LEY 4979 2014

Síntesis:

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - INSTRUMENTAR OBRAS NECESARIAS - INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS - CONSTRUCCIÓN INSTALACIÓN PUESTA EN FUNCIONAMIENTO OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- TRATAMIENTO INTEGRAL Y DE RECUPERACIÓN DERESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - MÉTODO DE SEPARACIÓN MECÁNICO BIOLÓGICA - DESAFECTA PARQUE-UP - POLÍGONO A B C Y D PARCELA 2 MANZANA 1 B SECCIÓN 84 CIRCUNSCRIPCIÓN 1 DE AV GENERAL PAZ 17122 Y AV 27 DE FEBREROS - DESAFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO ESPECIAL E4 52 - POLÍGONO C E F G H I Y J DELIMITADO PARCELA 1 MANZANA 1B SECCIÓN 84 CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - AFECTA PREDIOS DISTRITO DE ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO ESPECIAL E4 - OTORGA COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO RECREACIÓN Y TURISMO- PREDIO PARQUE DE RECREACIÓN ALTE BROWN Y/O PARQUE RIBERA SUR- SITO AV GENERAL PAZ Y AV 27 DE FEBRERO - PLAZO DE CONCESIÓN DIEZ AÑOS PRORROGABLE DIEZ MÁS

Publicación:

08/07/2014

Sanción:

22/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/06/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos e instrumentar las

obras necesarias para la construcción, instalación, puesta en funcionamiento,

operación y mantenimiento de una planta de tratamiento integral y de recuperación de

residuos sólidos urbanos por el método de separación mecánico biológica, por un

plazo de diez (10) años, prorrogable por diez (10) años más, en forma automática a su

vencimiento, sin necesidad de ratificación por las partes.

Art 2°.- Desaféctase del distrito de zonificación Urbanización Parque-UP del Código de

Planeamiento Urbano, al polígono A, B, C y D delimitado en el Plano que como Anexo

I forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la Parcela 2, Manzana

1B, Sección 84, Circunscripción 1 de Av. General Paz N° 17.122 y Av. 27 de Febrero

S/N°.

Art 3°.- Desaféctase del distrito de zonificación Equipamiento Especial -E4 52 del

Código de Planeamiento Urbano, al polígono C, E, F, G, H, I y J delimitado en el Plano

que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, correspondiente a la

Parcela 1, Manzana 1B, Sección 84, Circunscripción 1 de Av. General Paz N° 17.122 y

Av. 27 de Febrero S/N°.

Art 4°.- Aféctanse los predios descriptos en los artículos 2° y 3° al distrito de

zonificación Equipamiento Especial E4 --(N° a designar) Higiene Urbana del Código de

Planeamiento Urbano, según Anexo I.

Art 5°.- Dentro de los predios delimitados en los Artículos 2° y 3° se deberá dar

cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional N° 19.552.

Art 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4°, otórgase a la Cooperativa de

Vivienda, Crédito, Consumo, Recreación y Turismo, Reconstrucción Municipal

Limitada (Matrícula 12214), la concesión para uso gratuito y recreativo del predio

denominado Parque de Recreación N° 1 (Alte. Brown y/o Parque Ribera Sur), sito en

Av. General Paz y Av. 27 de Febrero de esta Capital.

Art 7°.- El plazo de la concesión se fija por el término de diez (10) años, prorrogable

por diez (10) años más, en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de

ratificación por las partes.

Art 8°.- El Poder Ejecutivo suscribirá los contratos de concesión pertinentes, conforme

lo establecido en la presente Ley.

Art 9°.- Queda a cargo de las entidades beneficiarias el pago de impuestos y las tarifas

de los servicios públicos que correspondan al usufructo de los inmuebles .Toda mejora

o construcción que realicen las entidades beneficiarias en el predio, quedará

incorporada al dominio de la Ciudad a la extinción de la concesión.

Art 10.- Establécese que el concesionario de la planta de Higiene Urbana deberá

construir a su exclusivo costo y cargo dos (2) viviendas de 60 (sesenta) m2 cada una

para ser destinada a los caseros y un obrador de 500 (quinientos) m2 para la guarda

de maquinaria e implementos de trabajo en el Parque de Recreación N° 1. El plazo de

obra de estas construcciones se establece en 12 meses a partir de la fecha de inicio

de las obras de higiene urbana en el predio señalado en el Artículo 4°.

Art 11.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la incorporación en el Código de

Planeamiento Urbano lo establecido en los Artículos 2° y 3° y la modificación de la

Plancheta de zonificación N° 32.

Art 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 3 de julio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.979 (E.E. N° 06.720.906/MGEYA-

DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

su sesión del día 22 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 18 de junio de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y

Espacio Público y de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4433

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 4979, desafecta del distrito de zonificación Urbanización Parque-UP del Código de Planeamiento Urbano, T.O. aprobado por Decreto 1181-07, al polígono A, B, C y D delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.</p><p>Art. 3, desafecta del distrito de zonificación Equipamiento Especial -E4 52 del CPU, al polígono C, E, F, G, H, I y J delimitado en el Plano como Anexo I.</p><p>Art. 4, afecta los predios mencionados en los arts. 2 y 3, al distrito de zonificación Equipamiento Especial E4 -(N° a designar) Higiene Urbana del CPU, según Anexo I.</p>