LEY 4925 2014
Síntesis:
CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - AL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA MEDRANO 46 - SEDE DE LA BIBLIOTECA ARGENTINA PARA CIEGOS
Publicación:
29/05/2014
Sanción:
24/04/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/05/2014
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo
10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano, al inmueble ubicado en Avenida Medrano N° 46, Parcela 019, Manzana 064 b,
Sección 017, sede de la "Biblioteca Argentina para Ciegos".
Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles
Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 4°.- La ficha de Catalogación N° 17-064b-019 forma parte de la presente Ley
como Anexo I.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de mayo de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.925 (E.E. N° 05.250.930-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 24 de abril de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 22
de mayo de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido. archívese. Clusellas