LEY 5733 2016

Síntesis:

APRUEBA TRAZA DE VINCULACIÓN - AVENIDA 9 DE JULIO Y AUTOPISTA ILLIA - DESAFECTA - DISTRITO UF Y UP DE ZONIFICACIÓN - POLÍGONO - AFECTA - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN DE RENOVACIÓN - DISTRITO U 53 BARRIO CARLOS MUGICA - APRUEBA E INCORPORA - NORMAS URBANÍSTICAS - SOLUCIÓN HABITACIONAL - LEY 3343 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Publicación:

25/01/2017

Sanción:

07/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Apruébase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la

Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, identificada en el Anexo I que forma

parte integrante de la presente.

Art. 2°.- Desaféctase del Distrito UF y UP de zonificación del Código de Planeamiento

Urbano la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente

Doctor Arturo Umberto Illia, según Plano que como Anexo A forma parte de la

presente.

Art. 3°.- Aféctase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista

Presidente Doctor Arturo Umberto Illia al Distrito de Zonificación de Renovación

Urbana, conforme a los lineamientos establecidos en la Sección 8 para la Autopista

AU I, del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una

variación mayor del veinte por ciento (20%) de la traza, aprobada por la presente Ley.

Art. 5°.- Desaféctase del Distrito UF de zonificación del Código de Planeamiento

Urbano el polígono delimitado en el Anexo II de la presente.

Art. 6°.- Aféctase al polígono delimitado en el Anexo II como Distrito U 53 "Barrio

Carlos Mugica" e incorpórese al Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 7°.- Dispónese la apertura de las calles que se indican en el plano que se

acompaña como Anexo II.

Art. 8°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte

integrante de la presente e incorpóranse al Código de Planeamiento Urbano.

Art. 9°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá garantizar una

solución habitacional definitiva para los habitantes que resulten afectados por la traza

de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo

Umberto Illia, tomando como referencia los parámetros establecidos por la Ley 3343.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 18 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.733 (Expediente Electrónico N° 28.033.966-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5055

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Ley 5733 desafecta del Distrito UF y UP de zonificación del Código de Planeamiento Urbano la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia</p><p>Artículo 3 afecta la traza del artículo 2  al Distrito de Zonificación de Renovación Urbana, del Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Artículo 5 desafecta del Distrito UF del  Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado en el Anexo II </p><p>Artículo 6 afecta al polígono delimitado en el Anexo II como Distrito U 53 Barrio Carlos Mugica y lo incorpora al Código de Planeamiento Urbano.</p><p>Artículo 7 dispone la apertura de calles, según plano del Anexo II.</p><p>Artículo 8 aprueba e incorpora al CPU las Normas Urbanísticas del Anexo III</p>