LEY 2500 2007

Síntesis:

SE DEROGA EL ACÁPITE 8 DEL ARTÍCULO 5.4.12.15. DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - MODIFICACIÓN - APH 15 CASCO HISTÓRICO DE FLORES - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - INMUEBLE DE CALLE MEMBRILLAR 68 - CASA PIANA

Publicación:

26/11/2007

Sanción:

01/11/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/11/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Derógase el acápite 8 del artículo 5.4.12.15. del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.500 (Expediente N° 81.302/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de noviembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de noviembre de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. Cumplido, archívese. Tanuz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2500, deroga el acápite 8 del artículo 5.4.12.15 del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07.</p>