DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2018
Síntesis:
SUSPENSIÓN DE TRÁMITES - PLAZO 180 DÍAS - SOLICITUDES DE PERMISOS DE OBRA NUEVA O AMPLIACIÓN - EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE - PARÁGRAFOS 4-3 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ALTURA SUPERIOR A LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN EL PROYECTO DE CÓDIGO URBANÍSTICO - MENSAJE 32-AJG-18 - EXCEPCIÓN - TRAMITACIONES DE PERMISOS DE OBRA NUEVA O AMPLIACIÓN QUE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DNU CON FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ESTABLECE IMPOSIBILIDAD DE INICIAR SOLICITUDES DE CONSULTA AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
05/04/2018
Sanción:
04/04/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 15, 449,
2.930 y 5.460 (todas ellas conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, el Mensaje N° 32-AJG/18, el Expediente Electrónico N°
09569853-MGEYA-DGTALMDUYT/2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;
Que la Ley N° 2.930, que constituyó el Plan Urbano Ambiental (PUA) estableció en su
artículo 24 que el actual Código de Planeamiento Urbano debe ser reformulado por un
Código Urbanístico predominantemente morfológico;
Que la citada Ley establece lineamientos que contemplan una ciudad integrada,
policéntrica, plural, saludable, diversa y homogénea, siendo imperioso respetar las
identidades barriales, las alturas existentes y la intervención sobre las posibles
edificaciones que puedan llegar a emerger de la trama urbana;
Que en ese contexto, se ha elaborado un proyecto de ley que propicia la aprobación
del Código Urbanístico, presentado ante la Legislatura de la Ciudad mediante Mensaje
N° 32-AJG/18, en el marco de los criterios previstos en la Ley N° 2.930, propiciando un
modelo de ciudad basado en la homogenización de alturas, mixtura de usos,
crecimiento orientado a infraestructura, densificación por corredores urbanos entre
otros rasgos predominantes;
Que el proyecto mencionado tiene como objetivo generar un tejido morfológico
homogéneo que evite las disrupciones y los desequilibrios en la configuración primaria
del espacio urbano, en particular, la tipología de perímetro libre que exceda la altura
de los edificios entre medianeras, provocando un cambio indeseable en la morfología
de tejido consolidado de la manzana típica de Buenos Aires;
Que por Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que en el ámbito de sus competencias se ha establecido en su artículo 21 la de
"Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como así también "Diseñar e instrumentar los
planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras
públicas" e "Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la
concertación del interés público y privado";
Que la eventual sanción como ley del proyecto de Código Urbanístico deberá
realizarse en el marco del procedimiento establecido en el artículo 89 inciso 1° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la remisión a la Legislatura del proyecto de Código Urbanístico impone dar
certeza y seguridad jurídica a quienes ya hubieran dado principio de ejecución a un
proyecto de inversión;
Que en ese marco, corresponde establecer que los trámites para solicitar permisos de
obras nuevas o ampliación iniciados ante la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con anterioridad a la fecha de
publicación del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la
reglamentación vigente a la fecha;
Que, asimismo, debe establecerse que los trámites de Consulta al Código de
Planeamiento Urbano que soliciten factibilidad previa obligatoria para permisos de
obras nuevas o ampliación, ingresados en la Dirección General Registro de Obras y
Catastro con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto, continuarán
su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha y el acto administrativo
correspondiente que otorgue la factibilidad del proyecto, habilitará en estos casos, la
tramitación del permiso de obra nueva o ampliación, aun cuando tales trámites se
inicien con posterioridad a la publicación el presente Decreto;
Que, el proyecto de Código Urbanístico enviado a la Legislatura surge como
consecuencia de un proceso participativo en el marco del Foro Participativo
Permanente, siendo primordial resguardar los principios que surgieron del mismo, los
cuales representan el sentir de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, resulta imprescindible resguardar los principios urbanísticos
contenidos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo;
Que en este orden de ideas, se entiende razonable y necesario adoptar medidas de
carácter extraordinario que eviten, durante el trámite de eventual sanción del proyecto
de Código Urbanístico, situaciones que se contrapongan con el objetivo del proyecto
en cuestión, en particular en materia de alturas permitidas en edificaciones de
perímetro libre, así como situaciones de asimetría o especulación que deriven en
efectos contradictorios y disvaliosos para los intereses de la Ciudad y sus vecinos, en
función del nuevo paradigma de planeamiento bajo análisis legislativo;
Que a tal fin, resulta necesario suspender por ciento ochenta (180) días los trámites de
las solicitudes de permisos de obra nueva o ampliación que soliciten edificios de
perímetro libre regulados en los parágrafos 4.3 del Código de Planeamiento Urbano
cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico,
remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Mensaje
N° 32-AJG/18, que se inicien a partir de la publicación del presente Decreto;
Que esa suspensión, conforme lo referido antes, no alcanzara a las tramitaciones de
permisos de obra nueva o ampliación, que a la fecha de publicación del presente
Decreto tuvieran otorgada la factibilidad del proyecto de obra, mediante acto
administrativo dictado por la Dirección General de Interpretación Urbanística
dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que, a la vez, es preciso establecer que, por el mismo lapso, no podrán iniciarse
solicitudes de Consulta al Código de Planeamiento Urbano ante la Dirección General
de Interpretación Urbanística, que requieran factibilidad para permisos para proyectos
de edificios de perímetro libre regulados en el parágrafo 4.3 del Código de
Planeamiento Urbano cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de
Código Urbanístico, remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante Mensaje N° 32-AJG/18;
Que mediante Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó la atención de los
asuntos y firma del despacho del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología,
al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte , señor Franco Moccia, desde el 9 de
diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera
Ministerial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Los trámites para solicitar permisos de obras nuevas o ampliación
iniciados ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto,
continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la fecha.
Artículo 2°.- Los trámites para solicitar permisos de obra nueva o ampliación que se
inicien a partir de la publicación del presente Decreto y que soliciten edificios de
perímetro libre regulados en el parágrafos 4.3 del Código de Planeamiento Urbano
cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de Código Urbanístico,
remitido a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Mensaje N°
32-AJG/18, quedan suspendidos por el plazo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 3°.- La suspensión dispuesta en el artículo que antecede no alcanzará a las
tramitaciones de permisos de obra nueva o ampliación, que a la fecha de publicación
del presente Decreto tuvieran otorgada la factibilidad del proyecto de obra, mediante
acto administrativo dictado por la Dirección General de Interpretación Urbanística
dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 4°.- Los tramites de Consulta al Código de Planeamiento Urbano presentados
ante la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, que soliciten factibilidad previa obligatoria para permisos de
obras nuevas o ampliación, ingresados con anterioridad a la fecha de publicación del
presente Decreto, continuarán su tramitación conforme la reglamentación vigente a la
fecha. El dictado del acto administrativo correspondiente que otorgue la factibilidad del
proyecto, habilitará en estos casos, la tramitación del permiso de obra nueva o
ampliación, aun cuando el trámite se inicie con posterioridad a la publicación el
presente Decreto.
Artículo 5°.- Establécese que por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la
publicación del presente, no podrán iniciarse solicitudes de Consulta al Código de
Planeamiento Urbano ante la Dirección General de Interpretación Urbanística
dependiente de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte, que requieran factibilidad para permisos para
proyectos de edificios de perímetro libre regulados en el parágrafo 4.3 del Código de
Planeamiento Urbano cuya altura supere la altura máxima permitida en el Proyecto de
Código Urbanístico, remitido a la Legislatura de Ciudad Autónoma de Buenos Aires
mediante Mensaje N° 32-AJG/18.
Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder
Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése intervención a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro y a la
Subsecretaría de Planeamiento ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte de la Ciudad y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su
cumplimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Ocampo - Bou Pérez - Acuña -
Moccia - Avogadro - Tagliaferri - Moccia p/p - Macchiavelli - Screnci Silva - Mura -
Miguel