DECRETO 183 2019
Síntesis:
SE FACULTA - MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - APROBAR - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - INMUEBLE - AVENIDA DORREGO - AVENIDA CORONEL MARCELINO E. FREYRE - AVENIDA DEL LIBERTADOR - VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL BARTOLOMÉ MITRE - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - LEY 6086
Publicación:
28/05/2019
Sanción:
24/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nacionales Nro. 13.064, 17.520 y sus modificatorias, las Leyes
Nros. 70, 5.460, 5.960 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y 6.086, el
Expediente Electrónico N° 16.688.278-GCABA-DGABC /19 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.086 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de obra
pública, de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional N° 17.520, el inmueble
delimitado por las Avenidas Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, del Libertador y
Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, identificado catastralmente como
Circunscripción: 18 - Sección: 21 - Manzana: 136 D - Fracción A de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por un plazo de QUINCE (15) años, prorrogable por única
vez por el plazo máximo de CINCO (5) años, a opción del Poder Ejecutivo;
Que el artículo 5° de la Ley N° 6.086 establece que el concesionario deberá destinar al
menos MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) de la superficie edificable para
equipamiento público;
Que conforme surge del artículo 6° de la Ley N° 6.086 los fondos que ingresen en
virtud de la concesión de obra pública del inmueble, deberán destinarse a obras de
configuración y/o mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que al respecto la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registró el
Plano N° 77- C- 95;
Que conforme surge de la Ley N° 5.460, modificada por la Ley N° 5.960, el Ministerio
de Economía y Finanzas tiene entre sus competencias la de entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia y administración de los bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la de entender en lo relativo a las
concesiones en el ámbito de ésta;
Que en virtud de las competencias que le son propias y a fin de lograr una mayor
celeridad y eficiencia, resulta conveniente facultar al Sr. Ministro de Economía y
Finanzas a aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de
Especificaciones Técnicas para el otorgamiento de la concesión de obra pública del
bien inmueble citado, realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares, con y
sin consulta sobre la documentación de la Licitación que apruebe, dictar los actos
administrativos necesarios previos a la adjudicación, adjudicar, suscribir el pertinente
contrato y -para el caso de corresponder- rescindir el mismo, de conformidad con el
régimen de las Leyes Nacionales N° 13.064 y N° 17.520;
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas a aprobar el Pliego
Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas para el
otorgamiento de la concesión de obra pública del bien inmueble sito en el polígono
delimitado por las Avenidas Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, del Libertador y
Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción
18, Sección 21, Manzana 136 D , Fracción A; realizar el llamado a Licitación Pública,
emitir circulares con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación que
aprueba, dictar los actos administrativos previos a la adjudicación, adjudicar, suscribir
el pertinente contrato, y -en caso de corresponder- rescindir el mismo, de conformidad
con el régimen de las Leyes Nacionales N° 13.064 y 17.520.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento
y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel