LEY 5197 2014
Síntesis:
DESAFECTACIÓN DE DISTRITOS - DESAFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU - URBANIZACIÓN DEL BARRIO CILDAÑEZ - POLÍGONO - AUTOPISTA DELLEPIANE - AV. ESCALADA - CALLE DERQUI - CALLE CRISÓSTOMO ALVAREZ - CALLE SARAVIA - CALLE DR. HORACIO CASCO - CALLE HOMERO - CALLE ECHEANDÍA - MOZART - COMISIÓN DE LA VIVIENDA DE LA LEGISLATURA - CONTROL Y SEGUIMIENTO- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Publicación:
03/02/2015
Sanción:
04/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2015
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito U31 de zonificación del Código de Planeamiento
Urbano, el polígono afectado a dicho distrito, denominado subdistrito U31c delimitado
en el Plano N° 5.4.6.32c del Atlas e incluido en las Planchetas de Zonificación N° 22 y
28 del Código de Planeamiento Urbano.
Art 2°.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U-BARRIO CILDAÑEZ N° (a
designar) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas incluidas
en el polígono delimitado por Au. Teniente General Luis Dellepiane, Av. Escalada,
calle Derqui calle Crisóstomo Alvarez, calle Saravia, calle Dr. Horacio Casco, calle
Homero, calle Echeandía y Mozart, según Plano N° 5.4.6. (n° a designar) que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.
Art 3°.- Aféctase al dominio público las trazas destinadas a vías pública según lo
graficado en plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Art 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a registrar en la DGROC o al organismo que
en el futuro lo reemplace los planos de mensura y subdivisión de las manzanas MZ
102 (A,I,J,K,L,M,N,O,H), MZ 92 A y MZ 94 C, Sección 64, Circunscripción 1, conforme
lo determinado en la presente ley.
Art 5°.- Incorpórase el texto del Anexo II, al Parágrafo N° 5.4.6 (n° a designar) "Barrio
Cildañez" a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano.
Art 6°.- Reemplázase el Plano N° 5.4.6.32c por el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), que
como Anexo I forman parte de la presente, y modificase las Plancheta N° 22 y 28 de
zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la
presente Ley.
Art 7°.- Incorpórase el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), correspondiente al Parágrafo N°
5.4.6. (n° a designar) "Barrio Cildañez", que como Anexo I forman parte de la presente,
al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42.
Art 8°.- Autorízase a la DGIUR o al Organismo que en el futuro lo reemplace a
dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente ley a los efectos
que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos
de los bienes preexistentes comprendidos por la presente por parte de la DGROC.
Art 9.- Autorízase a la DGROC o al Organismo que en el futuro lo reemplace a adoptar
las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la
presente. La autorización comprende entre otras las siguientes medidas:
a) Registro del Plano de Mensura Particular con Subdivisión sin exigir el acotamiento
de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del
polígono.
b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal
(Ley 13512) sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las
viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los
polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será
necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas
y manzanas que componen el polígono delimitados en la Art 1° de la presente Ley.
c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea de
Edificación, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando
constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.
Art. 10.- La Comisión de Vivienda de la Legislatura ejerce la función de control y
seguimiento de la urbanización del barrio Cildáñez. A tal efecto, la comisión se reúne,
por lo menos, bimestralmente. Cláusula transitoria.- El Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires continúa con la realización de las obras de infraestructura necesarias
para la completa urbanización del barrio Cildáñez.
Art. 11.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.197 (E.E. N° 18.217.059-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 9 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4572