LEY 5732 2016

Síntesis:

CREACIÓN PLAN INTEGRAL SOCIAL CULTURAL DEPORTIVO Y COMERCIAL  - INTEGRACIÓN - URBANIZACIÓN - RECUPERACIÓN -DESARROLLO - AUTÓDROMO - OSCAR Y JUAN GÁLVEZ - COMUNA 8 - ACTIVIDADES DEPORTIVAS - AUTOMOVILISMO - MOTOCICLISMO - KARTING - TURISMO - LAGO DE REGATAS - COMPETENCIAS - REGIONALES - NACIONALES - INTERNACIONALES - EXPLOTACIÓN DEPORTIVA -  ESPECTACULO - DIVERSIONES PUBLICAS - FIDEICOMISO - CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AUTODROMO - INCENTIVOS FISCALES - INGRESOS BRUTOS - SELLOS - EXENCIONES - SANCIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - OBJETIVOS - FACULTADES - BOLSA DE TRABAJO - ESCUELA JORGE NEWBERY - REUBICACIÓN - ESCUELA 18 - PRIORIDAD LABORAL - BOLSA DE TRABAJO - MODIFICACIÓN CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

17/01/2017

Sanción:

07/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPÍTULO 1°

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo

"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el

"Autódromo") de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la

integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del

Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur

de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la

presente (en adelante, el "Plan Integral") detallado en el Anexo I de la presente Ley.

Art. 2°.- Plan Integral. El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales:

1.- Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de

generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios

públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8.

2.- Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y

motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial

mediante su recuperación edilicia y de infraestructura.

3.- Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación,

prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y

seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales.

4.- Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la

instalación en parte del predio del Autódromo a integrarse a la Comuna 8, locales

comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo,

en todas sus variantes.

5.- Impulsar el desarrollo de un turismo temático relacionado con el automovilismo.

6.- Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de

competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras

actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus

instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico.

7.- Fomentar la extensión de los espacios verdes, como así también, garantizar la

protección del Lago de Regatas y la prohibición de la realización de actividades

náuticas efectuadas con embarcaciones a motor.

8.- Estimular la generación de empleo e incrementar las oportunidades productivas y

comerciales de los residentes en la Comuna 8.

CAPITULO 2°

FIDEICOMISO

Art. 3°.- Creación del Fideicomiso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los

Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los

términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la

Nación (en adelante, el "Fideicomiso"), mediante el aporte de los derechos de uso,

goce y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo

"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la

presente Ley, no pudiendo aportar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, al momento de constituir el Fideicomiso, un importe mayor a los tres millones de

dólares estadounidenses (US$ 3.000.000).

Asimismo, establécese la intervención obligatoria por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas aquellas erogaciones futuras y

eventuales, efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cuyos montos, anualmente considerados, superen el 5% de lo establecido en el

párrafo precedente.

Art. 4°.- Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene por objeto el desarrollo del Plan

Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que

deberá contener las siguientes especificaciones:

1.- La individualización de los bienes objeto del contrato.

2.- La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al

fideicomiso.

3.- El plazo al que se sujeta el dominio fiduciario, en los términos del artículo 5°.

4.- El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, conforme lo dispuesto en

los artículos 5° y 6°; y

5.- Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

Art. 5°.- Plazo. El Fideicomiso tiene un plazo de veinticinco (25) años a partir de su

conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio

público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá

realizar inspecciones periódicas a fin de garantizar el buen uso, conservación y valor

de los bienes restituidos.

Art. 6°.- Términos y Definiciones. A los fines del Fideicomiso regulado en el presente

Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones:

1.- Fiduciantes: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con la industria

comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad

que se vincule con el Plan Integral, garantizándose el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aíres, la explotación y representación decisoria sobre 139

hectáreas de las 190 hectáreas totales que conforman el predio, de acuerdo al Anexo

II que forma parte de la presente Ley, como así también la participación en, al menos,

el 51% del fideicomiso, durante el plazo de su existencia.

La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento

de estilo, conforme lo determine la reglamentación.

2.- Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires, que es quien asume la

propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes

fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el

Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente

Ley.

3.- Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el

órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga la

facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del

Plan Integral.

4.- Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes

y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido

por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al igual que en la

Asamblea de Fiduciantes, deberá tener garantizada por la reglamentación la facultad

de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan

Integral. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la

mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación.

5.- Comité Institucional: estará integrado por representantes de instituciones

relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que

se establezcan en el contrato de fideicomiso.

6.- Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso,

encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración

eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines

establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado

anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un

suplente.

La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de

Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación.

A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Beneficiario: será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

8.- Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual

se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso

Art. 7°.- Fiscalización. Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la

explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato

de fideicomiso.

CAPITULO 3°

REGISTRO

Art. 8°.- Creación del Registro. Créase el "Registro del Autódromo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" (en adelante, el "Registro"), con los alcances y

condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley.

A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las

personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro, y priorizar

entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto

de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las

Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%).

Los fiduciantes definidos en el artículo 6° de la presente Ley podrán inscribirse en el

Registro en carácter de Desarrolladores, no pudiendo inscribirse en el mismo:

a. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano

ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación

por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas

sanciones sigan vigentes.

b. Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación

por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan

vigentes.

c. Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados de acuerdo al artículo 8°, Inc. b)

d. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en

la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.

e. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Podrán ser

fiduciantes quienes se encuentren en concurso preventivo, siempre y cuando para

serlo no requieran autorización judicial en los términos del artículo 14 de la Ley

Nacional N° 24.522, en cuyo caso no se inscribirá en el registro hasta tanto no cuente

con la autorización correspondiente del juez del concurso.

f. Los inhibidos.

g. Las personas que se encuentran con condenas y sentencias firmes por delitos

contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos

comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

h. Los evasores y deudores morosos de obligaciones de orden nacional -o local,

previsionales, alimentarios, laborales declarados tales por autoridad competente.

i. No poseer deuda tributaria exigible con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ni con el Estado Nacional.

j. Aquellos inscriptos en el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED), creado

mediante la Ley 5235, no podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en la

presente Ley.

CAPÍTULO 4°

INCENTIVOS FISCALES

Art. 9°.- Plazos. Los sujetos inscriptos en el Registro creado en el Capítulo 3° de esta

Ley, recibirán el tratamiento tributario establecido en el presente capítulo, por el plazo

de diez (10) años a contar desde la fecha de celebración del contrato de fideicomiso,

siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones

impositivas locales y nacionales.

Art. 10.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los sujetos inscriptos en el Registro

durante los primeros tres (3) años a contar desde la constitución del fideicomiso,

podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda:

1.- El monto que hubieren aportado al Fideicomiso al momento de la constitución del

mismo.

2.- El monto que hubieren aportado al Fideicomiso con posterioridad a su constitución;

y/o

3.- El monto que hubieren invertido en la realización de obras nuevas y aquellas de

edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del

Autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

Estos montos aportados o invertidos, tanto por desarrolladores como por usuarios,

dentro de los tres (3) años contados a partir de la constitución del fideicomiso, podrán

computarse hasta un veinticinco (25%) como pagos a cuenta sobre el Impuesto a los

Ingresos Brutos, según lo determine la reglamentación.

La verificación de los montos aportados o invertidos estará a cargo de la autoridad de

aplicación, en el modo y forma que determine la reglamentación de la presente Ley.

Art. 11.- Imputación de Pago a Cuenta. Cada pago a cuenta podrá imputarse, luego

del tercer año de constituido el Fideicomiso. La autoridad fiscal establecerá los plazos

en los que deberán efectuarse dichas imputaciones.

La efectivización de los pagos a cuenta se encuentra supeditada al inicio de la

explotación del Plan Integral por parte del fideicomiso, conforme lo determine la

reglamentación.

Art. 12.- Impuesto de Sellos. El contrato dé fideicomiso, los actos y contratos de

carácter oneroso celebrados por el fiduciario y por los sujetos inscriptos en el Registro,

cuyo objeto se encuentre directamente relacionado al cumplimiento del Plan Integral y

tenga efectos en el Autódromo, están exentos del lmpuesto de Sellos.

Art. 13.- Otros Beneficios. Estarán exentos del pago de los Derechos de Delineación y

Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT) y Capacidad Constructiva

Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, todas las obras nuevas

y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio

del Autódromo y para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

La presente exención es aplicable por el plazo de dieciocho (18) meses desde la

inscripción del beneficiario en el Registro.

Art. 14.- Usuarios. Las personas físicas y/o jurídicas que efectúen inversiones en

infraestructura en el Autódromo relacionadas directamente al cumplimiento del Plan

Integral y que no revistan el carácter de fiduciantes, podrán gozar de los beneficios

fiscales previstos en el presente capítulo por los montos efectivamente

desembolsados, previa conformidad expresa de la autoridad de aplicación, la que

debe a esos efectos verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el presente

capítulo y los que se determine en la reglamentación y en el Capítulo 3°.

A fin de gozar de los beneficios previstos en el presente capítulo, los usuarios deberán

encontrarse inscriptos en el Registro, en el modo y forma que determine la

reglamentación.

Art. 15.- Transferencia de Beneficios. En ningún caso podrán transferirse los

beneficios impositivos obtenidos por los desarrolladores y/o usuarios con motivo del

presente régimen de promoción.

En el supuesto de que el porcentaje del monto invertido determinado por la autoridad

de aplicación resulte superior al monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar,

la diferencia a favor del beneficiario podrá ser computado como pago a cuenta del

impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos

siguientes a la fecha de la efectiva realización de la inversión, o dentro de los diez (10)

años de entrada en vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. Los saldos a favor

originados en los beneficios impositivos concedidos por esta Ley, no podrán ser objeto

de repetición alguna bajo ningún supuesto.

CAPITULO 5°

SANCIONES

Art. 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código

Fiscal y en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su

reglamentación, o fraude de las leyes laborales vigentes, se aplicarán las siguientes

sanciones:

1.-Baja de la inscripción en el Registro.

2.-Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses y multas que corresponden.

3.-Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro.

CAPÍTULO 6°

DISPOSICIONES FINALES

Art. 17.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la

presente ley.

Art. 18.- Facultades. Corresponde a la autoridad de aplicación:

1.- Concretar y especificar los lineamientos generales del Plan Integral, respetando lo

establecido en la presente Ley y su reglamentación.

2.- Supervisar el cumplimiento del Plan Integral por parte del fideicomiso.

3.- Fomentar, gestionar y promover el pleno desarrollo de las finalidades de esta Ley y

de los objetivos del Plan Integral, coordinando las acciones necesarias a tales fines

con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

con el sector privado.

4.- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la

aplicación de la presente ley.

5.- Proponer al Poder Ejecutivo el texto del contrato de fideicomiso, el cual deberá

cumplir con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

6.- Remitir un Informe Bi-Anual a la Legislatura para su conocimiento, informando

avances del Plan Integral y del Fideicomiso.

Art. 19.- Exclusividad. Las carreras de automóviles, motocicletas y kartings de

competición a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

durante el plazo de vigencia del Fideicomiso, tendrán lugar exclusivamente en el

Autódromo, con excepción de aquellos casos en los que, por exigencias propias de las

categorías, fuere necesaria la utilización de otros circuitos públicos o privados.

Art. 20.- Sectores No Incluidos y Cargo. Los sectores correspondientes a las escuelas

públicas y la Sede Comunal 8 con frente a la Avenida Roca no forman parte del

Fideicomiso.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a cargo la construcción de un edificio

destinado a escuela de gestión estatal, donde se reubicará la Escuela N° 18, Distrito

Escolar 21, "Jorge Newbery", de Jornada Completa con actividades de granja y huerta,

actualmente emplazada en el predio del Autódromo. La autoridad de aplicación de los

establecimientos educativos referenciados en la presente Ley, será el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien determinará

las condiciones de construcción, programa de necesidades, características de diseño y

lugar de emplazamiento, en un predio de la Ciudad dentro de la misma comuna,

debiendo contemplarse que las nuevas instalaciones posean, cuanto menos, la misma

superficie cubierta y descubierta que actualmente posee. Dicha construcción deberá

efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años con sistemas constructivos

tradicionales y de carácter permanente, debiéndose garantizar en todo momento el

normal y continuo funcionamiento de la escuela, sin que pueda desalojarse el edificio

actual hasta tanto el nuevo se encuentre habilitado.

Art. 21.- Prioridad Laboral. Se deberán preservar las fuentes laborales existentes y se

creará una bolsa de trabajo integrada por postulantes con domicilio real en las

Comunas 8 y 9, quienes tendrán prioridad para ocupar los empleos que se generen

con motivo del desarrollo del Plan Integral, según lo establezca la reglamentación.

Art. 22.- Explotación Deportiva. Habilitación Especial. El Autódromo es un espacio

destinado a la práctica competitiva y/o recreativa del deporte motor, pudiendo realizar

competencias regionales, nacionales o internacionales.

Para el cumplimiento de la explotación deportiva, el Autódromo deberá contar con una

habilitación especial, que debe tramitar conforme al procedimiento técnico

administrativo para la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios

establecidos por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo debe establecer cuáles son los requisitos y exigencias que deben

cumplirse en materia de instalaciones eléctricas, condiciones contra incendio y en

materia ambiental.

Cualquier otro espectáculo o diversión pública que se realice en el Autódromo y que

no se refiere a la actividad objeto de la habilitación especial, debe contar con el

permiso especial correspondiente, dé acuerdo a la normativa específica aplicable al

espectáculo o evento masivo organizado.

Art. 23.- Desafectación. Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53 del

Código de Planeamiento Urbano, los polígonos I, II y III que se grafican en el plano

Anexo II, que forma parte de la presente Ley.

Art. 24.- Afectación. Aféctase al Distrito de Zonificación E4-52 el polígono que se

grafica en el plano Anexo III que forma parte de la presente Ley.

Establécese la protección ambiental del Lago de Regatas, de acuerdo a lo detallado

en el anexo V de la presente ley.

Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo", del Código de

Planeamiento Urbano, los polígonos que se grafican en el plano Anexo IV que forma

parte de la presente Ley.

Aféctase al Distrito E2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, el

polígono III que se grafica en el plano Anexo II que forma parte de la presente Ley.

Art. 25.- Apruébase las Normas Urbanísticas para los Distritos de Zonificación E4- 52

"Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar y Juan Galvez" y Distrito de

Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo" que como Anexo V forman parte de la

presente Ley.

Art. 26.- Derógase el Distrito de Zonificación E4-53.

Art. 27.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la modificación del punto 5) del Parágrafo 5.4.3.4, la

incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y textos de los Anexos

III, IV y V; así como la modificación de las Plancheta N° 28 y 32 de Zonificación del

mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Art. 28.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican

en el Plano N° 5.4.6. (N° a designar) Distrito U "Villa Autódromo" de acuerdo al Anexo

IV.

Art. 29.- El organismo competente del Poder Ejecutivo se hará cargo de la apertura y

pavimentación de la arteria principal, cuyo trazado se desarrolla, irregularmente,

paralelo a la Av. Roca y que conecta a esta última con la Av. Escalada. El fideicomiso

realizará a su costo las obras de apertura y la pavimentación de las calles

perpendiculares y oblicuas a la Av. Roca en un todo de acuerdo a las pautas y

condiciones de realización de la obra conforme a los requerimientos que especifique el

GCBA, todo ello, de acuerdo a lo graficado en el plano Anexo IV, garantizando la

infraestructura necesaria para la provisión de los servicios básicos.

Art. 30.- El Poder Ejecutivo, al momento de reglamentar la presente, debe aprobar el

texto del contrato de fideicomiso, que

Art. 31.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

CAPÍTULO 1°

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo

"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el

"Autódromo") de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la

integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del

Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur

de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la

presente (en adelante, el "Plan Integral") detallado en el Anexo I de la presente Ley.

Art. 2°.- Plan Integral. El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales:

1.- Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de

generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios

públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8.

2.- Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y

motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial

mediante su recuperación edilicia y de infraestructura.

3.- Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación,

prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y

seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales.

4.- Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la

instalación en parte del predio del Autódromo a integrarse a la Comuna 8, locales

comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo,

en todas sus variantes.

5.- Impulsar el desarrollo de un turismo temático relacionado con el automovilismo.

6.- Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de

competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras

actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus

instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico.

7.- Fomentar la extensión de los espacios verdes, como así también, garantizar la

protección del Lago de Regatas y la prohibición de la realización de actividades

náuticas efectuadas con embarcaciones a motor.

8.- Estimular la generación de empleo e incrementar las oportunidades productivas y

comerciales de los residentes en la Comuna 8.

CAPITULO 2°

FIDEICOMISO

Art. 3°.- Creación del Fideicomiso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los

Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los

términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la

Nación (en adelante, el "Fideicomiso"), mediante el aporte de los derechos de uso,

goce y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo

"Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la

presente Ley, no pudiendo aportar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, al momento de constituir el Fideicomiso, un importe mayor a los tres millones de

dólares estadounidenses (US$ 3.000.000).

Asimismo, establécese la intervención obligatoria por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas aquellas erogaciones futuras y

eventuales, efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cuyos montos, anualmente considerados, superen el 5% de lo establecido en el

párrafo precedente.

Art. 4°.- Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene por objeto el desarrollo del Plan

Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que

deberá contener las siguientes especificaciones:

1.- La individualización de los bienes objeto del contrato.

2.- La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al

fideicomiso.

3.- El plazo al que se sujeta el dominio fiduciario, en los términos del artículo 5°.

4.- El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, conforme lo dispuesto en

los artículos 5° y 6°; y

5.- Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

Art. 5°.- Plazo. El Fideicomiso tiene un plazo de veinticinco (25) años a partir de su

conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio

público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá

realizar inspecciones periódicas a fin de garantizar el buen uso, conservación y valor

de los bienes restituidos.

Art. 6°.- Términos y Definiciones. A los fines del Fideicomiso regulado en el presente

Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones:

1.- Fiduciantes: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con la industria

comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad

que se vincule con el Plan Integral, garantizándose el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aíres, la explotación y representación decisoria sobre 139

hectáreas de las 190 hectáreas totales que conforman el predio, de acuerdo al Anexo

II que forma parte de la presente Ley, como así también la participación en, al menos,

el 51% del fideicomiso, durante el plazo de su existencia.

La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento

de estilo, conforme lo determine la reglamentación.

2.- Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires, que es quien asume la

propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes

fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el

Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente

Ley.

3.- Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el

órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga la

facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del

Plan Integral.

4.- Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes

y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido

por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al igual que en la

Asamblea de Fiduciantes, deberá tener garantizada por la reglamentación la facultad

de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan

Integral. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la

mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación.

5.- Comité Institucional: estará integrado por representantes de instituciones

relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que

se establezcan en el contrato de fideicomiso.

6.- Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso,

encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración

eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines

establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado

anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un

suplente.

La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de

Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación.

A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.- Beneficiario: será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

8.- Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual

se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso

Art. 7°.- Fiscalización. Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la

explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato

de fideicomiso.

CAPITULO 3°

REGISTRO

Art. 8°.- Creación del Registro. Créase el "Registro del Autódromo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" (en adelante, el "Registro"), con los alcances y

condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley.

A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las

personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro, y priorizar

entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto

de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las

Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%).

Los fiduciantes definidos en el artículo 6° de la presente Ley podrán inscribirse en el

Registro en carácter de Desarrolladores, no pudiendo inscribirse en el mismo:

a. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano

ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación

por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas

sanciones sigan vigentes.

b. Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación

por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan

vigentes.

c. Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados de acuerdo al artículo 8°, Inc. b)

d. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en

la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.

e. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Podrán ser

fiduciantes quienes se encuentren en concurso preventivo, siempre y cuando para

serlo no requieran autorización judicial en los términos del artículo 14 de la Ley

Nacional N° 24.522, en cuyo caso no se inscribirá en el registro hasta tanto no cuente

con la autorización correspondiente del juez del concurso.

f. Los inhibidos.

g. Las personas que se encuentran con condenas y sentencias firmes por delitos

contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos

comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

h. Los evasores y deudores morosos de obligaciones de orden nacional -o local,

previsionales, alimentarios, laborales declarados tales por autoridad competente.

i. No poseer deuda tributaria exigible con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ni con el Estado Nacional.

j. Aquellos inscriptos en el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED), creado

mediante la Ley 5235, no podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en la

presente Ley.

CAPÍTULO 4°

INCENTIVOS FISCALES

Art. 9°.- Plazos. Los sujetos inscriptos en el Registro creado en el Capítulo 3° de esta

Ley, recibirán el tratamiento tributario establecido en el presente capítulo, por el plazo

de diez (10) años a contar desde la fecha de celebración del contrato de fideicomiso,

siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones

impositivas locales y nacionales.

Art. 10.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los sujetos inscriptos en el Registro

durante los primeros tres (3) años a contar desde la constitución del fideicomiso,

podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda:

1.- El monto que hubieren aportado al Fideicomiso al momento de la constitución del

mismo.

2.- El monto que hubieren aportado al Fideicomiso con posterioridad a su constitución;

y/o

3.- El monto que hubieren invertido en la realización de obras nuevas y aquellas de

edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del

Autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

Estos montos aportados o invertidos, tanto por desarrolladores como por usuarios,

dentro de los tres (3) años contados a partir de la constitución del fideicomiso, podrán

computarse hasta un veinticinco (25%) como pagos a cuenta sobre el Impuesto a los

Ingresos Brutos, según lo determine la reglamentación.

La verificación de los montos aportados o invertidos estará a cargo de la autoridad de

aplicación, en el modo y forma que determine la reglamentación de la presente Ley.

Art. 11.- Imputación de Pago a Cuenta. Cada pago a cuenta podrá imputarse, luego

del tercer año de constituido el Fideicomiso. La autoridad fiscal establecerá los plazos

en los que deberán efectuarse dichas imputaciones.

La efectivización de los pagos a cuenta se encuentra supeditada al inicio de la

explotación del Plan Integral por parte del fideicomiso, conforme lo determine la

reglamentación.

Art. 12.- Impuesto de Sellos. El contrato dé fideicomiso, los actos y contratos de

carácter oneroso celebrados por el fiduciario y por los sujetos inscriptos en el Registro,

cuyo objeto se encuentre directamente relacionado al cumplimiento del Plan Integral y

tenga efectos en el Autódromo, están exentos del lmpuesto de Sellos.

Art. 13.- Otros Beneficios. Estarán exentos del pago de los Derechos de Delineación y

Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT) y Capacidad Constructiva

Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, todas las obras nuevas

y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio

del Autódromo y para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

La presente exención es aplicable por el plazo de dieciocho (18) meses desde la

inscripción del beneficiario en el Registro.

Art. 14.- Usuarios. Las personas físicas y/o jurídicas que efectúen inversiones en

infraestructura en el Autódromo relacionadas directamente al cumplimiento del Plan

Integral y que no revistan el carácter de fiduciantes, podrán gozar de los beneficios

fiscales previstos en el presente capítulo por los montos efectivamente

desembolsados, previa conformidad expresa de la autoridad de aplicación, la que

debe a esos efectos verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el presente

capítulo y los que se determine en la reglamentación y en el Capítulo 3°.

A fin de gozar de los beneficios previstos en el presente capítulo, los usuarios deberán

encontrarse inscriptos en el Registro, en el modo y forma que determine la

reglamentación.

Art. 15.- Transferencia de Beneficios. En ningún caso podrán transferirse los

beneficios impositivos obtenidos por los desarrolladores y/o usuarios con motivo del

presente régimen de promoción.

En el supuesto de que el porcentaje del monto invertido determinado por la autoridad

de aplicación resulte superior al monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar,

la diferencia a favor del beneficiario podrá ser computado como pago a cuenta del

impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos

siguientes a la fecha de la efectiva realización de la inversión, o dentro de los diez (10)

años de entrada en vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. Los saldos a favor

originados en los beneficios impositivos concedidos por esta Ley, no podrán ser objeto

de repetición alguna bajo ningún supuesto.

CAPITULO 5°

SANCIONES

Art. 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código

Fiscal y en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su

reglamentación, o fraude de las leyes laborales vigentes, se aplicarán las siguientes

sanciones:

1.-Baja de la inscripción en el Registro.

2.-Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses y multas que corresponden.

3.-Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro.

CAPÍTULO 6°

DISPOSICIONES FINALES

Art. 17.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la

presente ley.

Art. 18.- Facultades. Corresponde a la autoridad de aplicación:

1.- Concretar y especificar los lineamientos generales del Plan Integral, respetando lo

establecido en la presente Ley y su reglamentación.

2.- Supervisar el cumplimiento del Plan Integral por parte del fideicomiso.

3.- Fomentar, gestionar y promover el pleno desarrollo de las finalidades de esta Ley y

de los objetivos del Plan Integral, coordinando las acciones necesarias a tales fines

con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

con el sector privado.

4.- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la

aplicación de la presente ley.

5.- Proponer al Poder Ejecutivo el texto del contrato de fideicomiso, el cual deberá

cumplir con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

6.- Remitir un Informe Bi-Anual a la Legislatura para su conocimiento, informando

avances del Plan Integral y del Fideicomiso.

Art. 19.- Exclusividad. Las carreras de automóviles, motocicletas y kartings de

competición a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

durante el plazo de vigencia del Fideicomiso, tendrán lugar exclusivamente en el

Autódromo, con excepción de aquellos casos en los que, por exigencias propias de las

categorías, fuere necesaria la utilización de otros circuitos públicos o privados.

Art. 20.- Sectores No Incluidos y Cargo. Los sectores correspondientes a las escuelas

públicas y la Sede Comunal 8 con frente a la Avenida Roca no forman parte del

Fideicomiso.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a cargo la construcción de un edificio

destinado a escuela de gestión estatal, donde se reubicará la Escuela N° 18, Distrito

Escolar 21, "Jorge Newbery", de Jornada Completa con actividades de granja y huerta,

actualmente emplazada en el predio del Autódromo. La autoridad de aplicación de los

establecimientos educativos referenciados en la presente Ley, será el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien determinará

las condiciones de construcción, programa de necesidades, características de diseño y

lugar de emplazamiento, en un predio de la Ciudad dentro de la misma comuna,

debiendo contemplarse que las nuevas instalaciones posean, cuanto menos, la misma

superficie cubierta y descubierta que actualmente posee. Dicha construcción deberá

efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años con sistemas constructivos

tradicionales y de carácter permanente, debiéndose garantizar en todo momento el

normal y continuo funcionamiento de la escuela, sin que pueda desalojarse el edificio

actual hasta tanto el nuevo se encuentre habilitado.

Art. 21.- Prioridad Laboral. Se deberán preservar las fuentes laborales existentes y se

creará una bolsa de trabajo integrada por postulantes con domicilio real en las

Comunas 8 y 9, quienes tendrán prioridad para ocupar los empleos que se generen

con motivo del desarrollo del Plan Integral, según lo establezca la reglamentación.

Art. 22.- Explotación Deportiva. Habilitación Especial. El Autódromo es un espacio

destinado a la práctica competitiva y/o recreativa del deporte motor, pudiendo realizar

competencias regionales, nacionales o internacionales.

Para el cumplimiento de la explotación deportiva, el Autódromo deberá contar con una

habilitación especial, que debe tramitar conforme al procedimiento técnico

administrativo para la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios

establecidos por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo debe establecer cuáles son los requisitos y exigencias que deben

cumplirse en materia de instalaciones eléctricas, condiciones contra incendio y en

materia ambiental.

Cualquier otro espectáculo o diversión pública que se realice en el Autódromo y que

no se refiere a la actividad objeto de la habilitación especial, debe contar con el

permiso especial correspondiente, dé acuerdo a la normativa específica aplicable al

espectáculo o evento masivo organizado.

Art. 23.- Desafectación. Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53 del

Código de Planeamiento Urbano, los polígonos I, II y III que se grafican en el plano

Anexo II, que forma parte de la presente Ley.

Art. 24.- Afectación. Aféctase al Distrito de Zonificación E4-52 el polígono que se

grafica en el plano Anexo III que forma parte de la presente Ley.

Establécese la protección ambiental del Lago de Regatas, de acuerdo a lo detallado

en el anexo V de la presente ley.

Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo", del Código de

Planeamiento Urbano, los polígonos que se grafican en el plano Anexo IV que forma

parte de la presente Ley.

Aféctase al Distrito E2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, el

polígono III que se grafica en el plano Anexo II que forma parte de la presente Ley.

Art. 25.- Apruébase las Normas Urbanísticas para los Distritos de Zonificación E4- 52

"Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar y Juan Galvez" y Distrito de

Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo" que como Anexo V forman parte de la

presente Ley.

Art. 26.- Derógase el Distrito de Zonificación E4-53.

Art. 27.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la modificación del punto 5) del Parágrafo 5.4.3.4, la

incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y textos de los Anexos

III, IV y V; así como la modificación de las Plancheta N° 28 y 32 de Zonificación del

mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Art. 28.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican

en el Plano N° 5.4.6. (N° a designar) Distrito U "Villa Autódromo" de acuerdo al Anexo

IV.

Art. 29.- El organismo competente del Poder Ejecutivo se hará cargo de la apertura y

pavimentación de la arteria principal, cuyo trazado se desarrolla, irregularmente,

paralelo a la Av. Roca y que conecta a esta última con la Av. Escalada. El fideicomiso

realizará a su costo las obras de apertura y la pavimentación de las calles

perpendiculares y oblicuas a la Av. Roca en un todo de acuerdo a las pautas y

condiciones de realización de la obra conforme a los requerimientos que especifique el

GCBA, todo ello, de acuerdo a lo graficado en el plano Anexo IV, garantizando la

infraestructura necesaria para la provisión de los servicios básicos.

Art. 30.- El Poder Ejecutivo, al momento de reglamentar la presente, debe aprobar el

texto del contrato de fideicomiso, que

Art. 31.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5049

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 23 de la Ley 5732 desafecta del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53 (poligonos I, II, y III).</p><p>Art. 24, afecta al Distrito de Zonificación E4-52 (el polígono que se grafica en el plano Anexo III). Se afecta al Distrito de Zonificación U N° (a designar) Villa Autódromo y se afecta al Distrito E2 de Zonificación General (el polígono III.)</p><p>Art. 25, aprueba Normas Urbanísticas para los Distritos de Zonificación E4- 52 Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar y Juan Galvez y Distrito de Zonificación U N° (a designar) Villa Autódromo.</p><p>Art. 26, deroga el Distrito de Zonificacición E4-53.</p><p>Art. 27 encomienda a la Subsecretaria de Planeamiento la modificación del punto 5) del Parágrafo 5.4.3.4 la incorporación del Código de Planeamiento Urbano, T.O. Decreto 1181/2007.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 1- UPEACABA- 19 aprueba el procedimiento para la inscripción del Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Art. 8 de la Ley 5732.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 49-18 aprueba el Reglamento de la Ley 5732, que lo integra como Anexo.</p><p>Art. 2 aprueba texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo II integra el Decreto.</p>
PROMULGADA POR