LEY 3532 2010

Síntesis:

MODIFICA RUBRO SALÓN MILONGA - CUADRO DE USOS 5.2.1A) - AGRUPAMIENTO EQUIPAMIENTO - E) CULTURA CULTO Y ESPARCIMIENTO - V) LOCALES DE DIVERSIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - LEY 123 - DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD - SRE - LEY 1540 

Publicación:

30/09/2010

Sanción:

12/08/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/09/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el rubro Salón Milonga del Cuadro de Usos N° 5.2.1a) en el Agrupamiento “EQUIPAMIENTO“, E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO, V) LOCALES DE DIVERSIÓN del Código de Planeamiento Urbano, conforme el siguiente texto, quedando vigente las referencias asignadas en cada distrito:

“Salón Milonga Ley N° 123: s/C según categorización en los distritos residenciales de baja densidad y SRE en los restantes distritos, dando cumplimiento en todos los casos a la Ley N° 1.540“.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.532 (Expediente N° 948873/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de agosto de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de septiembre de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3532, modifica el rubro Salón Milonga del Cuadro de Usos 5.2.1a) en el Agrupamiento EQUIPAMIENTO, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de Diversión, del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>