DECRETO 183 2019

Síntesis:

SE FACULTA - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - APROBAR - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - INMUEBLE - AVENIDA DORREGO - AVENIDA CORONEL MARCELINO E. FREYRE - AVENIDA DEL LIBERTADOR - VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - LEY 6086

Publicación:

28/05/2019

Sanción:

24/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nacionales Nro. 13.064, 17.520 y sus modificatorias, las Leyes

Nros. 70, 5.460, 5.960 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y 6.086, el

Expediente Electrónico N° 16.688.278-GCABA-DGABC /19 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.086 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de obra

pública, de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional N° 17.520, el inmueble

delimitado por las Avenidas Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, del Libertador y

Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, identificado catastralmente como

Circunscripción: 18 - Sección: 21 - Manzana: 136 D - Fracción A de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por un plazo de QUINCE (15) años, prorrogable por única

vez por el plazo máximo de CINCO (5) años, a opción del Poder Ejecutivo;

Que el artículo 5° de la Ley N° 6.086 establece que el concesionario deberá destinar al

menos MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) de la superficie edificable para

equipamiento público;

Que conforme surge del artículo 6° de la Ley N° 6.086 los fondos que ingresen en

virtud de la concesión de obra pública del inmueble, deberán destinarse a obras de

configuración y/o mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que al respecto la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registró el

Plano N° 77- C- 95;

Que conforme surge de la Ley N° 5.460, modificada por la Ley N° 5.960, el Ministerio

de Economía y Finanzas tiene entre sus competencias la de entender en todos los

aspectos vinculados a la posesión, tenencia y administración de los bienes inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de entender en lo relativo a las

concesiones en el ámbito de ésta;

Que en virtud de las competencias que le son propias y a fin de lograr una mayor

celeridad y eficiencia, resulta conveniente facultar al Sr. Ministro de Economía y

Finanzas a aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de

Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de obra pública del

bien inmueble citado, realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares, con y

sin consulta sobre la documentación de la Licitación que apruebe, dictar los actos

administrativos necesarios previos a la adjudicación, adjudicar, suscribir el pertinente

contrato y -para el caso de corresponder- rescindir el mismo, de conformidad con el

régimen de las Leyes Nacionales N° 13.064 y N° 17.520;

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a aprobar el Pliego

Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el

otorgamiento de la concesión de obra pública del bien inmueble sito en el polígono

delimitado por las Avenidas Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, del Libertador y

Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción

18, Sección 21, Manzana 136 D , Fracción A; realizar el llamado a Licitación Pública,

emitir circulares con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación que

aprueba, dictar los actos administrativos previos a la adjudicación, adjudicar, suscribir

el pertinente contrato, y -en caso de corresponder- rescindir el mismo, de conformidad

con el régimen de las Leyes Nacionales N° 13.064 y 17.520.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento

y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 136/20 modifica el Art. 1 del Decreto 183/19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 183-19 faculta al Ministro de Economía y Finanzas a aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de obra pública, en marco de lo establecido por Ley 6086.</p>