La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresSanciona con fuerza deLeyArtículo 1°.- Catalóganse, con sus respectivos niveles de protección en los términos delArtículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 ÃÂCatalogaciónÃÂ del Código de Planeamiento Urbano,los inmuebles consignados a continuación:
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Art.2°.-Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en elCapítulo 10.3 ÃÂCatalogaciónÃÂ del Código de Planeamiento Urbano.
Art.3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar las catalogaciones establecidas por elArtículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 15-103-11, 3-30-8, 7-18-17, 7-4-5a, 11-73-31,11-56-20d, 7-4-3b, 7-27-27, 5-26-10a, 5-57-1k, 7-20-3a, 7-7-15, 7-6-2a, 11-73-18,11-57-37, 11-58-44, 11-59-35, 11-81-9, 11-80-16, 11-80-13, 11-6-9b, 11-17-3a,15-128-33c, 15-128-33b, 15-128-33a, 15-89-1a, 11-82-6, 7-8-6, 7-19-15, 7-19-8,7-19-9, 7-19-11, 11-73-2a, 11-57-33, 11-35-26a, 11-46-34, 11-46-36, 15-109-26,15-109-25, 11-3-1, 11-17-13a, 3-5-15, 7-28-9, 15-125-1, 5-16-35b, 5-25-18, 5-16-43,7-50-9a, 7-50-9b, 5-23-18, 5-16-42, 11-58-1, 11-37-4, 11-58-2, 11-37-3, 15-71-8a,11-37-7, 11-37-8, , 7-27-12, 15-132-1b, 7-29-39, 5-14-21a, 5-6-30, 5-14-17, 5-14-16,5-7-29, 7-6-40, 7-20-5c, 7-8-30, 7-6-41, 7-9-1g, 5-7-30, 5-15-8, 3-21-33c, 7-42-28b,5-7-3b, 7-35-24a, 7-9-1i, 11-49-9, 15-109-23 y 11-34-8, forman parte de la presente leya todos sus efectos como Anexo I.
El Poder Ejecutivo elaborará las fichas de catalogación N° 7-1-6, 9-60-37b, 3-23-3a,7-9-15c, 11-83-12b, 7-8-3, 7-49-1a, 7-49-19a,11-57-23, 15-109-24, 11-76-7c, 11-14-3d,7-45-27, 7-8-3, 7-37-8j, 7-22-29, 7-28-37a, 7-50-4, 7-50-5a, 7-10-12b, 7-50-2, 7-50-6,7-51-21, 7-23-10a, 3-20-13, 7-48-19, 11-38-11, 7-39-16, 9-82-27, 9-81-7c, 9-82-25,7-27-18 y 7-13-28, que pasarán a formar parte de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 8 de octubre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3535 (Expediente N° 1039715/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de septiembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
Incluye FE DE ERRATAS publicada en el Boletìn Oficial 3531 de fecha 25/10/2010.-