DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2018

Síntesis:

SUSPENSIÓN DE TRÁMITES - PLAZO 180 DÍAS - SOLICITUDES DE PERMISOS DE OBRA NUEVA O AMPLIACIÓN - EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE - PARÁGRAFOS 4-3 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ALTURA SUPERIOR A LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN EL PROYECTO DE CÓDIGO URBANÍSTICO - MENSAJE 32-AJG-18 - EXCEPCIÓN - TRAMITACIONES DE PERMISOS DE OBRA NUEVA O AMPLIACIÓN QUE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DNU CON FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ESTABLECE IMPOSIBILIDAD DE INICIAR SOLICITUDES DE CONSULTA AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

05/04/2018

Sanción:

04/04/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 15, 449,

2.930 y 5.460 (todas ellas conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N°

363/15 y sus modificatorios, el Mensaje N° 32-AJG/18, el Expediente Electrónico N°

09569853-MGEYA-DGTALMDUYT/2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de

planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo

económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que la Ley N° 2.930, que constituyó el Plan Urbano Ambiental (PUA) estableció en su

artículo 24 que el actual Código de Planeamiento Urbano debe ser reformulado por un

Código Urbanístico predominantemente morfológico;

Que la citada Ley establece lineamientos que contemplan una ciudad integrada,

policéntrica, plural, saludable, diversa y homogénea, siendo imperioso respetar las

identidades barriales, las alturas existentes y la intervención sobre las posibles

edificaciones que puedan llegar a emerger de la trama urbana;

Que en ese contexto, se ha elaborado un proyecto de ley que propicia la aprobación

del Código Urbanístico, presentado ante la Legislatura de la Ciudad mediante Mensaje

N° 32-AJG/18, en el marco de los criterios previstos en la Ley N° 2.930, propiciando un

modelo de ciudad basado en la homogenización de alturas, mixtura de usos,

crecimiento orientado a infraestructura, densificación por corredores urbanos entre

otros rasgos predominantes;

Que el proyecto mencionado tiene como objetivo generar un tejido morfológico

homogéneo que evite las disrupciones y los desequilibrios en la configuración primaria

del espacio urbano, en particular, la tipología de perímetro libre que exceda la altura

de los edificios entre medianeras, provocando un cambio indeseable en la morfología

de tejido consolidado de la manzana típica de Buenos Aires;

Que por Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que en el ámbito de sus competencias se ha establecido en su artículo 21 la de

"Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como así también "Diseñar e instrumentar los

planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras

públicas" e "Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la

concertación del interés público y privado";

Que la eventual sanción como ley del proyecto de Código Urbanístico deberá

realizarse en el marco del procedimiento establecido en el artículo 89 inciso 1° de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la remisión a la Legislatura del proyecto de Código Urbanístico impone dar

certeza y seguridad jurídica a quienes ya hubieran dado principio de ejecución a un

proyecto de inversión;

Que en ese marco, corresponde establecer que los trámites para solicitar permisos de

obras nuevas o ampliación iniciados ante la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con anterioridad a la fecha de

publicación del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la

reglamentación vigente a la fecha;

Que, asimismo, debe establecerse que los trámites de Consulta al Código de

Planeamiento Urbano que soliciten factibilidad previa obligatoria para permisos de

obras nuevas o ampliación, ingresados en la Dirección General Registro de Obras y

Catastro con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán

su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha y el acto administrativo

correspondiente que otorgue la factibilidad del proyecto, habilitará en estos casos, la

tramitación del permiso de obra nueva o ampliación, aun cuando tales trámites se

inicien con posterioridad a la publicación el presente Decreto;

Que, el proyecto de Código Urbanístico enviado a la Legislatura surge como

consecuencia de un proceso participativo en el marco del Foro Participativo

Permanente, siendo primordial resguardar los principios que surgieron del mismo, los

cuales representan el sentir de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, resulta imprescindible resguardar los principios urbanísticos

contenidos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo;

Que en este orden de ideas, se entiende razonable y necesario adoptar medidas de

carácter extraordinario que eviten, durante el trámite de eventual sanción del proyecto

de Código Urbanístico, situaciones que se contrapongan con el objetivo del proyecto

en cuestión, en particular en materia de alturas permitidas en edificaciones de

perímetro libre, así como situaciones de asimetría o especulación que deriven en

efectos contradictorios y disvaliosos para los intereses de la Ciudad y sus vecinos, en

función del nuevo paradigma de planeamiento bajo análisis legislativo;

Que a tal fin, resulta necesario suspender por ciento ochenta (180) días los trámites de

las solicitudes de permisos de obra nueva o ampliación que soliciten edificios de

perímetro libre regulados en los parágrafos 4.3 del Código de Planeamiento Urbano

cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico,

remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Mensaje

N° 32-AJG/18, que se inicien a partir de la publicación del presente Decreto;

Que esa suspensión, conforme lo referido antes, no alcanzara a las tramitaciones de

permisos de obra nueva o ampliación, que a la fecha de publicación del presente

Decreto tuvieran otorgada la factibilidad del proyecto de obra, mediante acto

administrativo dictado por la Dirección General de Interpretación Urbanística

dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que, a la vez, es preciso establecer que, por el mismo lapso, no podrán iniciarse

solicitudes de Consulta al Código de Planeamiento Urbano ante la Dirección General

de Interpretación Urbanística, que requieran factibilidad para permisos para proyectos

de edificios de perímetro libre regulados en el parágrafo 4.3 del Código de

Planeamiento Urbano cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de

Código Urbanístico, remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

mediante Mensaje N° 32-AJG/18;

Que mediante Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó la atención de los

asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología,

al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte , señor Franco Moccia, desde el 9 de

diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera

Ministerial.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Los trámites para solicitar permisos de obras nuevas o ampliación

iniciados ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto,

continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha.

Artículo 2°.- Los trámites para solicitar permisos de obra nueva o ampliación que se

inicien a partir de la publicación del presente Decreto y que soliciten edificios de

perímetro libre regulados en el parágrafos 4.3 del Código de Planeamiento Urbano

cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico,

remitido a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Mensaje N°

32-AJG/18, quedan suspendidos por el plazo de ciento ochenta (180) días.

Artículo 3°.- La suspensión dispuesta en el artículo que antecede no alcanzará a las

tramitaciones de permisos de obra nueva o ampliación, que a la fecha de publicación

del presente Decreto tuvieran otorgada la factibilidad del proyecto de obra, mediante

acto administrativo dictado por la Dirección General de Interpretación Urbanística

dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte.

Artículo 4°.- Los tramites de Consulta al Código de Planeamiento Urbano presentados

ante la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, que soliciten factibilidad previa obligatoria para permisos de

obras nuevas o ampliación, ingresados con anterioridad a la fecha de publicación del

presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la

fecha. El dictado del acto administrativo correspondiente que otorgue la factibilidad del

proyecto, habilitará en estos casos, la tramitación del permiso de obra nueva o

ampliación, aun cuando el trámite se inicie con posterioridad a la publicación el

presente Decreto.

Artículo 5°.- Establécese que por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la

publicación del presente, no podrán iniciarse solicitudes de Consulta al Código de

Planeamiento Urbano ante la Dirección General de Interpretación Urbanística

dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio

de Desarrollo Urbano y Transporte, que requieran factibilidad para permisos para

proyectos de edificios de perímetro libre regulados en el parágrafo 4.3 del Código de

Planeamiento Urbano cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de

Código Urbanístico, remitido a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires

mediante Mensaje N° 32-AJG/18.

Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder

Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése intervención a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro y a la

Subsecretaría de Planeamiento ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte de la Ciudad y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su

cumplimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Ocampo - Bou Pérez - Acuña -

Moccia - Avogadro - Tagliaferri - Moccia p/p - Macchiavelli - Screnci Silva - Mura -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 2 del DNU 1-LCABA-18 suspende por el plazo de 180 días, los trámites para solicitar permisos de obra nueva o ampliación que se inicien a partir de la publicación del DNU y que soliciten edificios de perímetro libre regulados en el parágrafos 4.3 del Código de Planeamiento Urbano, cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico.</p><p>Art. 5 establece que por el término de 180 días a partir de la publicación del DNU, no podrán iniciarse solicitudes de Consulta al Código de Planeamiento Urbano ante la Dirección General de Interpretación Urbanística, que requieran factibilidad para permisos para proyectos de edificios de perímetro libre regulados en el parágrafo 4.3 del Código de Planeamiento Urbano cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Cláusula transitoria 2da. de la Ley 6099 establece que los trámites suspendidos como consecuencia del dictado<br />del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-18, deberán adecuarse a las regulaciones del Código Urbanístico.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 156-LCABA-18 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/18.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 33-LCABA-18 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-18.</p>