LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2017

Síntesis:

AUTORIZA - TRASLADO MONUMENTO A JUANA DE AZURDUY - UBICADO PARQUE CRISTÓBAL COLÓN Y MONUMENTO A JUAN DE GARAY UBICADO EN PLAZOLETA II DE JUNIO DE 1580 - MODIFICA TRAZA AVENIDA LA RÁBIDA - NORTE Y AVENIDA LA RÁBIDA - SUR - DISEÑO - FUTUROS EMPLAZAMIENTOS EN PARQUE DEL BAJO - FUTURA TRAZA - DEROGA TRAZA AVENIDAS ROSALES DESDE LA RÁBIDA HASTA CORRIENTES - AUTORIZA LOCALIZACIÓN DEL HELIPUERTO PRESIDENCIAL EN DISTRITO APH1 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CONSTRUCCIÓN DE HASTA DOS SUBSUELOS DE ESTACIONAMIENTO - TRATAMIENTO DEL ARBOLADO PÚBLICO URBANO 

Publicación:

10/05/2017

Sanción:

04/05/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Autorízase el traslado del Monumento a Juana de Azurduy ubicado en el

"Parque Cristóbal Colón", delimitado por la Avenida La Rábida (Norte), Ingeniero

Huergo y Avenida La Rábida (Sur); lindante hacia el oeste con la Casa Rosada, sede

del Poder Ejecutivo Nacional, y del Monumento a Juan de Garay ubicado en la

"Plazoleta II de Junio de 1580", comprendida entre la Av. Leandro N. Alem y la Av.

Rivadavia.

Art. 2°.- Los monumentos mencionados en el artículo 1° serán emplazados en el futuro

Parque del Bajo, dentro del polígono comprendido por la Av. Belgrano, la Av. Paseo

Colón, la futura traza de la Av. Rábida, la Av. Leandro N. Alem, la Av. Corrientes y la

Av. Ing. Huergo, de acuerdo al Plano de Ubicación que como Anexo I forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- El diseño a llevarse a cabo dentro del perímetro citado en el artículo 2° deberá

contemplar que el 80% de su superficie, descontando las áreas ocupadas por edificios,

sea de carácter verde y absorbente.

Art. 4°.- Apruébase la modificación de la traza de la Avenida La Rábida (Norte) y la

Avenida La Rábida (Sur) de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente ley,

con las diferencias técnicas que pudieran surgir del proyecto siempre que éste no

altere los principios que el diseño determinado por el citado anexo persigue.

Art. 5°.- Derógase la traza de la Av. Rosales desde Av. La Rábida (norte) hasta Av.

Corrientes.

Art. 6°.- Respecto al tratamiento del Arbolado Público Urbano será de aplicación la Ley

3263 (Texto Consolidado por Ley 5666).

Art. 7°.- Autorízase la localización del Helipuerto Presidencial, en el Distrito APH1 del

Código de Planeamiento Urbano, en el emplazamiento asignado en el Plano Anexo I,

que forma parte de la presente Ley. Las condiciones de seguridad serán determinadas

por la Administración Nacional de Aviación Civil.

Art. 8°.- Autorízase la construcción de hasta dos subsuelos de estacionamiento, en la

localización asignada en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente ley.

Art. 9°.- Toda obra que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá

efectuarse de conformidad con las normas contenidas en los Códigos de Edificación y

de Planeamiento Urbano, y demás disposiciones vigentes que le fueran aplicables.

Art. 10.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Registro, Interpretación y Catastro y a la

Subsecretaria de Planeamiento la modificación de la documentación catastral y del

Código de Planeamiento Urbano, respectivamente, de acuerdo a los términos de la

presente Ley.

Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Polledo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5124

Tipo de relación

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Detalle

APROBADA POR