LEY 4703 2013
Síntesis:
DESAFECTACIÓN - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2BIII - POLÍGONO DELIMITADO POR CALLES ARTIGAS EJE CALLE GALICIA - AVENIDA DONATO ÁLVAREZ - LUIS VIALE HASTA INTERSECCIÓN CON ARTIGAS - SE AFECTA EL REFERIDO POLIGONO AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R2AII - SE INCORPORA EN LA SECCIÓN 5° DEL CITADO CÓDIGO CAPÍTULO 5.4 - NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO INCISO 5-4-1-3 - DISTRITO R2A PUNTO B- R2ALL 6 CASOS PARTICULARES - 6-2 -2 SECTOR FLORES NORTE-VILLA MITRE - PARA POLÍGONOS A.Y B - FOT NO SE APLICARÁ A POLÍGONO DELIMITADO POR EJE CALLE NEUQUÉN - AVENIDAS DONATO ÁLVAREZ HASTA INTERSECCIÓN CON LÍNEA DE FONDO DE PARCELAS FRENTISTAS A GAONA - POLÍGONO DELIMITADO POR CALLE LUIS VIALE - JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS - GALICIA - AVENIDA DONATO ÁLVAREZ HASTA INTERSECCIÓN CON LÍNEA DE FONDO DE PARCELAS FRENTISTAS A AVENIDA GAONA- MODIFICA PLANCHETA DE ZONIFICACIÓN N° 16 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.
Publicación:
10/12/2013
Sanción:
10/10/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/11/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación R2bIII del Código del
Planeamiento Urbano al polígono delimitado por las calles Gral. José Gervasio de
Artigas, eje de la calle Galicia, Avenida Tte. Gral. Donato Álvarez, Luis Viale hasta su
intersección con la calle Gral. José Gervasio de Artigas.
Art. 2°.- Aféctase al polígono delimitado en el Artículo 1° al Distrito de Zonificación
R2aII del Código del Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Incorpórase en la Sección 5° del Código de Planeamiento Urbano, Capítulo
5.4 - Normas Específicas para cada Distrito, inciso 5.4.1.3 - Distrito R2a, Punto b)
R2all, 6 "Casos Particulares", el 6.2), el cual queda redactado de la siguiente manera:
6.2) Sector Flores Norte-Villa Mitre:
Para los polígonos a.- y b.- cuya delimitación se indica a continuación (graficados en el
Anexo I), se establece un plano límite de 15 metros a contar desde la cota de la
parcela determinada por la Dirección de Catastro. En caso de techos inclinados la
semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar el
plano límite indicado.
FOT: No será de aplicación.
a.- Polígono delimitado por el eje de la calle Neuquén, Avenida Tte. Gral. Donato
Álvarez, hasta la intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la
Avenida Gaona, por ésta hasta su intersección con Bolivia, y por ésta hasta su
intersección con la calle Neuquén.
b.- Polígono delimitado por la calle Luis Viale, Gral. José Gervasio de Artigas, Galicia,
Avenida Tte. Gral. Donato Álvarez, hasta la intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la Avenida Gaona, por ésta hasta su intersección con Bolivia y por
ésta hasta su intersección con la calle Luis Viale.
Art. 4°.- Modificase la plancheta de zonificación N° 16 del Código de Planeamiento
Urbano.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.703 (Expediente Electrónico N°
6.187.567/MGEYA/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 10 de octubre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 18 de noviembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS