LEY 3943 2011

Síntesis:

DESAFECTACIÓN DE POLÍGONO DE CALLES - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AVENIDA LEANDRO N ALEM - CALLE RICARDO ROJAS - CALLE MARCELO T DE ALVEAR - CALLE SAN MARTÍN - AFECTACIÓN - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN APH - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH CATEDRAL AL NORTE - NORMAS ESPECÍFICAS - AVENIDA PTE ROQUE SÁENZ PEÑA - ENTORNO CONVENTO DE SANTA CATALINA - INCENTIVOS - DESGRAVACIONES IMPOSITIVAS - IMPUESTOS - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - INCORPORACIÓN A CATÁLOGO - EDIFICIOS

Publicación:

12/01/2012

Sanción:

06/10/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/11/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por el eje de la Avenida Leandro N. Alem, desde el deslinde con el Distrito APH 1; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria norte de la Parcela 12a, Manzana 56, Sección 3; continuando por la línea de fondo de la Parcela 12 a, línea divisoria de la Parcela 11, línea de fondo de la Parcela 7, continuando por la línea divisoria de la Parcela 7 lado oeste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Ricardo Rojas; por éste hasta la prolongación virtual de la línea divisoria oeste y sur de la Parcela 1a, Manzana 55, Sección 3, por ésta hasta su intersección con las líneas de fondo de las Parcelas 21, 20, 19, 18 y 17 de la misma manzana; por ésta hasta la línea divisoria norte de la Parcela 16, por ésta hasta las líneas de fondo de la Parcelas 11, 10, 9 y 8d de la misma manzana, por ésta hasta la línea divisoria oeste de la Parcela 8d, por éste hasta el eje de la calle Marcelo T. de Alvear, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria oeste de la Parcela 1g, Manzana 49, Sección 3, continuando por la línea de fondo de la Parcela 1g, continuando por la línea divisoria sur de la Parcela 1f de fa misma manzana siguiendo por la L.O. de la calle San Martín acera par, hasta la línea divisoria norte de la parcela 26, por éste hasta la línea de fondo de la misma parcela, hasta la línea divisoria norte de la parcela 8, por éste hasta el eje de la calle Florída; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea divisoria norte de la Parcela 37a de la Manzana 42, Sección 3, continuando por las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Florida, acera par, hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 1 y por éste hasta su intersección con el eje de la Avenida Leandro N. Alem.

Art. 2°. - Aféctase el polígono especificado en el Artículo 1° al Distrito de Zonificación "DISTRITO APH (número a designar) CATEDRAL AL NORTE".

Art. 3°- Incorpórase el parágrafo 5.4.12. (número a designar) "DISTRITO APH (número a designar) CATEDRAL AL NORTE", al Artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4 "Normas Especificas Para Cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano. con el siguiente texto:

"DISTRITO APH (número a designar) "CATEDRAL AL NORTE"

1. CARÁCTER

El distrito comprende aquellas manzanas del Área Central que ocupan el sector norte del trazado fundacional. Es vínculo de las diversas vocaciones históricas que confluyen en la identidad de la ciudad actual y alberga hitos representativos de la imagen simbólíca nacional e internacional de Buenos Aires.

Consolidada en la segunda mitad del Siglo XIX, primero como residencia de las clases acomodadas y luego como testimonio de la transformación de la Argentina agropecuaria hacia su inserción en el mercado mundial, el área es sede de los principales compañías nacionales e internacionales en edificios de alto valor estético, y sitio de las principales transacciones financieras y administrativas del país.

2. DELIMITACiÓN

El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12. (número a designar) a

3. PARCELAMIENTO

Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1.000 m2 de superficie.

4. OBLIGACiÓN DE PROTEGER

4.1. PROTECCION ESPECIAL

Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.(N° a designar) b

4.1.1. PROTECCiÓN EDILICIA - BIENES CATALOGADOS

En el "Listado de inmuebles catalogados Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte" se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales, Estructurales y Cautelares (I, E y C). Los grados de intervención se determinarán por aplicación de lo establecido en el Cuadro N° 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Nivel de Protección consignado en las respectivas fichas de catalogación.

4.1.2. PROTECCiÓN AMBIENTAL

4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública en el espacio público.

Los niveles de calidad ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.(número a designar) b

4.1.2.1.1. Nivel 1 / Ámbitos Consolidados:

• Calle Lavalle

• Calle Florida

• Avenida Leandro N. Alem

• Avenida Pte. Roque Sáenz Peña

4.1.2.1.2. Nivel 2 / Ámbitos Preconsolidados

• Entorno Convento de Santa Catalina

4.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCiÓN AMBIENTAL

4.1.2.2.1. NORMAS GENERALES

Todas las obras y acciones dirigidas a conservar el valor de estos conjuntos, a afirmar las tendencias existentes o a generar nuevas lecturas de los mismos y a establecer nexos lnterespaciales para reforzar los circuitos internos, quedan sujetos a las siguientes disposiciones generales:

a) MARQUESINAS

Se prohíbe la colocación de marquesinas. Sólo se permiten las marquesinas existentes que sean parte integrante de la arquitectura original del edificio, las cuales no deben ser utilizadas como soporte de cartelería publicitaria y/o identificatoria del local comercial.

b) TOLDOS

Se permiten únicamente, en las plantas bajas, toldos rebatibles en voladizo que no superen con su proyección la mitad del ancho de la acera, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza. Deben construirse dentro delos vanos que cubren respetando el ritmo y la modulación de los mismos sin destruir ornamentos ni molduras.

Deben respetar la morfología edilicia. Deben ser de tela, de un único color, sin faldones laterales.

c) PUBLICIDAD

En las fachadas del área sólo se admiten anuncios frontales simples o iluminados, del tipo de letras sueltas, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie total de la fachada en planta baja. En dichos anuncios sólo se permite la inscripción identificatoria del local comercial.

Deben estar ubicados dentro del vano o inmediatamente sobre el dintel del mismo, sin desvirtuar molduras, ornamentos, almohadillados, carpinterías y herrajes, y demás elementos de la composición del diseño del edificio.

En los toldos se admite publicidad identificatoría del local comercial, en letras sueltas y cuyo tamaño no supere el 15% de la superficie total del toldo.

Queda prohibido el emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre fachadas, techos y medianeras de los edificios.

En la vía pública sólo se permite la fijación de afiches en las carteleras de propiedad de la Ciudad.

Todas las intervenciones deben contar con dictamen previo favorable del Órgano de Aplicación.

d) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS:

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por cajas de telefonía, electricidad, buzones y todo otro elemento que no sean artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen en forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación de sus instalaciones de manera de no afectar los valores patrimoniales del sector a través del Organismo de Aplicación.

4.1.2.2.2 DISPOSICIONES PARTICULARES.

4.1.2.2.2.1. AMBITOS CONSOLIDADOS

- Calle Florida

a) PUBLICIDAD

Se permiten letreros salientes perpendiculares al plano de la fachada con mensajes que hagan referencia a la actividad desarrollada en el lugar, de acuerdo con la razón social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad que en el mismo se desarrolle.

Deben cumplir con las siguientes condiciones:

I) Ancho máximo 40cm.

II) La saliente máxima permitida es de 80cm.

III) La altura del dispositivo máxima permitida es de 80cm.

IV) El dispositivo debe instalarse a partir de los 2,50m. medidos desde el nivel de la acera.

V) Pueden ser simples, luminosos o iluminados.

VI) Se permite sólo un letrero saliente por local colocado exclusivamente en planta baja a excepción del local que se encuentre habilitado en el primer piso.En caso de locales que enfrenten a distintas arterias, se admite un saliente por frente.

Todas las intervenciones deben contar con dictamen previo favorable del Órgano de Aplicación.

- Avenida Leandro N. Alem

a) ILUMINACiÓN:

Se mantendrán los artefactos de iluminación de Bienes Catalogados ubicados en las aceras cubiertas con pórticos.

4.2. PROTECCiÓN GENERAL.

4.2.1. NORMAS PARA OBRAS EN Baldíos O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL.

Los inmuebles no catalogados ubicados dentro del área se regirán por las siguientes normas:

4.2.1.1 NORMAS GENERALES DE TEJIDO

4.2.1.1.1

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras sin retiros de frente totales ni parciales, y de perimetro semilibre, estos últimos únicamente en aquellas parcelas adyacentes a edificios de perimetro libre o semilibre.

No será de aplicación el Artículo 4.2.7.4 Edificación con planta baja libre.

No podrán regularizarse obras ejecutadas sin permiso que no se ajusten a 4.2.1.2. "Normas Generales de Composición de Fachadas y Medianeras" o 4.2.1.3 "Normas Particulares por Zonas".

Basamento Zonas 1 y 2: Ocupación hasta L.I.B. hasta 10 m. de altura.

Basamento Zona 3: Ocupación hasta L.I.B. hasta 7m. de altura.

Basamento en edificios adyacentes a edificios catalogados: El Órgano de Aplicación determinará la altura tomando como referencia la altura de basamento del edificio protegido.

- Área edificable: Determinada por la Línea Oficial y la Linea de Frente Interno.

- Alturas máximas:

I) en avenidas: 32 m. sobre la L.O. a contar desde la cota de parcela.

II) en calles: 21 m. sobre L.O. a contar desde la cota de parcela.

III) Construcciones por sobre la altura máxima de fachada:

Toda construcción por sobre la altura máxima deberá considerar a su entorno y las medianeras expuestas que la circundan. Los volúmenes que se construyan sobre la altura máxima tendrán un plano límite horizontal en avenidas de 38m, y en calles de 27m.

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Retiros

Se podrán alcanzar dos retiros. Dicho volumen se dispondrá a 2 (dos) metros de la línea oficial y sin rebasar un plano inclinado cuyo ángulo será de 60 grados respecto del plano horizontal coincidente con la altura máxima.

- Cuerpos en continuidad con el plano de fachada:

Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura máxima de fachada y en continuidad con el plano de la misma hasta alcanzar el plano limite y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela.

- Volúmenes construidos en esquina:

Será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4.2.7.1. Altura de edificios en esquina del Código de Planeamiento Urbano. Podrán elevarse uno o más cuerpos por sobre la altura máxima de fachada y en continuidad con el plano de la misma hasta alcanzar el plano limite correspondiente y cuyo ancho total no exceda el tercio del ancho de la parcela.

- No será de aplicación el Artículo 4.10 Completamiento de Tejido, a excepción de los casos previstos en los GRÁFICOS N° 5.4.12.(número a designar)c para lotes de ancho mayor a 15m.

En relación con la conformación del espacio urbano y los patios auxiliares se regirá por la Sección 4 "Normas Generales sobre tejido urbano".

4.2.1.1.2. Ampliación

Los edificios existentes no incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados APH (número a designar) Catedral al Norte" podrán ser ampliados hasta alcanzar la altura máxima permitida en la zona según lo dispuesto en el Artículo 4.2.1.1. "NORMAS GENERALES DE TEJIDO".

4.2.1.1.3. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR SOBRE EL PLANO LIMITE.

El Plano Límite sólo podrá ser rebasado hasta una altura de 3m, por:

a) Antenas para uso exclusivo del inmueble sin fines comerciales, pararrayos y conductos de ventilación y chimeneas cuando sean exigidos por las autoridades técnicas competentes. Igualmente podrán sobresalir señales de balizamiento y similares, cuando así lo requiera la autoridad aeronáutica competente.

b) Tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, parapetos de azotea y claraboyas.

c) Volúmenes en esquina: en toda obra nueva a realizarse en un lote en esquina podrá materializarse un remate arquitectónico no habitable por sobre el plano límite y en coincidencia con la ochava, hasta alcanzar un nuevo plano ubicado a 3m. del mismo.

Los elementos sobresalientes enumerados en los puntos a) y b), con excepción de los parapetos de azotea y claraboyas, deberán agruparse dentro de un volumen tratado arquitectónicamente y no visible desde la vía pública conformando un único conjunto arquitectónico con el resto del edificio.

4.2.1.1.4. LOTES PASANTES AFECTADOS POR DOS O MÁS ÁMBITOS

Las parcelas pasantes con frentes afectados a distintos ámbitos tomarán las disposiciones que corresponden a cada frente hasta la mitad de la manzana en el punto medio del lote con excepción de los lotes afectados por el Distrito AE14.

4.2.1.1.5. Tipología EDILICIA

a) Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre, deberá respetar las siguientes separaciones respecto de la línea divisoria:

Parcelas de ancho menor o igual a 14m. - retiro mínimo = 4m.

Parcelas de ancho mayor a 14m. - retiro mínimo = 6m.

En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano y se conformará fachada sobre el paramento resultante.

b) Sí el edificio linda con un edificio de perímetro libre o semilíbre con basamento, deberá enrasarse con la altura del basamento, en tanto que el sector de perímetro libre deberá respetar lo establecido en el inciso a).

En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano y se conformará fachada sobre el paramento resultante.

c) Si el edificio se adosa a un muro divisorio de un bien catalogado de altura menor a las establecidas en las normas generales del punto 4.2.1.1., deberá enrasarse con la altura del bien catalogado en un ancho no menor a 3m, en tanto la banda edificable estará determinada por las normas generales del punto 4.2.1.1. y los incisos a) y b) del presente punto.

En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano y se conformará fachada sobre el paramento resultante.

4.2.1.2. NORMAS GENERALES DE COMPOSICiÓN DE FACHADAS Y MEDIANERAS

4.2.1.2.1. SALIENTES

a) Balcones: será de aplicación el parágrafo 4.4.3.2. Salientes de balcones del Código de Edificación con la siguiente limitación: los balcones no podrán superar el 1m. de proyección contado a partir de la línea municipal sobre la vereda. No se permitirán balcones cuyo ancho total exceda el tercio del ancho de la parcela.

b) Moldura ornamentales y detalles arquitectónicos horizontales o verticales: se permiten salir de la L.O. hasta una distancia máxima de 30cm.

4.2.1.2.2. MUROS DIVISORIOS E INTERIORES VISIBLES DESDE LA Vía PÚBLICA

Todo muro divisorio e interior visible desde la vía pública deberá ser tratado arquitectónicamente con materiales de color y textura apropiados para su integración con el conjunto.

4.2.1.2.3. EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, CLIMATIZADORES O CALEFACTORES

Todo equipo de aire acondicionado, climatizador o calefactor existentes o a colocar que se acusen al exterior en fachadas o muros visibles desde la vía pública será dispuesto de manera que no altere la composición básica de la fachada ni destruya ornamentos ni molduras. Sobre bienes catalogados quedan prohibidos los equipos del tipo "de ventana" que rompan los paramentos.

En la planta baja queda prohibida la colocación de todo equipo de aire acondicionado, climatizador o calefactor.

4.2.1.2.4. CAJAS DE CONEXIONES U OTRAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVIVCIOS PÚBLICOS

La colocación y/o reubicación de cajas de conexiones, de medidores u otras instalaciones de las empresas de servicios públicos debe contar con la aprobación del Órgano de Aplicación quien gestionará ante las mismas la adecuación de la normativa sobre estas instalaciones.

4.2.1.2.5. COMPOSICiÓN DE FACHADAS EN EDIFICIOS ADYACENTES A BIENES CATALOGADOS

Si el edificio se adosa a un bien catalogado, para la composición de su fachada deberá respetar la fachada del bien protegido, continuando sus líneas predominantes y lineamientos generales.

4.2.1.3 NORMAS PARTICULARES POR ZONA

El Distrito queda dividido en 3 zonas según Plano N° 5.4.12.(número a designar) a - Zona 1: Carácter: Reúne un conjunto edificios de extraordinaria calidad. Aglutina piezas urbanas, fundamentalmente del sector económico financiero, que son la culminación de la representación de solvencia y tradición. Con una ocupación total del terreno, conforman un tejido particular dentro de la ciudad.

- Zonas 2 y 3:

Carácter: Zonas con usos mixtos, financiero-residencial.

4.2.1.4. NORMAS PARTICULARES POR ÁMBITOS

- Avenida Leandro N. Alem

Es de aplicación lo establecido por el artículo 5.4.7.13 "Distrito AE13-Aceras cubiertas con pórticos" y lo establecido por el artículo 5.4.7.14 "Distrito AE14-Tramo Aedas. Paseo Colón, Leandro N. Alem y Del Libertador entre Av. Brasil y calle Eduardo Schiaffino" del Código de Planeamiento Urbano.

- Avenida Pte. Roque Sáenz Peña

Es de aplicación lo establecido por el artículo 5.4.7.13 "Distríto AE3-Av. Pte. Roque Sáenz Peña y Pte. Julio A. Roca" del Código de Planeamiento Urbano.

- Entorno Convento de Santa Catalina

Es de aplicación lo establecido por el artículo 5.4.7.16 "Distrito AE16 del Código de Planeamiento Urbano"

5. USOS.

5.1. USOS EN INMUEBLES CATALOGADOS.

En los edificios incluidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados APH (número a designar) Catedral al Norte" el Órgano de Aplicación efectuará, en cada caso, el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta dentro de los usos admitidos para las zonas 1, 2 y 3. Todo uso a localizar no deberá menoscabar los valores patrimoniales del bien a rehabilitar.

5.2. USOS EN INMUEBLES NO CATALOGADOS.

5.2.1. Zonas 1 y 2:

Usos: Los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte" serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano.

5.2.1. Zona 3 Usos: Los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte" serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C2 del Código de Planeamiento Urbano.

6. INCENTIVOS.

Las desgravaciones impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito de acuerdo con la siguiente escala:

Ver archivo 1

El tributo a desgravar comprende Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras.

El Órgano de Aplicación considerará a los efectos de esta escala los siguientes criterios de ponderación:

Se priorizarán los edificios cuyo uso sea destinado a actividades de contenido social y cultural, así como aquellos que promuevan la diversificación de actividades e inversiones en el Área, favoreciendo la generación de nuevos empleos.

Asimismo, se priorizarán aquellos edificios cuyos usos contribuyan a una mejora notoria de la calidad ambiental, definida -entre otros- por los siguientes indicadores:

Relación con el tránsito vehicular, contaminación atmosférica y sonora, producción de residuos sólidos y horarios de funcionamiento.

Se determinará un Régimen Especial de Incentivos para el Distrito y sus Bienes Catalogados.

7. TRAMITACIONES

Es de aplicación lo dispuesto en el punto 7) Tramitaciones, del Artículo 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica del Código de Planeamiento Urbano.

7.1. INTERVENCIONES EN LA Vía PÚBLICA

Todo titular de permiso de obra en la vía pública que deba efectuar tareas en la misma, además de cumplir con la normativa especial vigente sobre trabajos en la vía pública, deberá adecuar sus tareas a lo normados para el presente Distrito APH. Ninguna intervención podrá afectar las calidades patrimoniales del sector. Todo organismo público competente encargado de la ejecución y/o control de las obras en la vía pública, deberá informar al Organismo de Aplicación, previo a la iniciación de los trabajos, sobre la adecuación de las obras a los parámetros de estéticas urbana esteblecidos para el Distrito, debiendo expedirse el segundo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles."

Art. 4° - Modifíquese la Plancheta N° 13 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente Ley.

Art, 5°. Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.(número a designar) a, N° 5.4.12.(número a designar)b, y Plano N° 5.4.12.(número a designar)c que, como Anexo I, forman parte de la presente.

Art. 6°.- Catalóganse con sus correspondientes niveles de protección los inmuebles consignados a continuación:

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Art. 7°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Artículo 6° al "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte" dentro del Catálogo previsto en el Capitulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano con el siguiente texto:

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Ver archivo 9

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 6°.

Art. 9°.- Suprímanse los inmuebles que a continuación se detallan consignados en el "Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires con Declaratorias Ley 12665" y en el "Listado de inmuebles Catalogados Singulares" de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórense dichos inmuebles al "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte":

Ver archivo 10

Art. 10.- Las Fichas de Catalogación N° 01-019-024, 01-019-020A, 01-020-024, 01-020-021A, 01-023-029, 01-023-034A, 01-026-007H, 01-027-006, 01-027-015, 01-027-012A, 01-027-012B, 01-027-005A, 01-027-009A, 01-028-027, 01-028-006A, 01-029-028, 01-029-001A, 01-030-014, 01-031-007, 01-031-014C, 01-031-002B, 01-033-001D, 01-034-003, 01-034-005, 01-034-014, 01-034-015A, 01-034-006B, 01-035-006, 01-035-012, 01-035-014, 01-035-011A, 01-035-001B, 01-036-006, 01-036-011, 01-036-14, 01-036-012A, 01-036-002A, 01-036-004A, 01-037-005, 01-037-006, 01-037-011A, 01-037-001A, 01-037-002B, 01-037-002C, 01-037-002D, 01-038-001, 01-038-015, 01-038-016, 01-038-022, 01-038-028, 01-038-012A, 01-038-006B, 01-038-008C, 01-039-003, 01-039-025, 01-042-003, 01-042-005, 01-042-006, 01-042-013, 01-042-017, 01-042-001A, 01-042-001B, 01-043-006, 01-043-007, 01-043-009, 01-043-014, 01-043-017, 01-044-005, 01-044-011, 01-044-013, 01-044-021, 01-044-017A, 01-044-001D, 01-045-001, 01-045-004, 01-045-005, 01-045-017B, 01-045-007A, 01-046-018, 01-046-021, 01-047-018, 01-048-022, 01-048-023, 01-049-005, 01-049-006A, 01-050-002, 01-050-003, 01-050-006, 01-050-004A, 01-051-005, 01-051-006A, 01-051-006A*, 01-051-006A**, 01-052-005, 01-052-002A, 01-052-002B, 01-053-001, 01-053-007, 01-053-005B, 01-053-006D, 01-055-009, 01-056-004, 01-017A-001,01-017A-019, 01-017A-020, 01-018B-001, 01-018B-012A, 01-025B-012, 01-025B-013A, 01-025B-002A y 03-048-008B; constituyen el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo elaborará las Fichas de Catalogación N° 01-019-001, 1-19-010C, 01-021-033, 01-021-034, 01-021-035, 01-023-001, 01-023-030B, 01-024-032, 01-027-016, 01-027-001B, 01-029-005-, 01-029-022, 01-030-001, 01-030-022, 01-030-023, 01-031-012, 01-031-019B, 01-031-006A, 01-031-023, 01-032-001, 01-035-007, 01-037-002, 01-038-002, 01-038-003, 010-38-010, 01-038-006B, 01-038-007, 01-038-009A, 01-039-001, 01-039-002, 01-039-005A, 01-042-014, 01-043-008, 01-046-031, 01-047-001, 01-047-007, 01-048-020, 01-048-011A, 01-048-014A, 01-049-008A, 01-053-004, 03-048-009A, 03-052-004, 03-052-005, 03-052-006, 03-052-007, 03-052-010, 03-052-001E, 03-052-001F, 03-052-001G, 03-052-001H, 03-052-001K, 03-052-008A, 03-053-001, 03-053-003, 03-053-009, 03-053-010, 03-053-023, 03-054-001A, 03-054-015, 03-054-016, 03-054-001B, 03-055-018, 03-056-007 y 03-058-001 en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos.

Art. 11.- Previo al registro de planos de obra nueva, ampliaciones, o modificaciones el propietario legal o profesional deberá presentar la documentación que a continuación se detalla ante la autoridad de aplicación, a fin de acreditar el cálculo diferencial de Capacidad Constructiva entre la normativa preexistente y la de la presente Ley, de acuerdo a:

a) Cálculo de Capacidad Constructiva de la o las parcelas de acuerdo a la aplicación de las normas de tejido de la presente Ley.

b) Cálculo del Capacidad Constructiva de la o las parcelas de acuerdo a la normativa preexistente teniendo en cuenta las normas de tejido de acuerdo a:

Zona 1 - Distrito de Zonificación C1

Zona 2 - Distrito de Zonificación C1

Zona 3 - Distrito de Zonificación C2

En este caso el cálculo de la capacidad constructiva será la sumatoria de los metros cuadrados obtenidos de acuerdo a las normas de tejido más las superficies deducibles que no tenga en cuenta la presente ley, de acuerdo al inciso 1.2.1.3."Relativas al tejido Urbano" de la Sección I "Generalidades" del CPU.

La documentación a presentar, detallada en los incisos precedentes, se referirá a un único proyecto de obra.

Si de acuerdo a la aplicación de ambas normativas, la o las parcelas obtuvieran por la presente ley mayor capacidad constructiva, se deberá acompañar el o los certificados donde conste la adquisición del adicional mediante la compra de Capacidad Constructiva Transferible.

Los certificados de Capacidad Constructiva Transferible deberán provenir prioritariamente de inmuebles catalogados del "Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte". En caso de no haber disponible, podrán provenir del resto de los inmuebles catalogados que figuren en el Catálogo del Código de Planeamiento Urbano.

Toda la documentación a la que hace referencia el presente artículo deberá conformar parte del expediente.

Las presentaciones que realicen los titulares de dominio e interesados legítimos de la o las parcelas del "Distrito APH (número el designar) Catedral al Norte" deberán ser presentadas por profesionales habilitados de acuerdo a lo establecido en el Código de Edificación y tendrá carácter de declaración jurada.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 26 diciembre 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.943 (Expediente N° 1.927.178/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de noviembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3831

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3943, desafecta polígono de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2, afecta el polígono especificado en el artículo 1, al Distrito de Zonificación DISTRITO APH (número a designar) CATEDRAL NORTE.</p><p>Art. 3, incorpora el parágrafo 5.4.12 (número a designar) Distrito APH (número a designar) CATEDRAL AL NORTE al Artículo 5.4.12 Áreas de Protección Histórica del CPU.</p><p>Art. 4, modifica la plancheta 13 del Plano de Zonificación del CPU, según lo expresado en la presente ley.</p><p>Art. 5, incorpora al Atlas del CPU, los Planos 5.4.12 (número a designar)a, 5.4.12 (número a designar)b, y 5.4.12 (número a designar)c, que obran como Anexo.</p><p>Art. 6, cataloga los inmuebles allí especificados con sus respectivos niveles de protección. </p><p>Art. 7, incopora los inmuebles catalogados por el Artículo 6 al Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte, dentro del Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del CPU.</p><p>Art. 9, suprime los inmuebles que allí se detallan, consignados en el Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad de Buenos Aires con Declaratorias Ley 12665 y en el Listado de inmuebles Catalogados Singulares de la Sección 10 del CPU, y los incorpora al Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH (número a designar) Catedral al Norte.</p>