LEY 3637 2010

Síntesis:

DESAFECTA POLÍGONO - MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA AL PUENTE ALSINA - LOCALIZADO EN RIACHUELO - EJE AV SÁENZ ACERA OESTE - Y ACERA ESTE HASTA INTERSECCIONES CALLES ECHAURI Y AV AMANCIO ALCORTA - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - LÍMITE JURISDICCIONAL  - EDILICIA - AMBIENTAL - ACERAS Y CALZADAS - FORESTACIÓN - MARQUESINAS - ILUMINACIÓN - SEÑALIZACIÓN

Publicación:

25/01/2011

Sanción:

18/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2010


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Desaféctase del distrito de zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente.

Art. 2°.- Aféctase al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente, al Distrito APH 23 “Puente Alsina”del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.23. Distrito APH 23 “Puente Alsina”, al Artículo 5.4.12 “AREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH” del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente, con el siguiente texto:

5.4.12.23. DISTRITO APH 23 Puente Alsina

1. CARÁCTER

Exponente de la arquitectura utilitaria de principios del siglo XX, con accesos a modo de pórticos de estilo neocolonial, de escala monumental y con alto valor simbólico.

2. DELIMITACIÓN

El Distrito queda consignado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.23a, referido al polígono delimitado por el límite jurisdiccional del Puente Alsina localizado en el Riachuelo, el eje de la Av. Sáenz acera oeste, el eje de la Av. Sáenz acera este hasta las intersecciones con los ejes de la calle Echauri y de la Av. Amancio Alcorta respectivamente.

3. OBLIGACIÓN DE PROTEGER

3.1. PROTECCIÓN ESPECIAL

El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.23b, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina”.

3.1.1. PROTECCIÓN EDILICIA

3.1.1.1. NORMA PARA EL INMUEBLE CATALOGADO

En el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina, del Capítulo 10.3 “Catalogación”, se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado como Estructural (E) de acuerdo al Art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.

3.1.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL

3.1.2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL ÁMBITO POTENCIAL

El Organismo de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en el Plano N° 5.4.12.23b.

3.1.2.2. GRADOS DE INTERVENCION AMBIENTAL

a) ACERAS Y CALZADAS

Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas y/o graníticas y/o de similares características, quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

b) MARQUESINAS Y TOLDOS

Se prohíbe la instalación de marquesinas y toldos.

c) PUBLICIDAD

No se admite la instalación de ningún tipo de publicidad en este distrito.

Sólo se permitirá colocar anuncios temporarios en los mástiles existentes en los artefactos de iluminación, únicamente para anunciar actividades culturales. Su colocación deberá ser discontinuada y no podrán disponerse estructuras fijas a tal efecto.

d) FORESTACIÓN

Todo proyecto de forestación en el espacio público deberá contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

e) ILUMINACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y SONIDO

Las columnas de alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para la fijación de reflectores, altavoces u otros elementos ajenos, a excepción de lo indicado en el punto c) Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.

Los proyectos de iluminación particularizada de edificios y espacios públicos se basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

La señalización responderá a un proyecto integral evitando la polución visual, suprimiendo los grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen perspectivas de interés.

f) MOBILIARIO URBANO

Todo elemento a instalarse en la vía pública con demostrada necesidad, así como el diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán responder a un proyecto unitario y contar con el dictamen favorable del Organismo de Aplicación.

g) EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles, artefactos de alumbrado y mobiliario autorizado.

Quedan prohibidas las redes que atraviesen de forma aérea los espacios públicos y se adosen a las fachadas de los edificios.

Las empresas de servicios públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones conforme la reglamentación que el Jefe de Gobierno establezca al respecto, a través del Organismo de Aplicación.

h) MUROS VISIBLES DESDE LA VIA PÚBLICA

No se permite la instalación de equipos de aire acondicionado que menoscaben la composición y la calidad arquitectónica, cableados o cañerías a la vista en los muros visibles desde la vía pública.

i) PLAZOS

Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito no podrán ser renovados y caducarán de pleno derecho a los dos años de la puesta en vigencia de la presente normativa.

4. USOS

4.1. USOS EN EL INMUEBLE CATALOGADO

En el inmueble incluido en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina” se autoriza el uso “Oficinas públicas sin acceso de público”; toda otra propuesta deberá ser evaluada por el Organismo de Aplicación.

En cualquier caso su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.

5. TRAMITACIONES

Según Artículo 5.4.12, Parágrafo 7. Tramitaciones.

6. ORGANISMO DE APLICACION

El Organismo de Aplicación es la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Art. 4°.- Suprímese el punto 24 del Artículo 5.4.13. “NUEVOS APH” del Capítulo 5.4. “NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO” (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5°.- Modifícanse las planchetas N° 23 y 29 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en el Artículo 2°.

Art. 6°.- Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.23a y N° 5.4.12.23b que como Anexo I forman parte de la presente.

Art. 7°.- Incorpóranse el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina” al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 23 PUENTE ALSINA

Ver archivo 1

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para firmar Convenios con las autoridades de otras jurisdicciones con competencia en el área, tendientes a recuperar integralmente el puente.

Art. 9°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 7°.

Art. 10.- La Ficha de Catalogación S/N° constituye en copia certificada, el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte de la presente normativa.

Art. 11.- Comuníquese, etc.-Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.637 (Expediente N° 1468121/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de diciembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3591

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 3637, desafecta polígono del distrito de zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano, TO aprobado por Decreto 1181-07. </p><p>Art. 2, afecta el polígono mencionado en el art. 1, al Distrito APH 23 -Puente Alsina- del CPU.</p><p>Art. 3, incorpora el parágrafo 5.4.12.23. Distrito APH 23 -Puente Alsina-, al Artículo 5.4.12 del CPU. </p><p>Art. 4, suprime el punto 24 del Artículo 5.4.13 del Capítulo 5.4, del CPU.</p><p>Art. 5, modifica la planchetas 23 y 29 del Plano de Zonificación del CPU, según lo expresado en el art. 2. </p><p>Art. 6, incorpora al Atlas del CPU los Planos 5.4.12.23a y 5.4.12.23b, que como Anexo I forman parte de la presente. </p><p>Art. 7, incorpora el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 23 Puente Alsina, al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 del CPU.</p>