LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2018
Síntesis:
DESAFECTACIÓN - DISTRITO APH 2 PARQUE TRES DE FEBRERO - POLÍGONO AVENIDAS - DORREGO - MARCELINO FREIRE - DEL LIBERTADOR Y VÍAS FERRO CARRIL BARTOLOME MITRE - AFECTACIÓN - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U N° A DESIGNAR ÁMBITO GIGENA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS -AUTORIZA PODER EJECUTIVO - CONCESIÓN DE USO EXPLOTACIÓN Y/O DE OBRA PÚBLICA - INMUEBLE ART. 1 - PLAZOS - PRÓRROGA - PLIEGOS - EQUIPAMIENTO PÚBLICO - USO - DESTINO - FONDOS - CONVOCATORIA - CANON - UNIDAD DE COMPRA
Publicación:
12/10/2018
Sanción:
11/10/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación
el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre,
Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D, Fracción A, conforme el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Ámbito Gigena", del
Código de Planeamiento Urbano, el polígono conforme el Anexo I de la presente Ley.
Art. 3°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a
designar) "Ámbito Gigena" del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo II
forman parte de la presente Ley.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación y/o
de obra pública el inmueble mencionado en el Artículo 1°, de conformidad con lo
establecido en la Ley 2095 y en la Ley Nacional N° 17.520, por un plazo de quince (15)
años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de 5 (cinco) años, a opción del
Poder Ejecutivo.
Art. 5°.- Establécese que en los Pliegos de Bases y Condiciones que aprueben la
concesión de uso y explotación y/o de obra pública del predio al que se refiere el
artículo 1° de la presente Ley, deberá preverse que el concesionario destinará al
menos mil metros cuadrados (1000 m2) de la superficie edificable para equipamiento
público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá establecer el uso, destino,
ubicación dentro del inmueble y proyecto de dicho equipamiento público,
encontrándose en cabeza del adjudicatario su construcción.
Art. 6°.- Establécese que los fondos que ingresen en virtud de la concesión de uso y
explotación y/o de obra pública a la que se refiere el artículo 4° de la presente Ley,
deberá destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de los espacios
públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión a la que se refiere el
artículo 4 de la presente ley, se debe efectuar con canon base establecido por
tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos
establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a
la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a Unidades de
Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se
convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el
pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos.
Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quintana - Schillagi