DECRETO 49 2018
Síntesis:
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 5732 - PLAN INTEGRAL - AUTÓDROMO OSCAR Y JUAN GÁLVEZ - APRUEBA CONTRATO DE FIDEICOMISO - PERÍODO DE TRANSICIÓN - ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS - PROCEDIMIENTOS - DOCUMENTACIÓN - REGISTRO DEL AUTÓDROMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TOMA DE POSESIÓN DEL PREDIO - ASAMBLEA DE FIDUCIANTES - UPE AUTÓDROMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PLAN INTEGRAL
Publicación:
08/02/2018
Sanción:
07/02/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.732, los Decretos Nros. 34/16 y 477/17, la Resolución N° 471/MJGGC/17
y el Expediente Electrónico EX-2017-24753302-MGEYA-DGPAPP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.732, tiene por objeto el desarrollo de un plan integral, social, cultural,
deportivo y comercial, tendiente a la integración, urbanización, recuperación,
reposicionamiento y jerarquización del Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de
Desarrollo Sur de la Ciudad;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley dispone la creación de un fideicomiso en los
términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la
Nación, mediante el aporte de los derechos de uso, goce y explotación del predio
Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y de aportes que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
realice;
Que el desarrollo del Plan Integral que se llevará a cabo en el Autódromo reviste vital
importancia dado su impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo
Sur de la Ciudad;
Que el citado proyecto se inscribe como una apuesta para desarrollar la región sur de
la Ciudad, en consonancia con la relevancia que presenta para el desarrollo de las
actividades deportivas susceptibles de ser llevadas adelante en el Autódromo "Oscar y
Juan Gálvez";
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la referida Ley, resulta
necesario aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso que deberá ser suscripto con
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quien asume la propiedad fiduciaria, conserva,
administra, grava y dispone de los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo que se
establezca en el Contrato de Fideicomiso;
Que, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 5.732, corresponde
dictar el acto administrativo que apruebe su reglamentación;
Que con el objeto de impulsar el desarrollo del proyecto del Autódromo, mediante el
Decreto N° 477/17 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de
la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/16 se estableció que, en caso de ausencia o
vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es
el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que, por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó al Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro
de Modernización, Innovación y Tecnología desde el día 9 de diciembre de 2017,
hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 5.666).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5.732, que como Anexo I (IF-2018-
04552724-DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébase el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo II (IF-2018-04552736-
DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología a
suscribir el Contrato de Fideicomiso aprobado por el artículo 2° del presente Decreto,
estando, asimismo, facultado para acordar los cambios que resulten necesarios.
Artículo 4°.- Establécese que la constitución de la Asamblea de Fiduciantes estará
supeditada a la incorporación de, por lo menos, un (1) Fiduciante B. Hasta tanto no se
suscriban los correspondientes contratos de adhesión, la toma de decisiones queda
encomendada integralmente al Comité de Gestión.
Artículo 5°.- Establécese un período de transición para la adecuación de los sistemas,
procedimientos, documentación y demás elementos que faciliten la aplicación de las
disposiciones relativas a la toma de posesión del predio Autódromo "Oscar y Juan
Gálvez" por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El período de transición se extenderá desde la fecha de suscripción del contrato de
fideicomiso hasta la efectiva adjudicación mediante procedimiento de selección por
parte del Comité de Gestión de los respectivos espacios a locar.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación trabajará conjuntamente con la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
cual se encargará de velar por el cumplimiento del Plan Integral, y llevará adelante la
gestión del "Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización, Innovación y Tecnología, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología y a Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia p/p - Mura - Miguel