LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

DESAFECTACIÓN DE POLÍGONO - DISTRITO U31 - ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- SUBDISTRITO U31C- AFECTACIÓN DE POLÍGONO - U-BARRIO CILDAÑEZ- U TENIENTE GENERAL LUIS DELLEPIANE - AV ESCALADA - CALLE DERQUI - CALLE CRISÓSTOMO ALVAREZ- CALLE SARAVIA - CALLE DR HORACIO CASCO - CALLE HOMERO- CALLE ECHEANDÍA Y MOZART - AFECTACIÓN DE TRAZAS AL DOMINIO PÚBLICO - VÍA PÚBLICA - PLANO 5.4.6 - INCORPORACIÓN AL ATLAS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- REGISTRO DE PLANOS

Publicación:

14/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. N.° 2543/D/12

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Desaféctese del Distrito U31 de zonificación del Código de Planeamiento

Urbano, el polígono afectado a dicho distrito, denominado subdistrito U31c delimitado

en el Plano N° 5.4.6.32c del Atlas e incluido en las Planchetas de Zonificación N° 22 y

28 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 2°.- Aféctese al Distrito de Urbanización Determinada U-BARRIO CILDAÑEZ N° (a

designar) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas incluidas

en el polígono delimitado por Au. Teniente General Luis Dellepiane, Av. Escalada,

calle Derqui calle Crisóstomo Alvarez, calle Saravia, calle Dr. Horacio Casco, calle

Homero, calle Echeandía y Mozart, según Plano N° 5.4.6. (n° a designar) que como

Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctese al dominio público las trazas destinadas a vías pública según lo

graficado en plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 4°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a registrar en la DGROC o al organismo que

en el futuro lo reemplace los planos de mensura y subdivisión de las manzanas MZ

102 (A,I,J,K,L,M,N,O,H), MZ 92 A y MZ 94 C, Sección 64, Circunscripción 1, conforme

lo determinado en la presente ley.

Art. 5°.- Desaféctese del dominio público la parcela 2 de la Manzana 102 O, Sección

64, Circunscripción 1 conforme las trazas graficadas en el Plano N° 5.4.6. (n° a

designar) que como Anexo I, forma parte integrante de la presente ley.

Art. 6°.- Incorpórese el texto del Anexo II, al Parágrafo N° 5.4.6 (n° a designar) "Barrio

Cildañez" a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 7°.- Reemplácese el Plano N° 5.4.6.32c por el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), que

como Anexo I forman parte de la presente, y modificase las Plancheta N° 22 y 28 de

zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la

presente Ley.

Art. 8°.- Incorpórese el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), correspondiente al Parágrafo N°

5.4.6. (n° a designar) "Barrio Cildañez", que como Anexo I forman parte de la presente,

al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42.

Art. 9°.- Se autoriza a la DGIUR o al Organismo que en el futuro lo reemplace a

dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente ley a los efectos

que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos

de los bienes preexistentes comprendidos por la presente por parte de la DGROC.

Art. 10.- Se autoríza a la DGROC o al Organismo que en el futuro lo reemplace a

adoptar las medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos comprendidos

por la presente. La autorización comprende entre otras las siguientes medidas:

a) Registro del Plano de Mensura Particular con Subdivisión sin exigir el

acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos

interiores existentes del polígono.

b) Registro del Plano de Mensura y División por el Régimen de Propiedad

Horizontal (Ley 13512) sin exigir Plano de Obra registrado ante DGROC, en lo

que respecta a las viviendas y construcciones existentes, representándose

solamente la silueta de los polígonos cubiertos, semi-cubiertos y descubiertos

de las mismas, por lo que no será necesaria la representación de la distribución

interna de la planta en todas las parcelas y manzanas que componen el

polígono delimitados en la Art 1° de la presente Ley.

c) En los casos en que las construcciones existentes sobrepasen la Línea de

Edificación, se permitirá el registro de los planos de Mensura y Subdivisión

dejando constancia en los planos tal situación a fin de promover la futura

regularización edilicia.

Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4317

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR