LEY 5456 2015

Síntesis:

CATALOGA - PALACIO ESTRUGAMOU SITO CALLE JUNCAL 747 -  NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - SE LO INCORPORA AL CATÁLOGO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

21/01/2016

Sanción:

03/12/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del

Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano al

inmueble denominado "Palacio Estrugamou" sito en la calle Juncal 747, Sección 003,

Manzana 040, Parcela 010.

Art 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el

Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art 3°.- El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente,

la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Art 4°.- La ficha de Catalogación N° 003-040-010 forma parte de la presente Ley como

Anexo I.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 18 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.456 (Expediente Electrónico N° 39.020.878-

MGEYA-DGALE-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado

automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1: Ley 5456 cataloga con Nivel de Protección Estructural al Palacio Estrugamou sito calle Juncal 747.</p><p>Art. 2 :incorpora el  inmueble  catalogado por art. 1 al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 Catalogación,Código de Planeamiento Urbano. </p>