LEY 3041 2009
Síntesis:
INCORPÓRENSE LOS INMUEBLES - MODIFICA CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO- CPU - ARTÍCULO 10.3.3 CAPÍTULO 10.3 - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - EDIFICIO CALLE UGARTECHE 2815- 19- 2820
Publicación:
29/05/2009
Sanción:
16/04/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/05/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Catalóguense con Nivel de Protección ?Cautelar?, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 ?Catalogación? del Código de Planeamiento Urbano, los inmuebles sitos en la calle Ugarteche N° 2815/19 y Ugarteche N° 2820 de esta Ciudad.
Art. 2°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. ?Catalogación? del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Art. 4°.- Las fichas de catalogación N° 21-34-18 y 21-35-14 forman parte de la presente Ley como Anexo I.
Art. 5.- Comuníquese, etc.-Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3041 (Expediente N° 25254/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de mayo de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS