LEY 5197 2014

Síntesis:

 DESAFECTACIÓN DE DISTRITOS -  DESAFECTA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU - URBANIZACIÓN DEL BARRIO CILDAÑEZ - POLÍGONO - AUTOPISTA  DELLEPIANE -  AV. ESCALADA - CALLE DERQUI  - CALLE CRISÓSTOMO ALVAREZ -  CALLE SARAVIA -  CALLE DR. HORACIO CASCO -  CALLE HOMERO -  CALLE ECHEANDÍA  - MOZART -  COMISIÓN  DE LA VIVIENDA DE LA LEGISLATURA - CONTROL Y SEGUIMIENTO-  OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 

Publicación:

03/02/2015

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito U31 de zonificación del Código de Planeamiento

Urbano, el polígono afectado a dicho distrito, denominado subdistrito U31c delimitado

en el Plano N° 5.4.6.32c del Atlas e incluido en las Planchetas de Zonificación N° 22 y

28 del Código de Planeamiento Urbano.

Art 2°.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U-BARRIO CILDAÑEZ N° (a

designar) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas incluidas

en el polígono delimitado por Au. Teniente General Luis Dellepiane, Av. Escalada,

calle Derqui calle Crisóstomo Alvarez, calle Saravia, calle Dr. Horacio Casco, calle

Homero, calle Echeandía y Mozart, según Plano N° 5.4.6. (n° a designar) que como

Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

Art 3°.- Aféctase al dominio público las trazas destinadas a vías pública según lo

graficado en plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Art 4°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a registrar en la DGROC o al organismo que

en el futuro lo reemplace los planos de mensura y subdivisión de las manzanas MZ

102 (A,I,J,K,L,M,N,O,H), MZ 92 A y MZ 94 C, Sección 64, Circunscripción 1, conforme

lo determinado en la presente ley.

Art 5°.- Incorpórase el texto del Anexo II, al Parágrafo N° 5.4.6 (n° a designar) "Barrio

Cildañez" a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano.

Art 6°.- Reemplázase el Plano N° 5.4.6.32c por el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), que

como Anexo I forman parte de la presente, y modificase las Plancheta N° 22 y 28 de

zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la

presente Ley.

Art 7°.- Incorpórase el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), correspondiente al Parágrafo N°

5.4.6. (n° a designar) "Barrio Cildañez", que como Anexo I forman parte de la presente,

al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42.

Art 8°.- Autorízase a la DGIUR o al Organismo que en el futuro lo reemplace a

dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente ley a los efectos

que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos

de los bienes preexistentes comprendidos por la presente por parte de la DGROC.

Art 9.- Autorízase a la DGROC o al Organismo que en el futuro lo reemplace a adoptar

las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos por la

presente. La autorización comprende entre otras las siguientes medidas:

a) Registro del Plano de Mensura Particular con Subdivisión sin exigir el acotamiento

de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos interiores existentes del

polígono.

b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad Horizontal

(Ley 13512) sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo que respecta a las

viviendas y construcciones existentes, representándose solamente la silueta de los

polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos de las mismas, por lo que no será

necesaria la representación de la distribución interna de la planta en todas las parcelas

y manzanas que componen el polígono delimitados en la Art 1° de la presente Ley.

c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea de

Edificación, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión dejando

constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura regularización edilicia.

Art. 10.- La Comisión de Vivienda de la Legislatura ejerce la función de control y

seguimiento de la urbanización del barrio Cildáñez. A tal efecto, la comisión se reúne,

por lo menos, bimestralmente. Cláusula transitoria.- El Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires continúa con la realización de las obras de infraestructura necesarias

para la completa urbanización del barrio Cildáñez.

Art. 11.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.197 (E.E. N° 18.217.059-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 9 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4572

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5197, desafecta polígono del Distrito U31 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p><p>Art. 2, afecta polígono al Distrito de Urbanización Determinada U-Barrio Cildañez (número a designar) del CPU, según Plano 5.4.6 (número a designar), que como Anexo I forma parte de la presente ley. </p><p>Art. 5, incorpora el texto del Anexo II, al Parágrafo 5.4.6 (número a designar) Barrio Cildañez, a la Sección 5 del CPU.</p><p>Art. 6, reemplaza el Plano 5.4.6.32c por el Plano 5.4.6 (número a designar), y modifica las Plancheta 22 y 28 de zonificación del CPU, conforme lo establecido en la presente Ley.</p><p>Art. 7, incorpora el Plano 5.4.6 (número a designar), correspondiente al Parágrafo  <br />5.4.6 (número a designar) Barrio Cildañez, que como Anexo I forman parte de la presente,<br />al Atlas del CPU, AD 610.42.</p>