LEY 6086 2018

Síntesis:

SE DESAFECTA POLÍGONO - DISTRITO APH 2 PARQUE 3 DE FEBRERO - UP DE ZONIFICACIÓN - AFECTA POLÍGONO -  DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U N° (A DESIGNAR) ÁMBITO GIGENA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - APRUEBA  NORMAS URBANÍSTICAS - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR EN CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN Y/O DE OBRA PÚBLICA 

Publicación:

03/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2018


Nota al usuario: Se deja constancia que la Ley 6099 (según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico.

Por Art.4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación

el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre,

Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D, Fracción A, conforme el

Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Ámbito Gigena", del

Código de Planeamiento Urbano, el polígono conforme el Anexo I de la presente Ley.

Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a

designar) "Ámbito Gigena" del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo II

forman parte de la presente Ley.

Facúltase a la autoridad competente a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s

habilitaciones del inmueble identificado en el Artículo 1°, individualmente o en su

conjunto, contemplando los usos establecidos en el Anexo II.

Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y

explotación y/o de obra pública el inmueble mencionado en el Artículo 1°, de

conformidad con lo establecido en la Ley 2095 y en la Ley Nacional N° 17.520, por un

plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de 5 (cinco)

años, a opción del Poder Ejecutivo.

Art. 5°.- Establécese que en los Pliegos de Bases y Condiciones que aprueben la

concesión de uso y explotación y/o de obra pública del predio al que se refiere el

artículo 1° de la presente Ley, deberá preverse que el concesionario destinará al

menos mil metros cuadrados (1000 m2) de la superficie edificable para equipamiento

público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá establecer el uso, destino,

ubicación dentro del inmueble y proyecto de dicho equipamiento público,

encontrándose en cabeza del adjudicatario su construcción.

Art. 6°.- Establécese que los fondos que ingresen en virtud de la concesión de uso y

explotación y/o de obra pública a la que se refiere el artículo 4° de la presente Ley,

deberá destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de los espacios

públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión a la que

se refiere el artículo 4 de la presente Ley, se debe efectuar con canon base

establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar

los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta

(60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a

Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de

Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario

efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5529

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6086 desafecta polígono del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, T.O. Decreto 1181-07.</p><p>Art. 2 afecta polígono al Distrito de Zonificación U N° (a designar) Ámbito Gigena.</p><p>Art. 3 aprueba Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a designar) Ámbito Gigena.</p><p><em><strong>Nota al usuario: Se deja constancia que la Ley 6099 (según su Art. 6, vigente desde el 27/12/2018) aprobó el Código Urbanístico. Por Art. 4 abrogó la Ley 449 modificada por la presente.</strong></em></p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 134 de la Ley N° 6361 incorpora a continuación del U86 del Artículo 5.7 del Título 5 perteneciente al Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Codigo Urbanístico  el texto de la Ley 6086 que crea la U 87) Ámbito Gigena</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 183-19 faculta al Ministro de Economía y Finanzas a aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de obra pública, en marco de lo establecido por Ley 6086.</p>
PROMULGADA POR