LEY 5733 2016
Síntesis:
APRUEBA TRAZA DE VINCULACIÓN - AVENIDA 9 DE JULIO Y AUTOPISTA ILLIA - DESAFECTA - DISTRITO UF Y UP DE ZONIFICACIÓN - POLÍGONO - AFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN DE RENOVACIÓN - DISTRITO U 53 BARRIO CARLOS MUGICA - APRUEBA E INCORPORA - NORMAS URBANÍSTICAS - SOLUCIÓN HABITACIONAL - LEY 3343 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU
Publicación:
25/01/2017
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2017
Artículo 1°.- Apruébase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la
Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, identificada en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Desaféctase del Distrito UF y UP de zonificación del Código de Planeamiento
Urbano la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente
Doctor Arturo Umberto Illia, según Plano que como Anexo A forma parte de la
presente.
Art. 3°.- Aféctase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista
Presidente Doctor Arturo Umberto Illia al Distrito de Zonificación de Renovación
Urbana, conforme a los lineamientos establecidos en la Sección 8 para la Autopista
AU I, del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una
variación mayor del veinte por ciento (20%) de la traza, aprobada por la presente Ley.
Art. 5°.- Desaféctase del Distrito UF de zonificación del Código de Planeamiento
Urbano el polígono delimitado en el Anexo II de la presente.
Art. 6°.- Aféctase al polígono delimitado en el Anexo II como Distrito U 53 "Barrio
Carlos Mugica" e incorpórese al Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 7°.- Dispónese la apertura de las calles que se indican en el plano que se
acompaña como Anexo II.
Art. 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte
integrante de la presente e incorpóranse al Código de Planeamiento Urbano.
Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá garantizar una
solución habitacional definitiva para los habitantes que resulten afectados por la traza
de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo
Umberto Illia, tomando como referencia los parámetros establecidos por la Ley 3343.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 18 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.733 (Expediente Electrónico N° 28.033.966-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Montiel
ANEXOS