7-20-5c, 7-8-30, 7-6-41, 7-9-1g, 5-7-30, 5-15-8, 3-21-33c, 7-42-28b,5-7-3b, 7-35-24a, 7-9-1i, 11-49-9, 15-109-23 y 11-34-8, forman parte de la presente leya todos sus efectos como Anexo I.

El Poder Ejecutivo elaborará las fichas de catalogación N° 7-1-6, 9-60-37b, 3-23-3a,7-9-15c, 11-83-12b, 7-8-3, 7-49-1a, 7-49-19a,11-57-23, 15-109-24, 11-76-7c, 11-14-3d,7-45-27, 7-8-3, 7-37-8j, 7-22-29, 7-28-37a, 7-50-4, 7-50-5a, 7-10-12b, 7-50-2, 7-50-6,7-51-21, 7-23-10a, 3-20-13, 7-48-19, 11-38-11, 7-39-16, 9-82-27, 9-81-7c, 9-82-25,7-27-18 y 7-13-28, que pasarán a formar parte de la presente ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 8 de octubre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3535 (Expediente N° 1039715/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de septiembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

Incluye FE DE ERRATAS publicada en el Boletìn Oficial 3531 de fecha 25/10/2010.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3535 incorpora los inmuebles catalogados por el art. 1 al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 6099 modifica la Ley 3535 de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3  Ley 5963 descataloga de sus Niveles de Protección en términos del Artículo 10.3.4 Inciso D, correspondiente al Procedimiento para la Revisión del Catálogo del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles listados: Calles Pacheco de Melo 2178, 2180 y 2184, previamente catalogados por Ley 3535.</p>