LEY 5848 2017
Síntesis:
TRASLADO DE MONUMENTOS - SE AUTORIZA EL TRASLADO DEL MONUMENTO A JUANA DE AZURDUY Y DEL MONUMENTO A JUAN DE GARAY - FUTUROS EMPLAZAMIENTOS EN PARQUE DEL BAJO - DISEÑO - SUPERFICIE DE CARÁCTER VERDE Y ABSORBENTE - APRUEBA LA LA MODIFICACIÓN DE LA TRAZA DE LA AVENIDA LA RÁBIDA - NORTE - SUR - DEROGA LA TRAZA DE LA AV ROSALES DESDE AV LA RÁBIDA HASTA AV CORRIENTES - TRATAMIENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO URBANO - APLICACIÓN DE LA LEY 3.263 - LOCALIZACIÓN DEL HELIPUERTO PRESIDENCIAL - CONDICIONES DE SEGURIDAD - CONSTRUCCIÓN DE HASTA DOS SUBSUELOS - REGULACIÓN DE LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - ESTACIONAMIENTO PARA USO INSTITUCIONAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - PLANOS
Publicación:
24/07/2017
Sanción:
13/07/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/07/2017
Artículo 1°.- Autorízase el traslado del Monumento a Juana de Azurduy ubicado en el
"Parque Cristóbal Colón", delimitado por la Avenida La Rábida (Norte), Ingeniero
Huergo y Avenida La Rábida (Sur); lindante hacia el oeste con la Casa Rosada, sede
del Poder Ejecutivo Nacional, y del Monumento a Juan de Garay ubicado en la
"Plazoleta II de Junio de 1580", comprendida entre la Av. Leandro N. Alem y la Av.
Rivadavia.
Art. 2°.- Los monumentos mencionados en el artículo 1° serán emplazados en el futuro
Parque del Bajo, dentro del polígono comprendido por la Av. Belgrano, la Av. Paseo
Colón, la futura traza de la Av. Rábida, la Av. Leandro N. Alem, la Av. Corrientes y la
Av. Ing. Huergo, de acuerdo al Plano de Ubicación que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- El diseño a llevarse a cabo dentro del perímetro citado en el artículo 2° deberá
contemplar que el 80% de su superficie, descontando las áreas ocupadas por edificios,
sea de carácter verde y absorbente.
Art. 4°.- Apruébase la modificación de la traza de la Avenida La Rábida (Norte) y la
Avenida La Rábida (Sur) de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente Ley,
con las diferencias técnicas que pudieran surgir del proyecto siempre que éste no
altere los principios que el diseño determinado por el citado anexo persigue.
Art. 5°.- Derógase la traza de la Av. Rosales desde Av. La Rábida (norte) hasta Av.
Corrientes.
Art. 6°.- Respecto al tratamiento del Arbolado Público Urbano será de aplicación la Ley
3263 (Texto Consolidado por Ley 5666).
Art. 7°.- Autorízase la localización del Helipuerto Presidencial, en el Distrito APH1 del
Código de Planeamiento Urbano, en el emplazamiento asignado en el Plano Anexo I,
que forma parte de la presente Ley. Las condiciones de seguridad serán determinadas
por la Administración Nacional de Aviación Civil.
Art. 8°.- Autorízase la construcción de hasta dos subsuelos, de hasta 11.000 m2 de
superficie cada uno, siendo el primero destinado para la regulación de líneas de
autotransporte público de pasajeros, y el segundo para estacionamiento para uso
institucional, en la localización asignada en el Plano que como Anexo I forma parte de
la presente Ley.
Art. 9°.- Toda obra que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá
efectuarse de conformidad con las normas contenidas en los Códigos de Edificación y
de Planeamiento Urbano, y demás disposiciones vigentes que le fuera aplicable.
Art. 10.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Registro, Interpretación y Catastro y a la
Subsecretaria de Planeamiento la modificación de la documentación catastral y del
Código de Planeamiento Urbano, respectivamente, de acuerdo a los términos de la
presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5175