LEY 2500 2007
Síntesis:
SE DEROGA EL ACÁPITE 8 DEL ARTÍCULO 5.4.12.15. DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - MODIFICACIÓN - APH 15 CASCO HISTÓRICO DE FLORES - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - INMUEBLE DE CALLE MEMBRILLAR 68 - CASA PIANA
Publicación:
26/11/2007
Sanción:
01/11/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/11/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Derógase el acápite 8 del artículo 5.4.12.15. del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.500 (Expediente N° 81.302/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de noviembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de noviembre de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. Cumplido, archívese. Tanuz